VII Congreso Internacional de investigación y práctica profesional: Actos del habla y teoría de las modalidades

Actos del habla y teoría de las modalidades.

ROXANA CECILIA YNOUB

EXAMEN DE SU POTENCIALIDAD PARA LA DESCRIPCIÓN DE LA PSICOGÉNESIS DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA INFANTIL

1. Introducción.

Esta presentación se enmarca en un programa de investigación destinado a indagar en el proceso psicogéntico de lo que hemos definido como experiencia jurídica infantil. En esta etapa el objetivo se ha circunscripto a identificar el desarrollo de las capacidades posesorias del niño/a pequeño (Proyecto UBACyT “Construcción de lo «mío» y lo «tuyo»: análisis de los reconocimientos sobre derechos reales en niños/as pequeños”). En ese marco, los desarrollos teóricos de esta presentación se proponen como aportes que pueden ofrecer criterios de interés para la delimitación del objeto de análisis pero también para los avances empíricos de nuestra investigación.

2. La pragmática y la teoría de los actos de habla.

La pragmática ha irrumpido hace ya un largo tiempo como una nueva corriente en el campo de la reflexión y la investigación 

filosófica y de las ciencias humanas. Uno de los hitos fundacionales que impulsó esta tradición se debe a los desarrollos de Austin y Searle a partir de la noción de “actos de habla”.

Austin (1982) advirtió que hablar es algo más que hacer circular significados. Al hablar se crean hechos, o para decirlo en el marco de su propia fórmula “decir es hacer”. De este modo, puso en entredicho la idea de que el lenguaje tiene solo una función referencial o descriptiva -conforme con la cual se pueden valorar como verdaderos o falsos. Amplió esa concepción hacia el análisis de la condiciones de uso del lenguaje, es decir, a su función pragmática. Aunque inicialmente identificó esta función para cierto tipo de verbos a los que llamó perfomativos o realizativos, consideró luego que en toda emisión lingüística se puede identificar su función realizativa. Cada vez que se usa el lenguaje se puede identificar allí un acto locucionario (aquello de lo que se habla) y un acto ilocucionario -aquello que se hace cuando se habla (se interroga, se afirma, se solicita, etc.) y en algunos casos se puede también identificar una función perlocutiva por la que se producen un efecto sobre el interlocutor (hacer creer, demandar, etc.).

Searle (1994) revisó y sistematizó la propuesta de Austin en varios aspectos. Partió del supuesto de que hablar un lenguaje es participar de una forma de conducta gobernada por reglas” (op.cit.: 31). Propuso un nuevo criterio para caracterizar los actos de habla: los actos de emisión o locucionarios (que consisten en proferir palabras u oraciones); los actos proposicionales, que consisten en la predicación y en la referencia; y tercero, los actos ilocucionarios. Para Searle toda emisión contiene un indicador de su fuerza ilocucionaria como parte de su significado y por tanto todos los actos son ilocucionarios. A partir de esta concepción propone una clasificación de los actos de habla (que también revisa la que originalmente había propuesto el mismo Austin).

Su clasificación se basa en doce criterios ordenadores de su clasificación, pero postula que tres de ellos resultan centrales: a. por una parte lo que llamará el propósito ilocucionario, dicho propósito es común a todos los actos de un cierto tipo; así, las órdenes y los ruegos tendrían en común servir al propósito de intentar que el oyente haga’ algo, a diferencia, por ejemplo, de una descripción, cuyo propósito sería representar cómo es algo. b. por la otra la dirección del ajuste entre el lenguaje y la realidad, o bien las palabras pretenden ajustarse al mundo, como ocurre con las descripciones, o bien pretenden que sea el mundo el que se ajuste a ellas, como es el caso de las peticiones, o bien no hay relación de ajuste, como acontece en el caso de los saludos, y c. la tercera referida a la condición de sinceridad del hablante, con la que se caracteriza el estado psicológico que se expresa en el acto ilocucionario. Así, las descripciones, explicaciones, manifiestan las creencias del hablante; las promesas, juramentos y amenazas manifiestan sus intenciones; las órdenes, peticiones y ruegos, sus deseos, etc. (cfr. Hierro S.; Pescador, J.; 1982)

