Ética: Dilemas de la supervisión (Un doble problema – La transferencia como obstáculo)

Ética: Dilemas de la supervisión

Autor: Carlos Gutierrez
(Fuente: Cuestiones ético-clínicas en series televisivas)

Un doble problema:

Pero aquí estamos ante un doble problema –como lo hace explícito el
código, objetividad y otras interferencias) – que corresponden a dos órdenes
distintos. En efecto, tal colisión de intereses no se reduce a la tarea de
supervisión misma sino que interviene a partir de la asimetría institucional
y lo que ella comporta.
Para analizar esto conviene despejar el terreno. Si la relación de supervisión
se estableciera por fuera de las exigencias institucionales entre evaluador
y candidato obligaría a pensar las relaciones múltiples desde otro
ángulo. Si en este nuevo contexto ─frecuente en la práctica privada ajena a las instituciones─ se crearan tales vínculos simultáneos, ¿qué objeciones
podrían formularse?

La transferencia como obstáculo:

Suele argumentarse que los vínculos personales, cuando coexisten con
el profesional, tienen grandes chances de afectar el trabajo ya que genera
obstáculos de orden transferencial. La objeción no es menor: la experiencia
indica que este impedimento es frecuente. Podría suceder, por ejemplo,
que el supervisor no advierta las dificultades o los puntos de detención
del supervisado en los tratamientos que éste conduce.
Precisamente porque la experiencia lo prueba, problemas de esta índole
están previstos en la normativa deontológica. Como hemos destacado,
en la cita del código de APA, se señalan dos consecuencias de las relaciones
múltiples: junto al debilitamiento de la objetividad, se mencionan otras
formas de interferencia en el desempeño de sus funciones. Como es posible
advertir, el problema suscitado por el cruce de distintas transferencias
puede ser incluido entre tales interferencias.
Ahora bien, tal obstáculo no puede ser incluido en el “conflicto de intereses”
pues, si se trata de interferencias transferenciales, estamos en el
campo del inconsciente. En especial, de aquello que el inconsciente puede
producir de modo imprevisto (como es obvio, los intereses son claramente
anticipables en tanto sentido previo). Por supuesto que el inconsciente
también alberga intereses, pero sería un importante error confundirlos. La
lógica de lo reprimido y su retorno no son equivalentes al cálculo egoísta
del yo. O, para decirlo más enfáticamente, la ley del deseo no es homóloga
a la normativa deontológica.
Por lo tanto, en la objeción que ubica a la transferencia como problema
en las relaciones múltiples, ya no se trata del conflicto de intereses. Está por fuera
de eso ya que no se trata del discernimiento necesario para evitar una
inadecuada evaluación o para no caer en un error de cálculo al medir
capacidades o eficacia profesional.
Como hemos intentado demostrar, las dos líneas de objeción a las relaciones
múltiples entre supervisor y supervisado (transferencia y conflicto de
intereses) se separan sin ofrecer muchos puntos de contacto.

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