Educación social: Adolescentes con problemas con la ley

Educación social: Adolescentes con problemas con la ley

En las intervenciones educativo sociales dirigidas a adolescentes en conflicto con la ley penal conviven como  dos caras opuestas: el control social institucional y la educación social. Muchas veces tal paradoja no se hace presente ya que falta una de las caras, en general la educativa. Es necesaria esa doble visión, esos supuestos opuestos que deben procurar reunirse, primero manteniendo un equilibrio, para que luego este se rompa hacia lo educativo social. Estas intervenciones no deben tener un efecto morigerador sobre el sujeto, sino que deben plantearse con las características de conservación y de cambio. Conservación en el sentido de adoptar las pautas de convivencia de la sociedad en que nos toca vivir, y cambio como opuesto a la adaptación servil y como reformulación de los proyectos de vida , tendiente a disminuir los niveles de vulnerabilidad al sistema penal, aumentando la vigencia de sus derechos ciudadanos y potenciando las instancias de inserción comunitaria.
Partimos de la idea que los adolescentes captados por el sistema de justicia juvenil son extremadamente vulnerables a su poder. El ejercicio del poder punitivo del Estado encuentra en los jóvenes pobres buenos candidatos para sus políticas represivas. Pero malos destinatarios de las políticas sociales, no porque las rechacen, sino porque ellas no les llegan. En estos últimos años hemos experimentado un aumento de las detenciones policiales a los niños, niñas y jóvenes , así como un aumento de las políticas del Ministerio del Interior en áreas que no son su competencia habitual. Esto lleva implícito algunos peligros ya que corremos el riesgo que muchas de las políticas sociales dirigidas a los y las jóvenes queden en manos del órgano encargado de la función represiva del Estado.

Es necesario desenmascarar, problematizar algunos conceptos que se han naturalizado. Cuando se habla de “medidas socioeducativas”, “medidas de seguridad educativa”, etc. no se da la dimensión real a esos conceptos. Cuando se aplica una “medida” a un adolescente por una infracción parece algo inocuo, algo bueno para él. Pero digamos las cosas por su nombre, tanto las “medidas de libertad asistida”, como las “medidas de seguridad educativa” son sanciones, son una respuesta de la sociedad (policía-justicia-administración) a un acto de un adolescente considerado delito por la ley penal. Hablamos de sanción porque estas medidas restringen derechos. Así como la privación de libertad implica una restricción masiva de casi todos los derechos humanos –libertad, intimidad, familia, etc.-, la libertad asistida también implica la restricción de derechos en la medida que involucra la asistencia a entrevistas, hablar de temas que a priori no está dispuesto o en algunos casos no le interesa y un esfuerzo por reflexionar y problematizar su realidad, entre otros aspectos que abordaremos más adelante.
Las intervenciones educativo sociales en términos generales podemos decir que revisten dos caracteres primordiales: la prevención y la promoción. Puede ser criticable la expresión prevención para referirse a este tipo de intervenciones educativas ya que tiene implícito algunos a priori, que tienen que ver con la asignación de categorías de “buenos y malos” a las personas. Aquellos que tienen una “potencial malignidad” que debemos prevenir que se consolide en hechos, usualmente son jóvenes con escaso nivel educativo, sin oportunidades y que viven en barrios al margen de la ciudad. Esta es una visión de la prevención basada en criterios reñidos con los derechos humanos y la doctrina de la protección integral de niños, niñas y adolescentes, ya que las contradicciones que mencionamos vician el concepto de elementos de carácter médico, tratando a los adolescentes responsables de infracciones como enfermos que hay que sanar.
En otro sentido, conceptualizamos y concebimos a la prevención, en este tipo de intervenciones caracterizadas por la selectividad del control social, desde una perspectiva distinta que implica disminuir los niveles de vulnerabilidad de los sujetos a la violencia del sistema penal. Por ello preferimos hablar de promoción social, es decir que estas intervenciones tiendan a garantizar los derechos de las personas, que aunque consagrados legalmente no se efectivizan en sus vidas cotidianas.