Aplicando estos criterios, propone agrupar a todos los actos de habla en cinco tipos o categorías generales. Las categorías resultantes son las siguientes:

1) Actos de habla representativos. Su propósito es comprometer al hablante con que algo es de tal o cual manera; su dirección de ajuste es de las palabras hacia el mundo, como se muestra en que los actos de este tipo sean valorables como verdaderos o falsos; el estado psicológico al que corresponden, cuando se ejecutan sinceramente, es la creencia.

2) Actos directivos. Cumplen el propósito de intentar· (en diverso grado) que el oyente haga algo; ‘el ajuste va desde el mundo a las palabras; el estado psicológico correspondiente es el deseo. Se incluyen aquí: ordenar, pedir, preguntar, rogar, permitir y aconsejar.

3) Actos compromisivos. El propósito de éstos es comprometer al hablante con un comportamiento futuro; el ajuste se produce, desde el mundo hacia el lenguaje; la condición de sinceridad es que el hablante tenga la intención de obrar como dice.

4) Actos expresivos. Sirven al propósito de expresar el estado psicológico del hablante, y por ello pertenecen a este grupo: agradecer, disculparse. Carecen de dirección de ajuste, puesto que aquí no se trata ni de hacer corresponder las palabras a la realidad ni de hacer que esta última corresponda al lenguaje, ya que, si el acto es sincero, siempre corresponderá al estado psicológico que exprese; la condición de sinceridad es variable, puesto que son diversos los estados psicológicos que pueden expresarse.

5) Actos declarativos. Su propósito es producir una modificación en una situación determinada, creando una situación nueva. Pertenecen a este grupo: nombrar (a alguien para un cargo), dimitir, cesar (a alguien en un cargo), declarar la guerra, declarar marido y mujer, bautizar, etc. La dirección de ajuste es recíproca, puesto que, al ejecutar el acto con éxito, se crea la nueva situación y, por consiguiente, el lenguaje v la realidad se ajustan mutuamente. Lo que falta es la condición de sinceridad, pues el estado psicológico del hablante es irrelevante y sus palabras no pretenden, por tanto, manifestarlo.

No vamos a profundizar aquí en los fundamentos de esta clasificación, aunque es necesario decir que encuentra -y han sido señalados- varios problemas a la hora de hacer corresponder a todo acto de habla con alguna de estas categorías. De cualquier modo nuestro objetivo se circunscribe en este contexto a evaluar las posibilidades

de integrar este modelo con la teoría de las modalidades de A. Greimas en la perspectiva de evaluar su utilidad para la operacionalización de experiencias normativas.

3. Aportes de la teoría de las modalidades de Greimás para la clasificación de los actos de habla.

Propondremos en este trabajo que la teoría de las modalizaciones desarrollada por A. Greimás puede integrarse provechosamente con la taxonomía de los actos de habla de Searle, y a su turno brindar criterios para su operacionalización empírica.

Partiendo de la definición tradicional de modalidad como lo que modifica el predicado de un enunciado, Greimás entiende a la modalización como “la producción de un 

enunciado llamado modal que sobredetermina a un enunciado-descriptivo” (1990:262). Privilegia algunos verbos modales como el verbo hacer, ser, deber, querer, poder, saber. Y a partir de ellos identifica distintas tipologías modales. Una de ellas es la de las modalidades “realizativas” (o factitivas) vinculadas al verbo “hacer”, ya que cualquier predicado puede ser modalizado con este verbo, produciendo el efecto realizativo mencionado: hacer-ser, hacer-querer, hacer-saber, etc.

En ese marco, se concibe al “acto de habla” como una “modalidad factitiva”, pero ejercida en el plano pragmático del discurso, en tanto el acto de lenguaje constituye un «hacer-hacer»: es decir, una manipulación de un sujeto por otro mediante el habla” (Greimas, A.J. y Courtés, J.; 1990:26).

