DILEMAS ÉTICOS DEL PSICÓLOGO EDUCATIVO: Antecedentes (antecedentes históricos – legales)

DILEMAS ÉTICOS DEL PSICÓLOGO EDUCATIVO: ESTUDIO DE CASOS CON
SIETE PSICÓLOGOS EDUCATIVOS DEL VALLE DE ABURRÁ EN EL AÑO
2010

YURLEY ALEXANDRA ESTRADA RESTREPO
YULIANA MURIEL DEOSSA
LEIDY TATIANA SUÁREZ LOPERA

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2. ANTECEDENTES
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS: ÉTICA Y PSICOLOGÍA EDUCATIVA
A continuación se realiza un recorrido histórico por la ética y el desarrollo de la
psicología educativa.
En el siglo VI antes de Cristo se puede ubicar la aparición de la ética entendida
como “disciplina teórica reflexiva y crítica”9, es decir investiga la contrariedad del
bien y el mal, teniendo como punto de partida la conducta; respondiendo a
preguntas como ¿Qué conducta es buena?, ¿Cuál es el sentido de la vida?.
Sin embargo desde la aparición del homo sapiens se conoce la ética “como moral
vivida y practicada”10, haciendo referencia a lo cultural, social e histórico;
partiendo de lo biológico –la evolución del hombre–, y de la constitución genética
para referirse al “origen y desarrollo de las leyes que obedecen las normas y su
carácter histórico”11.
El recorrido histórico de la ética, tiene sus comienzos en la antigüedad donde
autores como Aristóteles, Demócrito, Epicuro entre otros contribuyeron a crear
una concepción ética de la realidad, aportando al desarrollo de las ideas éticas en
la consolidación del régimen burgués basado en teorías metafísicas,
destacándose ideólogos como Spinoza, Rousseau, Diderot entre otros, buscando
la resolución de los problemas de la ética.
Otros autores de la época como Kant y Hegel defienden la concepción idealista
de la moral tras el ideal de una sociedad justa intentando predecir las nuevas
relaciones morales entre las personas, a continuación aparece la ética Marxista,
contribuyendo al desarrollo de la ética, determinado desde el régimen
socioeconómico y no desde un nivel condicionado de la conciencia, señalando el
camino para la felicidad, la justicia y la libertad.
Desde entonces hasta la actualidad la ética ha tenido grandes variantes como
resultado del contexto y parámetros socioculturales.
La psicología educativa se desarrolló en 4 momentos según el Colegio oficial de
Psicólogos de España12, en el inicio se encuentra la época constituida en el año
(1880-1920), donde se caracteriza por el estudio de las diferencias individuales de
las personas y la utilización de baterías o test, para el diagnostico y tratamiento de
los niños problemáticos, estando fuertemente ligada a la educación especial, un
segundo momento (1920-1955), se caracteriza por el impacto del tratamiento
psicológico en los problemas infantiles, pero en este caso ya no enfocándose solo
en los niños con problemas, si no que ya abarcaba a los problemas de los niños
dentro y fuera de la educación, con esto se genera y se divulga la idea del
concepto de psicología “escolar”, expandiendo su intervención desde los aspectos
emocionales, afectivos y sociales del alumno.
El tercer periodo (1955-1970), empezó a considerar la necesidad de formar a los
profesores en los conocimientos psicológicos, ya que el psicólogo serviría como
puente entre la práctica profesional y el conocimiento pedagógico. En el último
momento (Años 70), se comienza con la búsqueda de modelos alternativos
basados en las teorías cognitivas, sistémicas, organizacionales, y en la teoría de
la psicología comunitaria, intentando no enfocarse en la intervención en la
atención individualizada, si no incluir el contexto comunitario en el cual el sujeto
está inmerso, como expresa Hortal “la difusión y generalización de ideas
“psicologizantes” como a la extensión de la oferta de los primeros titulados, se
concreta en las primeras prácticas de psicología educativa, centradas desde un
enfoque psicotécnico en actuaciones de aplicación de pruebas, informes
estandarizados, orientación en cursos claves y ocasionalmente en actividades de
reeducación.”13, indicando que estas actividades e intervenciones desde la
psicología educativa se han transformado en los últimos años, enfocando la
intervención al alumno, desde su subjetividad como en su condición de
ciudadano, al orientarse en la democracia y educación inclusiva sustentada desde
los derechos fundamentales de los niños.

2.2 ANTECEDENTES LEGALES
Referente a la parte jurídica, en Colombia existe la ley 1090 de 2006, donde se
define a la psicología como: “…una ciencia sustentada en la investigación y una
profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social
del ser humano…”14
También agrega que: “…independientemente del área en que se
desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece
privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cual se considera al
psicólogo también como un profesional de la salud”15.
