Salud mental y derechos humanos: La declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual

Salud mental y derechos humanos*.
Vigencia de los estándares internacionales
(año 2009)

Declaración de Montreal, Organización Panamericana de la Salud

La declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual **

AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual
que los demás seres humanos, tienen derechos básicos y libertades fundamentales
que están consagradas en diversas convenciones, declaraciones,
normas y estándares internacionales existentes;
EXHORTANDO a los Estados miembros de la Organización de Estados
Americanos (OEA) a que hagan efectivos los contenidos de la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad;
DESEANDO reconocer las desventajas históricas y obstáculos que las personas
con discapacidades intelectuales han enfrentado y siendo conscientes
de la necesidad de aliviar el impacto negativo de la pobreza en sus condiciones
de vida;
CONSCIENTES de que las personas con discapacidades intelectuales han
sido frecuentemente excluidas de la toma de decisiones sobre sus derechos
humanos, su salud y su bienestar y que las leyes concernientes a la incapacidad
jurídica se han usado históricamente para negar su derecho a tomar
decisiones;
PREOCUPADOS por el hecho de que la libertad de las personas con discapacidades
intelectuales para tomar sus propias decisiones ha sido frecuentemente
negada, ignorada, revocada o sujeta a abusos;
APOYANDO el mandato que tiene el Comité Especial de las Naciones
Unidas encargado de preparar una convención internacional amplia e integral
para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad;
RECONOCIENDOla importancia que tiene un enfoque basado en los derechos
humanos en áreas tales como la salud, el bienestar y la discapacidad;
RECONOCIENDO ADEMÁS las necesidades de las personas con discapacidades
intelectuales y sus aspiraciones a ser plenamente consideradas y
reconocidas como ciudadanos iguales, tal como es establecido en la
Declaración de Managua (1993); y
CONSCIENTES de la importancia significativa de la cooperación internacional
como medio de promover las mejores condiciones para el ejercicio y el
disfrute pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad intelectual;
NOSOTROS,
Personas con discapacidades intelectuales y otras discapacidades, familias,
representantes de personas con discapacidades intelectuales, especialistas del
campo de la discapacidad intelectual, trabajadores de la salud y otros especialistas
del campo de la discapacidad, representantes de los Estados, proveedores
y administradores de servicios, activistas, legisladores y abogados
reunidos los días 5 y 6 de octubre de 2004 en la Conferencia internacional
OPS/OMS de Montreal sobre la discapacidad intelectual, juntos
DECLARAMOS QUE
1. Las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los otros seres
humanos, nacen libres e iguales en dignidad y en derechos.

2. Al igual que otras características humanas, la discapacidad intelectual,
constituye una parte integrante de la experiencia y la diversidad humanas. La
discapacidad intelectual es entendida de manera diversa por las distintas culturas,
por lo que la comunidad internacional debe reconocer que sus valores
universales de dignidad, autodeterminación, igualdad y justicia social para
todos se aplican a todas las personas con una discapacidad intelectual.

3. Los Estados tienen la obligación de proteger, respetar y garantizar que
todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así
como las libertades fundamentales de las personas con discapacidades intelectuales
sean ejercidos de conformidad con las leyes nacionales y con las
convenciones, declaraciones, normas y estándares internacionales de derechos
humanos. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de proteger a las
personas con discapacidades intelectuales contra la experimentación médica
o científica sin su consentimiento libre e informando, como también contra
cualquier forma de violencia, abuso, discriminación, segregación, estigmatización,
explotación, trato o castigo cruel, inhumano o degradante.

4. Los derechos humanos son indivisibles, universales, interdependientes e
interrelacionados. Consecuentemente, el derecho al máximo nivel posible de
salud y bien estar físico y mental está ligado a los otros derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales y a las libertades fundamentales.
Para las personas con discapacidades intelectuales, como para las otras
personas, el ejercicio del derecho ala salud debe hacerse asegurando la presencia
de la inclusión social, un nivel de vida adecuado y el acceso a una
educación inclusiva, a un trabajo justamente remunerado y a servicios integrados
dentro de la comunidad.

