Diccionario de Psicología, letra I, Intermediación

Diccionario de Psicología, letra I, Intermediación

Definición

Este término -que no debe confundirse con el de mediación da cuenta del trabajo que realiza el psicoanalista de las Configuraciones Vinculares en el ejercicio de la función pericial solicitada dentro del contexto de procesos judiciales motivados por controversias familiares o conyugales. La operación que designa se desarrolla y tiene efectos en una zona de encuentro interdiscursivo. Esta modalidad de intervención, que se encuadra en el marco del Psicoanálisis de extramuros, es la que sostiene la función psicoanalítica en el ámbito del Poder Judicial. Para ello debe operar dentro del área de encuentro entre dos discursos diferentes, el psicoanalítico y el jurídico. La intermediación consiste en: 1) dejar en evidencia el mecanismo de desplazamiento inconsciente de un conflicto vincular previo sobre un proceso litigioso, 2) detectar y señalar las resistencias vinculares a la emergencia de «lo negativo» (Ver Pacto Denegativo) constituyente del vínculo, contracara del «zócalo inconsciente» (Ver) y 3) facilitar con este esclarecimiento una sentencia judicial que se constituya en el corte de una cadena de repeticiones. La intermediación se lleva a cabo a través de entrevistas con las partes y otros involucrados en la causa -por ejemplo, hijos- y a través de encuentros, comunicaciones escritas u orales y eventuales participaciones en audiencias con el Juez y, a veces, los abogados.

Origen e historia del término

El prefijo «inter» proviene del latín y es una preposición que significa entre o en medio. El Psicoanálisis de las Configuraciones Vinculares contempla tres espacios psíquicos en la constitución de la subjetividad: intra, inter y transubjetivo. Es en el segundo en el que se representa el conector entre los dos Yoes, representación paradigmática de la vincularidad. «Intermediar» es estar o existir una cosa en medio de otras e «intermediario» significa que media entre dos o mas personas para algún fin. El «intermedio» es el espacio que hay de un tiempo a otro o de una acción a otra. En este sentido la función del analista en el Poder Judicial ocupa el espacio entre la acción que entabla un litigio como un eslabón más en una cadena de repeticiones y el acto de¡ Juez al dictar una sentencia eficaz en la ruptura de dicha cadena. Por lo tanto sentencia eficaz es aquella que podrá ser cumplida, respetada y sostenida por las partes en conflicto a partir de haber realizado junto al perito, un trabajo de esclarecimiento psicoanalítico del vínculo, refrendado por el Juez. La labor de¡ analista contribuirá a la ganancia en eficacia de la sentencia judicial. En 1985 René Kaës describe de esta manera las características de lo «intermediario»: «es una mediación entre dos elementos discontinuos, mediación en la separación, acercamiento en lo mantenido-separado», 2) «es una instancia de articulación de diferencias, un lugar de continuidad (reprises) de transformación, de simbolización» y, por fin 3) «es una instancia de oposición, de conflicto y de diferenciación entre elementos complementarios y antagónicos». A través de estas tres características define la esencia del concepto como una «Función de puente sobre una ruptura mantenida, esa función de pasaje, de repetición transformadora, de creación».