El código del psicólogo también hace alusión a una serie de principios que debe
tener presente el profesional, en cada campo de aplicación, estos principios son
generales; dentro de estos se encuentran: la responsabilidad, competencia,
confidencialidad, bienestar del usuario, relaciones profesionales, entre otros.
Al hablar de ética, es indispensable tratar el tema de las faltas en las diversas
profesiones, en este caso se habla de las faltas a las que puede incurrir el
psicólogo en su ejercicio profesional, pues cualquier violación a los principios
éticos, puede considerarse una falta ética, que debe ser sancionada.
Por ejemplo, una falta contra el principio de beneficencia o no maleficencia, desde
la misma ley se denomina “causa de doble efecto, de mal menor o de totalidad”16.
Desde este punto, interesa indicar como el ejercicio profesional del psicólogo está
determinado por la importancia de tener presente los principios (beneficencia,
autonomía y justicia), como uno de los ejes principales de conocimiento y
orientación profesional para no atentar contra la integridad de una persona, desde
allí se parte para no cometer faltas que nacen de la violación de los derechos, por
ello en los tres principios fundamentales de la ética es indispensable tener en
cuenta no quebrantarlos.
Cuando se trata de faltas se debe tener en cuenta que en el principio de
autonomía se exige el respeto por la capacidad de decisión, de voluntad y todo
asunto que se pueda referir a cualquier persona, como lo indica la ley 1090 de
2006: “este principio de fundamenta en el reconocimiento de los derechos del otro
y en la noción de que una persona es capaz de dar forma y sentido a su vida. Por
consiguiente, una persona autónoma es que ella que toma las decisiones que
conciernen a su propia vida, de conformidad con su propia cosmovisión”17.
En la ley 1098 de 2006 se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia18, en
su artículo 40 obligaciones de la sociedad, señala la obligación que tienen las
personas naturales, instituciones, empresas entre otras, en dar cumplimiento a la
obligación y responsabilidad que se tiene como entidad y/o sujeto de ley, velar y
garantizar los derechos y garantías y libertades de los niños, las niñas y los
adolescentes, en el estado; convirtiéndose así en una ley que también regula el
ejercicio profesional del psicólogo educativo.
Dentro del campo educativo, los niños, niñas y adolescentes son la población con
la que más se interviene directamente, ya sea en proyectos de prevención y
promoción o en las asesorías psicológicas, de esta manera se está atento a
percibir delitos o acciones que los vulnere o amenace, convirtiéndose en una
obligación dar aviso o denunciar las autoridades competentes; esto con la
intención de proteger a los menores y velar por sus derechos.
Con respecto a la conservación y a la protección de las personas en su
autonomía, implica garantizar la integridad física y psicológica de las personas
que sean vulnerables en cualquier situación en la que pueda estar expuesta al
daño por otras partes, es por esto que la Corte Constitucional de Colombia en su
sentencia T-1021 de 2003 expresa: “la protección y la autonomía individual en
relación con las decisiones profesionales que afecten el estado físico o
psicológico de una persona se logra a través del consentimiento informado. Este
medio le da la posibilidad al paciente de calificar, con base en elementos de juicio
suficientes, la bondad del procedimiento al que será sometido y después de una
ponderación adecuada de los riesgos existentes decidida libremente sobre la
práctica del tratamiento”.19
Continuando con el tema de las faltas a los principios, se distingue de igual forma
el de beneficencia, con éste se trata de hacer bien una actividad en el ejercicio
profesional, además que por medio de esta actividad se haga bien a los otros y no
causar daño; el psicólogo debe asegurar y garantizar la protección de cualquier
usuario o de cualquier grupo con el cual trabaje; es por esto que en la sentencia
SU-337 de 1999, el magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero, se refiere a
la doble dimensión del principio de beneficencia indicando; “es deber de los
profesionales contribuir al bienestar del paciente (principio de benevolencia), o al
menos abstenerse de causarle cualquier daño físico o psíquico (principio de no
maleficencia).”20
Las consideraciones del psicólogo con respecto a una intervención
psicoterapéutica, deben de estar bien determinadas, ya que el psicólogo debe
tener presente que las intervenciones que haga con cualquier persona pueden
tener posibles consecuencias con resultados positivos o negativos, en tal caso el
psicólogo debe estar atento para determinar cuáles son los efectos o los dominios
positivos o negativos que repercutirán en la vida del paciente.