5. a) Todas las personas con discapacidades intelectuales son ciudadanos
plenos, iguales ante la ley y habilitados para ejercer sus derechos, en virtud
del respeto a sus diferencias y a sus elecciones individuales;
b) El derecho a la igualdad para las personas con discapacidades intelectuales
no se limita a la igualdad de oportunidades, sino que puede requerir también,
si las personas con discapacidad intelectual así lo eligen, adaptaciones apropiadas,
acciones positivas, acomodaciones y apoyos. Los Estados deben garantizar
la presencia, la disponibilidad, el acceso y el goce de servicios adecuados
basados en las necesidades, así como en el consentimiento libre e
informado de las personas con discapacidad intelectual;
c) El respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las
personas con discapacidades intelectuales requiere su plena inclusión en la
comunidad. Atal efecto, todas las personas con discapacidades intelectuales
deben tener acceso a educación, capacitación e información con respecto a
sus derechos y sus deberes.

6. a) Las personas con discapacidades intelectuales tienen el mismo derecho
que las otras personas a tomar decisiones sobre sus propias vidas. Aún las
personas que tienen dificultad para hacer elecciones, tomar decisiones y
comunicar sus preferencias, pueden tomar decisiones acertadas para mejorar
su desarrollo personal, la calidad de sus relaciones con otros y su participación
comunitaria. Conforme con el deber de adecuación enunciado en el
párrafo 5b, las personas con discapacidades intelectuales deben recibir el
apoyo necesario para tomar esas decisiones, comunicar sus preferencias y
que ambas sean respetadas. Las personas con una discapacidad intelectual
que tengan dificultades para realizar elecciones y tomar decisiones independientes
deben poder beneficiarse de las leyes y políticas que reconozcan y
promuevan el apoyo para tomar sus propias decisiones. Los Estados deben
ofrecer los serviciosy los apoyos necesarios a fin de facilitar que las personas
con discapacidad intelectual tomen decisiones sobre cuestiones significativas
para sus propias vidas;
b) Bajo ninguna circunstancia las personas con discapacidades intelectuales
serán consideradas totalmente incompetentes para tomar decisiones en razón
de su discapacidad. Solamente bajo circunstancias extraordinarias, el derecho
de las personas con discapacidades intelectuales a tomar sus propias
decisiones puede ser legalmente interrumpido. Una tal suspensión debe ser
limitada en el tiempo, sujeta a revisiones periódicas y aplicada únicamente a
las decisiones específicas para las cuales una autoridad competente e independiente
haya determinado la falta de aptitud;
c) Esta autoridad debe establecer, con evidencias claras y convincentes, que
se han brindado los apoyos apropiados y se han considerado todas las alternativas
menos restrictivas antes de nombrar un representante personal que
ejerza el consentimiento sustitutivo. Ésta autoridad deberá actuar conforme a
la ley, respetando el derecho de una persona con discapacidad intelectual a ser
informada de los procedimientos, a ser oída, a presentar evidencias, a convocar
expertos para testificar en su favor, a ser representada por uno o más
individuos de su confianza y elección, a confrontar cualquier evidencia en su
contra y a apelar cualquier decisión adversa ante una instancia judicial
superior. El representante, tutor o curador que ejerza el consentimiento sustitutivo
debe tomar en cuenta las preferencias de la persona con discapacidad
intelectual y hacer todo lo posible por tomar la decisión que ésa persona
hubiera tomado si hubiera podido hacerlo por sí misma.
Con este propósito, NOSOTROS, los participantes de la Conferencia
OPS/OMS de Montreal sobre la discapacidad intelectual, en solidaridad con
los esfuerzos ya realizados a nivel nacional e internacional, individual y
conjuntamente,

7. Apoyar y defender los derechos de las personas con discapacidades
intelectuales; difundir las convenciones, declaraciones, normas y estándares
internacionales que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las personas con discapacidad intelectual y promover o establecer,
cuando no existan, la integración de estos derechos en las políticas, las
leyes y los programas nacionales pertinentes;