Desarrollo del término desde la perspectiva vincular

Este concepto se desarrolla a partir de la investigación que he realizado con la Lic. Marta S. Effron sobre la utilización del modelo teórico-clínico de parejas de la A.A .P.P.G. en el ámbito-judicial, específicamente en las causas de divorcio controvertido, o sea aquél que no es de común acuerdo sino que presenta una causal que ha de abrirse a prueba. Dentro de este ámbito el discurso jurídico convoca, pide, interpela, pregunta al perito psicólogo. El riesgo que éste entonces corre es el de deslizarse rápidamente al terreno fáctico y perder la función analítica. Para evitarlo se debe pensar el fenómeno desde una perspectiva vincular que abarca múltiples encuentros dentro de un espacio interdiscursivo: a) el encuentro del Juez con el caso, b) el encuentro del perito con el caso, c) el vínculo entre los ex-cónyuges y d) el encuentro del perito con el Juez a través del diálogo y/o presentación escrita del informe pericial. El objeto de investigación del perito es precisamente el fenómeno de entrecruzamientos. La función se desarrolla como una intermediación, término acuñado en junio de 1996 como la intervención del analista de Configuraciones Vinculares y cuya característica esencial es «que opera sobre el encuentro entre distintos discursos, el del Psicoanálisis de las Configuraciones Vinculares y el de la Ley , y cuyos efectos trascienden la operación interdiscursiva en cuanto es refrendada por la investidura del Juez». ¿Cuál es el develamiento que puede poner fin al litigio durante el desarrollo de la intermediación? La experiencia señala que se trata de aquél que hacen los ex-cónyuges, en un proceso de trabajo con el perito en Configuraciones Vinculares refrendado por el Juez, que echa luz sobre la función del divorcio seguido de litigio sin fin como forma de evitar la emergencia de algunos elementos de «lo negativo» constituyente del vínculo. Este proceso de trabajo es una intermediación en tanto supone la articulación entre distintos espacios -psicoanalítico y judicial- entre distintos sujetos -los ex-cónyuges- y entre distintas opciones -el litigio y el conflicto-. La intermediación implica la construcción de un espacio de terceridad, el espacio simbólico del que la Ley es el organizador básico. Éste no ha de confundirse con ninguna de las partes sino que, citando nuevamente a Kaës, ha de servir de «puente sobre una ruptura mantenida»… «de pasaje, de repetición transformadora, de creación». La intermediación implica la construcción de un puente a un nuevo espacio lógico que no sea ya el de la disyunción (o uno u otro) sino el de la conjunción (uno y otro). Simultáneamente al surgimiento de este concepto en el trabajo judicial referido a divorcios controvertidos, la Lic. Susana Matus y un equipo de colaboradores del «Centro Oro» utilizan el mismo término para referirse a un abordaje de causas judiciales desde el psicoanálisis familiar (5). Para estas autoras se trata de una intervención «destinada a transformar una primera instancia donde se dan simultáneamente propuestas inconciliables de muy difícil contención, en otra instancia en donde se mantienen las diferencias pero pueden ser toleradas posibilitando el accionar judicial». Sostienen asimismo que las funciones básicas familiares no se juegan sólo en el grupo primario sino que además son sostenidas por las instituciones del macro-contexto. Es por ello, dicen, que un primer objetivo es «armar una red entre familia, juzgado y terapeuta». Otros objetivos son permitir que en el vínculo familiar se valoricen -o en su defecto se construyan- las funciones de sostén y de corte y concientizar los aspectos no manifiestos M conflicto a partir del armado de una historia y el develamiento de nuevas relaciones y sentidos. El interés fundamental es la creación del lugar del hijo, un lugar para el proyecto vital del grupo familiar.

Problemáticas conexas

El concepto surge en un entorno en que se festeja la aparición de la Ley Nac. 24573 de mediación obligatoria. Esta ley, vigente desde el 23 de abril de 1996 en la República Argentina , se aplica en los fueros civil y comercial. La mediación familiar en cambio no está reglada por ley. Es importante discriminar los conceptos de mediación e intermediación. La mediación es una etapa pre-judicial, el movimiento inmediatamente posterior a la demanda, cuyo objetivo es ofrecer un espacio de resolución alternativa de conflictos. La intermediación es la función ejercida por el psicoanalista de Configuraciones Vinculares en el seno del desarrollo del litigio y en respuesta a un pedido de pericia hecho por el Juez. Tanto las autoras especialistas en vínculos de pareja como las del ámbito del psicoanálisis de familia coincidimos en cuanto al objetivo fundamental de la intermediación como la creación de un lugar de terceridad que permita superar rivalidades narcisísticas para acceder a un orden simbólico basado en la Ley. La legalidad representada por el Juez a través de la sentencia establece un corte a las repeticiones tanáticas y ordena las diferencias cuando es aceptada como tal. Hay en cambio distintas ideas en cuanto a si lo terapéutico es también un objetivo, como sostiene el segundo grupo de autoras, o si es más bien una consecuencia, como pensamos las primeras. En todo caso por ahora concordamos con J. Laplanche en que en el terreno del extra-muros son imprecisos los límites y los alcances del Psicoanálisis, y que si bien su objeto no es cualquier objeto, las condiciones de dominio y de método habrán de definirse en cada caso.