Según pretenderemos mostrarlo, desde esta concepción pueden caracterizarse los distintos actos de habla como modalizaciones o sobremodalizaciones del “hacer” factitivo de base. Así por ejemplo, los «actos representativos» de la clasificación de Searle podrían caracterizarse como «hacer-saber» mientras que los «compromisivos » como un «hacer deber».

Por otra parte, si se agrega a estos criterios, la consideración de lo que llamaremos la “orientación de la modalización” se precisa aún más la correspondencia señalada. Así se puede distinguir la orientación hacia el enunciatario (“transitiva”); de la orientada hacia el enunciador (“reflexiva”)[i].

Conforme con ello, cuatro de los cinco tipos de la clasificación de los actos de habla propuesta por Searle, se ordenarían de la siguiente manera:

Actos del habla y teoría de las modalidades, gráfico 1

El grupo de las “declaraciones” de Searle, queda en principio fuera de esta clasificación. Recordemos que lo que falta en ese tipo de actos -al menos en apariencia- es el carácter interlocutivo de los mismos. Por eso, como lo señala el propio Searle: “faltan las condiciones de sinceridad pues el estado psicológico del hablante es irrelevante” (ibidem).

Desde la perspectiva de las modalidades de Greimás, los actos declarativos se expresarían como “hacer ser”; ya que efectivamente su función es “crear o dar existencia a hechos sociales”. De alguna manera todos los actos de habla cumplen con este criterio general, incluso cualquiera de los que Searle clasifica en sus grupos específicos, ya que ese es precisamente el rasgo definitorio de un «acto de habla».

De cualquier modo, dado que no se definen por su función interlocutiva, no es posible distinguir entre ellos la perspectiva transitiva y reflexiva con las que diferenciamos a los otros grupos. Propondremos, sin embargo, que este tipo de actos develan otro rasgo invariante de los actos de habla: el referido al contexto de la interlocución, al que podríamos definir como contexto translocutivo. Un pedido, una orden, un juramento, crean y presuponen condiciones de interlocución. Sin embargo, esa interlocución es dependiente a su turno, del contexto translocutivo que define las posiciones de los interlocutores.

Habría que agregar también que dicho contexto translocutivo -define dichas condiciones de interlocución, incluso con independencia de su existencia fáctica o empírica. Así por ejemplo, si en un mensaje se informa “Estamos para ayudarlo” -mensaje que en términos pragmáticos puede definirse como “ofrecimiento”- la comprensión plena del acto requiere que se especifique no sólo su contenido proposicional y su fuerza ilocutiva, sino también el lugar o función presupuesta o asignada a los interlocutores. Formalmente esa estructura de quién ayuda a quién en qué asunto -requiere que se especifique en “calidad de qué función socialmente definida se han precisados dichos lugares interlocutivos. Y, como lo señalamos estas especificaciones son una condición inherente a la captación del sentido del acto, antes que una condición fáctica o de experiencia.

4. Algunas derivaciones de la teoría de las modalidades de Greimás para el estudio empírico de la psicogénesis de la experiencia normativa.

Consideramos que la articulación de la teoría de los actos de habla con el concepto de modalización de Greimás se muestra productivo para los fines de nuestra investigación por dos razones importantes:

a) por una parte por lo que respecta a las potencialidades que brinda para la comprensión del desarrollo psicogenético de las competencias de modalización comunicacional (las que están íntimamente vinculadas a las competencias normativo-jurídicas);

b) y por la otra porque ofrece criterios de utilidad para la operacionalización del material empírico de nuestra investigación en esa misma perspectiva.

Aunque en este presentación no podemos desarrollar de manera exhaustiva los fundamentos de ambas derivaciones del modelo greimasiano, en lo que sigue especificaremos de manera acotada algunas precisiones sobre ellas.

5. Condiciones de admisibilidad de los «Actos de habla».

En lo que respecta al primer punto, podemos señalar que el enfoque de Greimás permite orientar el análisis hacia la psicogénesis de las adquisiciones de las competencias factitivas. Esta idea podría expresarse diciendo que en la descripción de dichas competencias no sólo interesa examinar el cumplimiento de las “condiciones de felicidad” de cada tipo de acto de habla, sino también las “condiciones de admisibilidad” de los mismos (cfr. Ynoub, R; 2002).

