Ética: Dilemas de la supervisión (Un desconocimiento)

Ética: Dilemas de la supervisión

Autor: Carlos Gutierrez
(Fuente: Cuestiones ético-clínicas en series televisivas)

Un desconocimiento:

Dejemos por ahora la discusión sobre el problema transferencial y retomemos el otro problema: la falta de objetividad en la tarea.
Acerca de esto conviene detenerse en otro aspecto de la normativa
deontológica: cubre de obligaciones al supervisor (ver APA 1.07 (a) y
6.05) y, a la vez, no tiene en cuenta ninguna exigencia para el supervisado quien
─conviene recordar esta obviedad─ también es un profesional al que sus
obligaciones no deberían abandonarlo cuando supervisa.
La tarea de supervisar el tratamiento clínico que alguien conduce
supone, especialmente, detenerse en los problemas de ese tratamiento,
en las vacilaciones que suscita en el terapeuta, en los eventuales errores
de intervención, en las dificultades diagnósticas, etc. Es decir, la supervisión
es ─o sería deseable que lo fuera─ el lugar donde el supervisado
lleva sus interrogantes, sus dificultades con la ardua tarea clínica, sus
limitaciones teóricas y, en fin, todo aquello que prueba la insuficiencia
y la falta de garantía por parte del terapeuta; insuficiencia y falta de
garantía, conviene aclararlo, no sólo de ese que supervisa sino de todo
terapeuta.
Ahora bien, para poder ocupar el lugar de aquel que ofrece su trabajo
a la supervisión de otro, la condición necesaria ─aunque no suficiente,
claro─ es la de buscar un progreso de los tratamientos que se conduce.
Sostenida en esa condición, la supervisión no es ─o no resulta conveniente
que sea─ una feria de las vanidades donde el supervisado pasea sus
mayores virtudes y agudezas para impresionar a quien lo escucha.
Pues bien, si la supervisión se llevara a cabo en un ámbito institucional
donde el supervisado se encuentra en una posición jerárquica distinta al
supervisor, ¿no estaría aquel fuertemente tentado a presentarse de manera
muy competente si el que lo escucha tiene sobre él alguna autoridad que
excede los objetivos clínicos de la supervisión y que, en ejercicio de tal
autoridad, pueda beneficiarlo o perjudicarlo de algún modo?
Como es habitual ─y la normativa deontológica lo supone un vínculo
natural─ la tarea de supervisión suele ser parte de un dispositivo institucional
en el que el supervisor oficia también como un evaluador del
supervisado y el responsable de alguna forma ─directa o indirecta─ de
promoción del candidato. Es precisamente esta circunstancia la que
introduce una cuestión éticamente muy delicada y no prevista por la
norma deontológica. En la interdicción que se formula sobre las relaciones
múltiples entre supervisor y supervisado ─porque genera un
conflicto de intereses─ queda desconocida aquella que mayores problemas acarrea: cuando el supervisor también debe evaluar al supervisado,
y de tal evaluación se deriva que el candidato puede ser promovido por
un fallo favorable o perjudicado por uno desfavorable. Como es evidente,
la situación dilemática producida por este conflicto de intereses, no
es exclusiva del supervisor sino que incluye también al supervisado,
quien se encuentra ante la poderosa presión de ese conflicto. Tal presión
brinda las condiciones propicias no sólo para poner el acento en los
aciertos sino, especialmente, para ocultar los problemas o desaciertos;
incluso puede tentar al profesional a alterar el “material” clínico tras este
propósito.
De este modo, resulta muy notorio que tal conflicto de intereses no es
un problema unilateral del supervisor o del supervisado sino inherente a la
supervisión misma cuando ella se da en el contexto mencionado.

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