Y

8. Apoyar, promover e implementar acciones que favorezcan la inclusión
social y la participación de las personas con discapacidad intelectual en toda
América, por medio de un abordaje intersectorial que involucre a las personas
con discapacidades intelectuales, sus familias, sus redes sociales y sus
comunidades.
Por consiguiente, NOSOTROS, los participantes en la Conferencia OPS/
OMS de Montreal sobre la discapacidad intelectual

RECOMENDAMOS

9. ALOS ESTADOS:
a) Reconocer que las personas con discapacidades intelectuales son ciudadanos
plenos de la sociedad;
b) Cumplir las obligaciones contenidas en las leyes nacionales e internacionales,
que reconocen y protegen los derechos de las personas con discapacidades
intelectuales. Asegurar su participación en la elaboración y evaluación
de toda ley, política o plan que les concierne; asignar los recursos económicos
y administrativos necesarios para la implementación efectiva de esas
leyes;
c) Desarrollar, establecer y tomar las medidas legislativas, jurídicas, administrativas
y educativas necesarias con el fin de lograr la plena inclusión social
de las personas con discapacidades intelectuales;
d) Proveer a las comunidades, a las personas con discapacidades intelectuales
y a sus familias el apoyo necesario para el ejercicio de sus derechos, promoviendo
y fortaleciendo sus organizaciones;
e) Elaborar y ofrecer a las personas con discapacidades intelectuales, cursos
de formación, capacitación y programas de información sobre derechos
humanos.

ACORDAMOS

RECOMENDAMOS

10. ALOS DIVERSOS AGENTES SOCIALES YCIVILES:
a) Participar de manera activa en el respeto, la promoción y la protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con dis
capacidades intelectuales;
b) Preservar cuidadosamente la dignidad e integridad física, moral y psicológica de las personas con discapacidades intelectuales, por medio de la creación y la conservación de condiciones sociales de apertura y no estigmatización.

11. ALAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y SUS FAMILIAS:
a) Estar conscientes de que ellos comparten los mismos derechos y libertades
con todos los seres humanos; que tienen el derecho a igual protección ante la
ley y que tienen, en última instancia, el derecho a un recurso legal o cualquier
otro recurso efectivo ante una corte de justicia o un tribunal competente, con
el fin de ser protegidos contra toda violación de sus derechos fundamentales
reconocidos por leyes nacionales e internacionales;
b) Asegurarse que participen en la elaboración y la evaluación continua de
todas las leyes, políticas y planes nacionales que les conciernen;
c) Colaborar con las organizaciones nacionales e internacionales, gubernamentalesy
no gubernamentales del campo de la discapacidad, con el fin de
consolidarse y fortalecerse mutuamente, a nivel nacional e internacional,
para la promoción activa y la defensa de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidades.

12. A LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
a) Incluir los términos “discapacidad intelectual” en sus clasificaciones,
programas, áreas de trabajo e iniciativas, en referencia a las “personas con
discapacidades intelectuales” y sus familias, a fin de garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos y de determinar correctamente los principios directores
y las acciones que deben ser desarrolladas en este campo;
b) Colaborar con los Estados, las personas con discapacidades intelectuales,
sus familias, y las organizaciones no gubernamentales que los representan,
para dedicar recursos y asistencia técnica para promover las metas de la
Declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual, incluyendo el
apoyo para la plena participación social de las personas condiscapacidades
intelectuales y para los modelos de servicios comunitarios integrados.

* Dr. Hugo Cohen (Asesor subregional en salud mental para Sudamérica OPS/OMS – Compilación técnica)

1a ed. – Buenos Aires : Organización Panamericana de la Salud – OPS, 2009.

Esta publicación reúne los trabajos, exposiciones y materiales presentados en los talleres realizados durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2008 en la sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, talcahuano 550, 4to. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

** Conferencia OPS/OMS, Montreal 5 y 6 de octubre, 2004