Estamos aquí ante dos visiones claramente diferentes, que requieren un posicionamiento ideológico entre una visión de seguridad ciudadana y otra de Derechos Humanos. Nuestra mirada no esta fijada en el control social a través de la prevención de la delincuencia, sino que suscribimos los diferentes análisis criminológicos críticos  acerca de la selectividad brutal del sistema de control social. Que nos deja como resultado la criminalización de los sectores sociales de menores ingresos, aquellos donde el límite entre los privado y lo público  se torna más difuso y quienes se encuentran a mayor distancia relativa a los círculos de poder, tanto económico como político.
Hecha esta precisión, volvamos a la idea de la libertad asistida y las sanciones educativas en general, que se integran de dos componentes: el control social y la acción educativa social. Lo cual seguramente genera en el lector algunas interrogantes: ¿Cómo conviven estos dos componentes? ¿Por qué «el infractor» que cumple una sanción debe ser «forzado» a una acción educativa?.
Las respuestas a la infracción de los jóvenes deben tener contenido educativo , ya que estamos ante sujetos que se encuentra en proceso de desarrollo físico y psicológico, para quienes la sociedad establece toda una serie de dispositivos de formación de sus ciudadanos ( ej.: escolarización). Su situación de haber cometido una infracción a la ley no implica que no se trabaje para que el resto de sus derechos puedan efectivizarse, o al menos iniciar una trayectoria  hacia su concreción.
En ese sentido la educación social es una disciplina propicia para dar sustento a una tarea educativa con jóvenes que han cometido infracciones a la ley, ya que involucra espacios y estrategias más amplias para intervenir, existiendo «un más allá de la escolaridad en el que encuentran expresión una serie de contenidos valiosos para la movilidad y circulación social, que resultan fundamentales al momento de concretar y conservar la inclusión social del individuo y expresar una dimensión amplia de la cultura»
Dicho esto sin perder de vista la perspectiva de los derechos humanos. Primero, porque no es posible educar a nadie si no quiere, el sujeto debe tener la libertad de optar, y para optar debe conocer, porque se trata de un ciudadano, y como tal con derecho a la educación. Ampliando la idea, volvamos a referirnos a las especiales condiciones de vida de los jóvenes con los que trabajamos , que los hace particularmente vulnerable al sistema punitivo por su condición social de pobreza y hasta de exclusión. Pero, claro está, que no dejan de ser ciudadanos, y como tales titulares de derechos y responsabilidades. La responsabilidad que lo hace responder a las normas de convivencia democrática (y por ello responsable de infracción) y el derecho -entre otros- a recibir educación, ya que como se ha dicho, esta sanción implica cierta restricciones, pero no suspende el ejercicio de sus derechos.
Lo que tiene que ver con su derecho a la educación pasaría por su acceso al sistema formal, al cual todo niño y adolescente uruguayo accede en el marco de su derecho a la educación, y como obligación de los padres para con sus hijo. Pero en el caso de cualquier niño o adolescente su derecho a la educación, no es del tipo “social”. La sociedad no ha establecido formalmente la educación más allá de la escuela, que es el único instrumento laico, gratuito y “obligatorio”  (Constitución y CIDN). La intervención educativa social para “todos los niños”, depende de la voluntad del sujeto de la educación, de aceptar ser parte de la relación educativa y por tanto receptor de los contenidos culturales transmitidos por el educador. Entonces, en la libertad asistida en el marco del control social, por causa de una infracción a la ley penal, lo que entraría en juego cuando hablamos del “derecho a la educación”, es el derecho a participar en el sistema educativos (escuela y liceo), y uno de los contenidos de la educación social es favorecer el ejercicio de ese derecho a través del apoyo al acceso a la educación formal. Por lo tanto, si fundamentamos lo educativo más allá de la responsabilización por la infracción, hablemos de la oportunidad de “ofrecer” ser parte de una relación educativa para transmitirle contenidos culturales que mitiguen la exclusión, que el propio proceso judicial, muchas veces consolida por los efectos de estigmatización secundaria. Producto de que la vida del joven se torna más publica para la policía, el sistema de Justicia y el INAME.
