Ética: Dilemas de la supervisión (conflicto de intereses – índice)

Ética: Dilemas de la supervisión

Autor: Carlos Gutierrez
(Fuente: Cuestiones ético-clínicas en series televisivas)

Un conflicto de intereses:

La normativa deontológica contemporánea tiene un antecedente histórico
ineludible. Luego de la 2da. Guerra Mundial y como resultado del
enjuiciamiento a los jerarcas nazis se promulga, en el año 1947, el código
de Nuremberg. Los horrores de la política nazi, en particular las experimentaciones
con seres humanos, sentaron las bases para que se pusieran
límites precisos a la intervención profesional basados en principios éticos
claros.
Medio siglo después, la normativa deontológica ha generado múltiples
obligaciones que exceden largamente al código de Nuremberg. En ella, en
el campo de la psicología, se destaca la normativa de la Asociación de
Psicólogos Americanos (APA) por ser la más exhaustiva, abarcando múltiples
áreas de trabajo en nuestra disciplina1.
Para el campo de la ética resulta imprescindible la permanente crítica
de la normativa para incomodar el confort de lo establecido. Esto nos permite
observar que en los códigos éticos existen obligaciones muy cuestionables
ya que colisionan con exigencias de la práctica profesional.
Pongamos en consideración el articulado en el que se señalan las obligaciones
correspondientes a la tarea de supervisión. El código de APA (ver
APA 1.17 [a]) cuestiona que entre supervisor y supervisado se dé la circunstancia
de “entrar en otra relación personal, científica, profesional,
financiera, o de otro tipo con tales personas”, que interfiera entre tales profesionales
y su tarea. Aunque, cabe destacar, la objeción no es taxativa: “si
parece probable que tal relación podría debilitar su objetividad o interferir
de otra forma en el desempeño efectivo de sus funciones…”.
Destaquemos estos dos problemas mencionados por la normativa. Por
una parte la objetividad y, por otra, la interferencia de otra índole.
El fundamento a tal objeción reside en lo que se entiende como un
potencial conflicto de intereses. La advertencia adquiere relieve en la
medida que el código piensa a la tarea de supervisión incluida en un tipo
de relación institucional en la que el supervisor tiene una posición jerárquica distinta
a la del supervisado. En efecto, la supervisión es entendida por el
código como parte de un trabajo de docencia y capacitación (APA 6.05,
Evaluación del Desempeño de Estudiantes y Supervisados). Debido a
ello, resulta muy pertinente la referencia a la objetividad 2 necesaria para
la evaluación de la tarea del supervisado. Tal objetividad debiera permitir
discernir claramente los progresos clínicos del candidato, la pertinencia
de sus intervenciones, su capacidad teórica, etc. Si entre ambos
hubiera, por ejemplo, un vínculo amoroso, el conflicto de intereses se
presentaría claramente: producto del amor, el interés de ver progresar a
la persona supervisada colisiona con el interés de evaluar en su justa
medida su performance clínica. Debido a este conflicto, la objetividad
resulta menoscabada.

Un doble problema

La transferencia como obstáculo

Un desconocimiento

La inconsistencia del código

Referencias
1 – También en tal normativa se apoya la Asociación de Psicólogos de Bs. As. para fijar su código ético.
2 – El término objetividad es terreno de controversias. Aquí lo entenderemos como la necesaria separación entre la labor profesional de cualquier otro interés que puede interferir en la tarea.

Bibliografía del capítulo
– American Psychological Association (APA)(1992)Principios Éticos de los psicólogos
y código de conducta. Traducción al español de la cátedra de Psicología, Ética y
Derechos Humanos, Prof. J. J. Michel Fariña. En IBIS: Ética en Educación, Intenational Bioethical
Information System. Hipertexto e hipermedia sobre Ética profesional. Versión 1.5, 2001-2006.
Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires.
-American Psychological Association (APA) (2002): Principios éticos de los psicólogos
y código de conducta. Traducción al español: Salomone, G. Z., Michel Fariña, J. J. En www.proyectoetica. org
-Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA): Código de ética:
En www.proyectoetica.org
-Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) (1999): Código de
Ética. En www.proyectoetica.org
-Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA): Código de Ética.
Versión: 2000. En www.proyectoetica.org
-Michel Fariña, J.: Ética profesional. Dossiers bibliográficos en salud mental y
derechos humanos. CEDDI, 1992.
-Michel Fariña, J.: Ética: un horizonte en quiebra. Eudeba, Buenos Aires, 1998.
-Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E. (comp.): (2006) La transmisión de la ética:
clínica y deontología. Volumen I: Fundamentos. Buenos Aires: Letra Viva
-Salomone, G. Z.: (2003) “La principio de neutralidad y la regla de abstinencia: la
perspectiva freudiana”. Publicado en www.proyectoetica.org