Es decir, desde una perspectiva psicogenética lo que nos interesa no es sólo averiguar si el sujeto está en condiciones de cumplir con (o reconocer) las condiciones de felicidad de los actos de habla; sino también y principalmente, averiguar cómo se vuelve sensible para admitir y ejercer dichos actos. O, en términos de Greimás: ¿cómo se vuelve competente para reconocer y dominar la manipulación comunicacional?

6. Criterios para la operacionalización de los «actos de habla».

En lo que respecta al segundo punto, la teoría de las modalidades de Greimás resulta de utilidad para precisar criterios operacionales para el tratamiento empírico de los actos de habla.

Por una parte, aporta criterios para la identificación de las unidades de análisis, por otra, para la definición de las variables o dimensiones de análisis de los mismos y por último para la definición de criterios indicadores.

En lo que se refiere a la identificación de las unidades de análisis, Searle había propuesto que los “actos de habla constituyen las unidades mínimas de la comunicación” (1994). Sin embargo, no resulta del todo claro cómo identificar “lo mínimo” en cada caso. Desde la concepción de Greimás ese asunto puede ser referido a los contenidos comunicacionales en los que queda definida la modalidad factitiva de la comunicación: ¿cuál es el hacer al que remite el acto?

Adoptando este criterio, se puede definir a esta unidad mínima como «la conducta lingüística, gestual y/o corporal» que expresa una modalidad factitiva, es decir, algún tipo de hacer comunicacional.

Desde este enfoque resulta posible especificar el recorte espaciotemporal de un acto de habla, tal como se requiere para la identificación de toda unidad de análisis. Adviértase además, que esta definición no queda circunscripta a ningún criterio lingüístico (oraciones, enunciadores, etc.) ni conductal (gestual o corporal) específicos. El acto ilocutivo no puede ponerse en correspondencia con elementos autónomos ni del lenguaje ni de las conductas (ni si quiera con ciertos verbos como los realizativos, ya que bajo determinadas condiciones el uso de un mismo verbo realizativo puede dar lugar a distintos actos ilocutivos).

A su turno, si el acto de habla se define como unidad factitiva comunicacional (hacer-hacer»), y supone una competencia modal concomitante, entonces se deben poder especificar en cada caso las condiciones que ese acto crea entre el enunciador y enunciatario[ii] -no como existentes empíricos, sino como condiciones a priori para

la captación del sentido. Estas dimensiones constituyen invariantes presupuestos en todo acto de habla. A esta altura de nuestras investigaciones estamos lejos de poder estipular el carácter “suficiente” de las mismas, pero sin duda, podemos afirmar que son determinaciones “necesarias” de todo acto de habla. De modo tal que podemos definirlas como “variables o dimensiones de análisis” con las que deben describirse los referidos actos de habla:

·· la posición de interlocución implícita en el acto de habla, la que debe diferenciar a su turno:

·· la posición del enunciador del acto (quién manipula).[i]

·· la posición del enunciatario del acto (el destinatario de la manipulación del acto).[ii]

·· el objeto que media entre ambas posiciones.

·· el contexto translocutivo presupuesto.[iii]

En lo que respecta a los criterios indicadores (es decir, la operacionalización propiamente dicha de cada una de estas dimensiones de análisis), consideramos que por una parte la teoría de la enunciación propuesta por Benveniste (1978) y el modelo Actancial del propio Greimás (1989), brindan elementos claves para precisar dichos criterios operacionales.

El desarrollo de cada uno desborda los objetivos y las posibilidades de esta presentación. Podemos señalar en su defecto que, por una parte, la referencia a los “deícticos” -como marcadores discursivos- permite precisar la posición enunciativa presupuesta en el discurso, es decir, las respectivas posiciones de los sujetos como

enunciadores y enunciatiarios. Mientras que el modelo actancial, brinda criterios para ubicar al contexto discursivo (que en el marco de ese modelo se define como “eje de la destinación) en articulación con el objeto (eje del deseo) y los sujetos que se ordenan en torno a él (como eje del conflicto).