Con respecto al principio de justicia, es importante establecer que cualquier
persona que necesite un servicio profesional lo puede obtener sin ser rechazado,
ni discriminado por sus condiciones, ya que todas las personas son iguales y tiene
el mismo derecho a exigir que se les atienda independientemente en las
condiciones que viva; por lo tanto la Corte Constitucional, en la sentencia T-301
de 2004 desarrolló este principio: “El constituyente al consagrar el derecho a la
igualdad como garantía fundamental no prescribió de manera definitiva y en
abstracto todo trato diferenciado, estableció, por el contrario una presunción en
favor de las condiciones igualitarias, dejando la posibilidad…”21
En el ámbito legal existen leyes y decretos en las cuales puede sustentarse la
importancia de la ética en el quehacer profesional del psicólogo.
La ley 58 de 1983 reconoce la psicología como profesión, reglamentando su
ejercicio en el país; a pesar de ser una ley en la que sus artículos poseían groso
modo los requerimientos, como poseer el título correspondiente debidamente
registrado según lo dispone el Decreto 2725 de 1980; establece funciones como
informar a las autoridades competentes sobre las violaciones a esta ley y a las
normas sobre ética profesional, evidenciándose además sus deberes, en el
artículo 12; como lo es respetar las normas éticas explícitas e implícitas de la
sociedad en que ejerce su profesión, guardar una conducta coherente con su ética
profesional, y conservar a toda costa la dignidad y el decoro de la profesión, así
como conservar cuidadosamente su autonomía profesional, y respetar la de los
demás profesionales, en la guarda de sus principios éticos, obligando además a
guardar del secreto profesional, de esta manera se mostraba que el psicólogo que
incurriera en alguna de los artículos mencionadas o en los otros que allí se
establecían, daba pié a que se impusiera una sanción correspondiente al
profesional.22
La ley 100 de 199323 en su preámbulo hace hincapié en que la seguridad social
integral, es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de las cuales
disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, para así
lograr el adecuado bienestar individual y la integración de la comunidad; partiendo
del cumplimiento progresivo de los planes y programas que desarrolle el Estado y
la sociedad, se puede identificar entonces que la función y finalidad del psicólogo
con los pacientes de una u otra forma también se reglamenta por esta ley, y más
aún cuando su desempeño es dentro de una institución.
El Ministerio de Salud Pública en el decreto 1849 d e1992 en el cual se crea, el
Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud;
considera la necesidad en establecer un organismo de coordinación entre los
Sectores de Salud, Educación, entre otros, para acordar la política relacionada con
la formación, capacitación, desempeño y distribución del personal en salud, la cual
sea acorde con las necesidades del país y con el desarrollo de una cultura de la
salud. En este decreto el rol del psicólogo está orientado al desarrollo de los
recursos humanos en salud; esto no se sale de los parámetros de la ley 1090 de
200624, en la que se ve como finalidad de la psicología propiciar el desarrollo del
talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos
sociales como lo es la educación, la salud, y otros, haciendo de esta labor, una
profesión regida por los principios de universalidad, responsabilidad, competencia,
estándares morales y legales, confidencialidad, bienestar por el usuario, entre
otras; haciendo referencia a que el psicólogo en el desempeño de su labor lo
realice de forma valida, ética y responsable para contribuir al bienestar del otro y a
una mejor calidad de vida; esta ley en comparación con la ley 58 de 1983, es más
completa; en ella se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se
dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones; convirtiéndose así
en la ley que actualmente normaliza la función del psicólogo tanto independiente
como institucionalizado.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que esta investigación se basa en
el psicólogo educativo, es pertinente hablar del como el psicólogo que aplica su
saber en el campo educativo, debe dar cumplimiento a la ley 115 de 199425, en la
cual su objetivo de ley según el artículo 1, es señalar las normas generales para
regular el Servicio Público de la Educación la cual está sujeta a dar cumplimiento a
una función social conforme a las necesidades e intereses de las personas y la
sociedad en general; cabe anotar que esta ley se fundamenta en los principios de
la Constitución Política de Colombia en el derecho a la educación que tiene toda
persona, así como en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra, y en su carácter de servicio público.
Podría decirse que el psicólogo educativo contribuye a los fines de la educación,
como lo es el favorecer al desarrollo y formación de la personalidad, la moral, la
ética, la cultura entre otros, propios de la etapa evolutiva, haciendo un
acompañamiento y fortalecimiento en la educación formal en los diferentes niveles
educativos (párvulos, pre-jardín, jardín, preescolar, primaria, educación básica y
media).
