Descartes R.: Art. 154. Impide despreciar a los demás.

RENÉ DESCARTES

Tratado de LAS PASIONES DEL ALMA (1649)

TERCERA PARTE

DE LAS PASIONES PARTICULARES

Art. 154. Impide despreciar a los demás.

Los que tienen este conocimiento y sentimiento de sí mismos creen fácilmente que cada uno de los demás hombres puede tenerlos también de sí mismo, porque en esto no hay nada que dependa de otro. Por eso no desprecian nunca a nadie; y aunque vean a menudo que los demás cometen faltas que ponen de manifiesto su flaqueza, son mas inclinados a disculparlos que a censurarlos, y a creer que las cometen más por falta de conocimiento que por falta de buena voluntad; y así como no pueden ser muy inferiores a los que tienen más bienes o más honores, o incluso más entendimiento, más saber, más bondad, o en general que los superan en algunas otras perfecciones, así tampoco se estiman muy por encima de aquellos a quienes superan, porque todas estas cosas les parecen muy poco considerables en comparación de la buena voluntad, única cualidad por la que se estiman, y que suponen existe también o al menos puede existir en cada uno de los demás hombres.