Otro argumento, tal vez controvertido, aunque nuestra hipótesis es que de plantearse el trabajo con el joven en razón de la infracción cometida, lo que la Convención refiere a medida educativa, implica el abordaje educativo social.  Es decir, la transmisión de contenidos culturales que favorezcan la inserción y el ejercicio de los derechos por parte del o la joven. ¿Por qué? Porque la personalidad de un sujeto no puede dividirse en parcelas diferenciadas, de manera de abordar concretamente aquella que involucra lo delictivo, aunque pueda ser posible, lo cual es dudoso, fragmenta al sujeto. Por el contrario, hablamos de que el adolescente responde por una acto infracciona, y en el marco de una sanción penal se le aplica una “medida” de carácter “educativo”, como lo indica la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Así es que debe concurrir  a un programa de libertad asistida donde deberá hablar de lo sucedido, y donde también se le hará una oferta educativa. El adolescente tendrá la oportunidad de aceptar ser parte en una relación educativa social, y en ella, estará la otra cara de Jano, el espacio que ofrecerá bienes culturales, que aportará a su promoción y a mitigará su vulnerabilidad al sistema punitivo que lo captó.
Por lo tanto, la acción educativa social es necesaria para abordar la responsabilización por la infracción, en tanto lo mandata la ley, surge de un evento de lo social (infracción), e involucra a un ser social. Pero en esta intervención, para que no se transforme en la manipulación de un “objeto de derecho en situación irregular”, se debe tener bien presentes su condición de sujeto de derecho,  en el respeto absoluto de su derechos humanos y sus derechos especiales como persona en proceso de desarrollo. Motivo por lo cual el programa respetará su libertad, su intimidad, su opinión y le apoyará en su progresiva efectivización del resto sus derechos civiles, políticos y sociales.
Hasta aquí nos hemos esforzamos en explicar él por qué de esta mixtura entre sanción y educación. Pero, ¿por qué  educación social? Para ello acudimos a Violeta Nuñez, que define a la educación social, como «…un conjunto de prácticas diversas, (que) encuentra lo específico de su definición en el cruce de la labor pedagógica con diversas instituciones de política social; trabaja en pro de la promoción cultural de los sujetos para su inclusión en lo social propio de cada época.»   En ese sentido la educación social dada sus flexibilidad para el trabajo educativo en múltiples espacios se constituye en la disciplina y conjunto de acciones idóneas para la práctica pedagógica con jóvenes en conflicto con la ley penal. Y así cómo la educación social ha ido más allá de la escuela, directo al barrio, al encuentro con los niños y jóvenes, también debe llegar al propio sistema de control, ya que ella «…se desplaza a muchos lugares para que la exclusión no lo ocupe todo» .
En suma, lo educativo social de la sanción se explica como medio para garantizar derechos y generar oportunidades que rompan con el circuito que parte de la vulnerabilidad social, pasa por el sistema punitivo y vuelve a la situación de vulnerabilidad con riesgos de cronificación.
Por ello este tipo de intervenciones con una doble cara, cumplen una función de control social y por otro lado una educativo social, tendiente a propiciar los caminos y trayectos para que los sujetos puedan integrarse de la mejor forma posible en su sociedad.
Somos absolutamente consientes de los riesgos de intervenciones educativas en el ámbito del control social , ya que existen muchas posibilidades de caer en la trampa de un discurso educativo con prácticas de mero control. ¿pero cual es la opción? ¿dejar que el control social lo ocupe todo? ¿O generar una brecha en ese control social para apostar por la reflexión crítica y la integración social? Nuestra opción no es otra que asumir ese riego, por ello se hace impostergable la fundamentación pedagógica de las acciones, la crítica y el análisis de nuestras prácticas cotidianas.