Para realizar esto, el psicólogo educativo debe tener clara la ley 1164 de 200726 y
el decreto 1011 de 200627, puesto que es necesario que el talento humano del
área de la salud tenga principios generales de vida (solidaridad, integridad, unidad,
calidad, ética, equidad) y reconozca el servicio que presta al usuario (asistencia,
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación).
Finalmente, cabe anotar lo que sustenta la ley 1164 de 2007 en la que se dictan
disposiciones en materia del Talento Humano en Salud; ésta, en su artículo 2
enuncia que el talento humano del área de la salud se rige por los principios
generales de equidad, solidaridad, calidad, ética, integridad, concertación, unidad,
efectividad; principios que también regulan el rol del psicólogo pues bien, la
psicología es sustentada como un área de la salud; de modo similar el Decreto
1011 de 2006 establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la
Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud en su
artículo 2 regula las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en
las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que
se prestan a toda la población; el ejercicio del psicólogo como profesional de la
Salud está orientado en brindar el bienestar de la salud física y mental de sus
pacientes.
El título “De las funciones públicas del Colegio Colombiano de Psicólogos” es
esencial para mostrar la importancia de este entidad en el ejercicio profesional del
psicólogo, ya que por ley todos los psicólogos que ejercen su profesión deben
estar inscritos a éste colegio que es el que “representa los intereses profesionales
de esta área de las ciencias humanas y de la salud, cuya finalidad es la defensa,
fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la psicología”28, estas
consideraciones sobre la representación del colegio colombiano son
fundamentales en la determinación de la responsabilidad profesional del
psicólogo, donde es determinante para la aplicación de las regulaciones éticas y
legales que conlleva el adecuado manejo de la responsabilidad o por el contrario
en las circunstancias atenuantes y/o agravantes en el espacio laboral de un
psicólogo.
Desde luego es importante mencionar las funciones públicas que tiene el
psicólogo, estipuladas en este código, presentadas a continuación:
– “Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presenta ley.
– Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el “registro único
nacional del recurso humano en salud” según las normas establecidas por
el ministerio de la protección social.
– Conformar el tribunal nacional deontológico y bioético de psicología para
dar cumplimiento a lo establecido en el código deontológico y bioético del
ejercicio profesional de la psicología de que trata la presente ley, de
acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto”.29

Notas:
9 MARLASCA, Antonio. El origen de la ética: Las raíces evolutivas del fenómeno moral en F. J. Ayala [en
línea]. <http://www.vinv.ucr.ac.cr/latindex/filos-105/021_marlasca.pdf> [Citado el 25 de Mayo de 2011]
10 Ibíd., [en línea]
11 ROSENTAL, M.; IUDIN, P., Diccionario filosófico. Bogotá: Ediciones Nacionales, 2001. p159.
12 COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS. Psicología de la Educación [en línea]. <
http://www.cop.es/perfiles/contenido/educacion.pdf > [Citado el 18 de Octubre de 2010]
13 FORMACION Y DESARROLLO DOCENTE. Psicología educativa 2009 [en línea].
<http://beryl15.wordpress.com/2009/01/27/psicologia-educativa-y-psicologia-instruccional-asignacion-3/>
[Citado el 1 de Junio de 2010]
14 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS. Deontología y bioética del ejercicio de la psicología en
Colombia. Bogotá: Colegio Colombiano de Psicólogos, 2009. 23p.
15 Ibíd., p.24
16 Ibíd., p.61
17 Ibíd., p.66
18 COLOMBIA, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Ley 1098 de 2006, Diario Oficial No.
46.446 de 8 de noviembre de 2006.
19 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS, Op. cit., p. 67
20 Ibíd., p.69
21 Ibíd., p.78-79
22 COLOMBIA, EL CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 58 de 1983, Diario Oficial No. 36.431 de 3 de enero
de 1984.
23 COLOMBIA, EL CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 100 de 1993, Diario Oficial No. 41.148 de 23 de
diciembre de 1993.
24 COLOMBIA, EL CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1090 de 2006, Diario Oficial No. 46.383 de 6 de
septiembre de 2006.
25 COLOMBIA, EL CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 115 de 1994, Diario Oficial No. 41.214 de 8 de
febrero de 1994.
26 COLOMBIA, EL CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1164 de 2007, Diario Oficial No. 46.771 de 4 de
octubre de 2007.
27 COLOMBIA, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Ley 1011 de 2006, Diario Oficial No. 46.
230 de 3 de abril de 2006.
28 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS, Op. cit., p. 33
29 Ibíd., p.33-34

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA LASALLISTA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EDUCACIÓN
PROGRAMA DE PSICOLOGÍA
CALDAS, ANTIOQUIA
2011