A los efectos de ilustrar estos presupuestos, los examinaremos en lo que sigue en su aplicación para el análisis del “acto de pedir” -el que constituye un tema de interés para nuestra investigación en la etapa actual.

7. El “pedido” como acto de habla.

El pedido se inscribe en el grupo de actos de habla que según la clasificación de Searle se denominan directivos. En el marco de nuestros criterios clasificatorios, corresponde al hacer deber transitivo. El carácter transitivo del acto de pedir se precisa por referencia a las posiciones interlocutivas y translocutivas presupuestas en el mismo. Por una parte porque en todo pedido hay una dimensión perlocutiva y por la otra porque el contexto determina qué, y bajo qué condiciones, está habilitado el pedido:

Dicho de otro modo: No cualquiera ni en cualquier contexto puede pedir a cualquiera, cualquier cosa (cfr. Samaja, J. 2000).

El que “pide” si está autorizado a hacerlo -lo hará en el marco de cierto contexto y en función de cierta relación con el destinatario del pedido.

En antecedentes de este proyecto se ha examinado el alcance del “acto del pedir” desde la perspectiva de la psicogénesis de la experiencia normativa; y en especial, en el marco de la “experiencia en interferencia intersubjetiva” -tal como Carlos Cossio (1964) tematiza la experiencia jurídica. Samaja, lo expresó en los siguientes términos: “Aunque con frecuencia pase totalmente inadvertido, el que pide presupone que lo asiste un derecho: el derecho a pedir. Se trata de una especie de facultad paradójica, porque tiene como contrapartida que el que recibe el pedido, pareciera estar, a su vez, facultado para rehusarse, lo que implicaría un derecho no- bilateral; es decir, un derecho que no es la contraparte de la obligación de algún otro. Sin embargo, el derecho de otro a rehusarse tiene severas limitaciones y supone ciertos castigos que es preciso examinar en contextos de socialización, pero que han sido muy estudiados en la Etnografía. En efecto, el que rehusa un pedido de préstamo hecho por un interactor facultado, se expone a sanciones como las siguientes: ruptura del vínculo (comunitario) que lo une con el peticionario; desahuciar sus futuros pedidos de préstamos; ser objeto de calificaciones deshonrosas entre los miembros de la comunidad, etc.” (2000:25).

Como se advierte a partir de lo dicho, aunque el pedido no comporta una obligación (es decir, no es una prescripción ni una prohibición) su alcance y su sentido, se establece a partir de la relación interlocutiva.

Por una parte, es el contexto el que estipula la autorización para pedir, y por la otra, las consecuencias que se abren para el destinatario del mismo para conceder y denegar el mismo (su “permisividad”).

Es de interés hacer notar que, si desarrollamos la modalidad de hacer deber en el marco del cuadrado lógico semiótico con el que Greimás caracteriza la articulación lógica de una categoría semántica (1990: 96) se pueden ubicar en el eje de lo que llama “subcontrarios”, los tipos modales que describen las condiciones interlocutivas del pedido:

Actos del habla y teoría de las modalidades, gráfico 2

Sin duda esta complejización del modelo requiere de un tratamiento que una vez más excede su abordaje en esta presentación. Pero de modo intuitivo se advierte que el desarrollo de la modalidad de hacer deber permite especificar el puesto de los pedidos en el eje de la permisión / autorización. En la perspectiva de la interlocución a la que nos hemos referido previamente, el pedido se ubica así como una facultad para el enunciador (para pedir se tiene que estar “autorizado” a hacerlo) y como una “permisión” para el enunciatario (puede aceptar o denegar el mismo: no está obligado a aceptarlo). Puede ahora especificarse también la dimensión translocutiva a la que nos hemos referido. Si, como acabamos de señalar “no pide el que quiere sino el que puede, las condiciones que definen esa facultad se derivan de la posición relacional existente entre el enunciador y el destinatario del pedido. Se pide en calidad «amigo », «pariente», «invitado», «huésped», etc. Cualquiera sea el caso, esa posición relacional, será siempre dependiente de un contexto presupuesto translocutivo que define el lugar existente entre los interlocutores.

