Atlas, Recursos de Salud Mental en el Mundo: LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SALUD MENTAL

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LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SALUD MENTAL

Definiciones:
Legislación en materia de salud mental: disposiciones legales
para la protección de los derechos humanos y civiles fundamentales
de las personas con trastornos mentales; regulan las
instalaciones de tratamiento, el personal, la formación profesional
y la estructura de los servicios. La legislación en materia
de salud mental contempla disposiciones relativas a la
contención y protección de los pacientes, la reglamentación
de la hospitalización obligatoria, los procedimientos de alta,
las apelaciones, la protección de la propiedad, etc.
– Prestaciones por discapacidad: prestaciones que tienen derecho
a percibir de los fondos públicos las personas aquejadas
de trastornos mentales que reducen su capacidad de desempeño.

Resultados principales:
– En el 75,3% de los países, que representan el 65,8% de la
población mundial, existen leyes en materia de salud mental.
Disponen de ellas el 91,7% de los países europeos, mientras
que la tasa desciende al 57,1% en los países del Mediterráneo
Oriental.
– Aproximadamente el 51% de las leyes se aprobaron después
de 1990 y, de ellas, el 66,2% son posteriores a 1996. En la
Región de Europa, el 74,4% de los países crearon su ley más
reciente en materia de salud mental después de 1990.
– El 15% de los países tienen leyes que se remontan a un periodo
anterior a 1960, antes de que aparecieran la mayoría de los
tratamientos utilizados en la actualidad.
El 75,4% de los países, que comprenden el 93,2% de la
población mundial, establecen algún tipo de prestación por
discapacidad para las personas aquejadas de trastornos mentales.
El acceso a estas prestaciones varía de unas regiones a
otras. En la Región de África, sólo el 46,5% de los países ofrecen
prestaciones por discapacidad, con una cobertura del
63,4% de la población.
– Las prestaciones por discapacidad varían desde subsidios
monetarios mensuales a prestaciones especiales de jubilación o
exenciones de impuestos. Sin embargo, la información acerca
de estas prestaciones no está muy difundida y los procedimientos
para percibirlas son a menudo más engorrosos que los
exigidos para percibir prestaciones por discapacidades físicas.

Limitaciones:
– Algunos países no disponen de una legislación específica en
materia de salud mental, pero algunas cuestiones quedan
cubiertas como parte de una legislación más amplia en materia
de salud.
– No se dispone de información detallada sobre los componentes
específicos de las legislaciones en materia de salud mental.
Algunas leyes son generales, mientras que otras sólo contemplan
algunos de los componentes necesarios.
– No se dispone de información sobre los tipos concretos de
prestaciones por discapacidad y su cobertura en el país.

Repercusiones:
Las primeras leyes en materia de salud mental se aplicaban a
menudo para privar legalmente de su libertad a las personas
aquejadas de trastornos mentales y mantenerlas aisladas de
la sociedad. Sirvieron más para salvaguardar a los demás de
perturbados mentales “peligrosos” que para proteger a
éstos.
– En los últimos años, las leyes han desplazado su atención
hacia los derechos humanos de las personas con trastornos
mentales y su derecho a recibir tratamiento. Es fundamental
disponer de una legislación progresista de atención a las personas
con trastornos mentales graves.
– La legislación en materia de salud mental debe contemplar la
equiparación en servicios, derechos, vivienda y apoyo social,
aspectos que a menudo quedan insuficientemente cubiertos.
– Se debe involucrar a los usuarios de los servicios de salud
mental en cuestiones relacionadas tanto con la formulación y
revisión de las leyes en materia de salud mental como con las
prestaciones por discapacidad.
– Es necesario que se equiparen las discapacidades físicas y mentales
en términos de prestaciones. Este aspecto reviste importancia
porque, con frecuencia, la discapacidad mental no es
manifiesta, pese a que sus efectos son graves y duraderos.
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Material elaborado por la OPS/ OMS (http://new.paho.org/)
Esta publicación puede ser consultada en Internet en la dirección:
http://www.who.int/mental_health/media/en/255.pdf

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