Este contexto tiene valor no sólo como condición juridictiva que define lo permitido y lo interdicto, sino también como objetividad que sustenta las consecuencias que se siguen del ejercicio de la facultad de pedir, como de la potestad para conceder o rehusar el pedido.

Finalmente, desde la perspectiva psicogénetica, estos presupuestos teóricos delinean también una línea de indagación empírica: evaluar de qué manera el niño se hace progresivamente competente para reconocer en qué contextos, y bajo qué tipo de condiciones de interlocución se le habilita (o se torna obligatorio) pedir. Concomitantemente averiguar también de qué modo las agencias socializadoras van andamiando el proceso que hace posible el ingreso del niño en dichos reconocimentos pragmáticos que son tanto comunicacionales como normativos o juridictivos.

 

NOTAS

[i] Interesa señalar que tanto esta propuesta clasificatoria, como lo que llamamos “orientación de la modalización” nos pertenecen.

[ii] Los términos “enunciador-enunciatario” no son propios de la tradición pragmática de Austin y Searle. Provienen de la teoría de la enunciación -pero como se ha reconocido en diversos ámbitos, estos modelos pueden integrarse con provecho (cfr. Filinich, M.I.; 2001). Por lo demás, el enfoque que adoptamos aquí, busca precisamente esta integración “heterodoxa” con el objeto de adecuar las categorías a los fines operacionales que tiene trazados nuestra investigación.

[iii] Esta dimensión puede corresponder a lo que en otros desarrollos de nuestra investigación hemos definido siguiendo al jurista Carlos Cossio (1964) como “comunidad pretensora” y siguiendo al propio Greimás, a la dimensión “Destinadora” presupuesta en la perspectiva actancial de todo acto de habla.

 

BIBLIOGRAFÍA

Austin, J.L. -¿Cómo hacer cosas con palabras?; Ed. Paidós, Barcelona, 1982.

Benveniste, E. -Problemas de lingüística general. Ed. Siglo XXI, México, 1978.

Cossio, Carlos -La Teoría Egológico del Derecho (Y el concepto jurídico de libertad). Ed.Abeledo Perrot. Bs.As.; 1964.

Filinich, M. I. -Enunciación. Ed. Eudeba. Buenos Aires, 2001.

Greimas, A.J. y Courtés, J. -Semiótica. Diccionario razonado de la Teoría del Lenguaje. Ed. Gredos. Madrid, 1990.

Greimas, A.J. y Courtés, J. -Semiótica. Tomo II Diccionario razonado de la teoría del lenguaje. Ed. Gredos, Madrid, 1982.

Greimas, A.J. -Del Sentido II. Ensayos semióticos. Ed. Gredos, Madrid, 1989.

Greimas, A.J. -“Las adquisiciones y los Proyectos”. en Courtés, J. Introducción a la semiótica narrativa y discursiva. Ed. Hachette. Argentina, 1980.

Hierro S., Pescador, J. Principios de filosofía del lenguaje, Madrid, Alianza Editorial, 1982.

Samaja, J. -«Semiótica narrativa y Psicogénesis. Elementos para una nueva descripción de la experiencia infantil» sub specie juris. VIII Anuario de Investigación de la Secretaría de Investigación de la Facultad de Psicología de la UBA. Año 2000.

Searle, J. -Actos de habla. Cap.II y III. Ed.Planeta-Agostini. Buenos Aires; 1994.

Ynoub, R. – Semiosis y subjetividad en la experiencia coexistencial: elementos lógicos, narrativos y retóricos para describir la conducta normativa en la infancia. Tesis de Doctorado. Inédita.

FUENTE: Revista Electrónica de la Facultad de Psicología – UBA (AÑO 5 – NÚMERO 17 – DICIEMBRE 2015)