Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, quinta conferencia, sociedad panóptica (primera parte)

Quinta

En la conferencia anterior intenté definir el panoptismo que, en mi opinión, es
uno de los rasgos característicos de nuestra sociedad: una forma que se ejerce
sobre los individuos a la manera de vigilancia individual y continua, como control
de castigo y recompensa y como corrección, es decir, como método de
formación y transformación de los individuos en función de ciertas normas. Estos
tres aspectos del panoptismo —vigilancia, control y corrección— constituyen una
dimensión fundamental y característica de las relaciones de poder que existen
en nuestra sociedad.
En una sociedad como la feudal no hay nada semejante al panoptismo, lo cual
no quiere decir que durante el feudalismo o en las sociedades europeas del siglo
XVII no haya habido instancias de control social, castigo y recompensa, sino que
la manera en que se distribuían era completamente diferente de la forma en que
se instalaron esas mismas instancias a finales del siglo XVIII y comienzos del
XIX. Hoy en día vivimos en una sociedad programada por Bentham, una
sociedad panóptica, una estructura social en la que reina el panoptismo.

En esta conferencia trataré de poner de relieve cómo es que la aparición del
panoptismo comporta una especie de paradoja. Hemos visto cómo en el mismo
momento en que aparece o, más exactamente, en los años que preceden a su
surgimiento, se forma una cierta teoría del derecho penal, de la penalidad y el
castigo, cuya figura más importante es Beccaria, teoría fundada esencialmente
en un legalismo escrito. Esta teoría del castigo subordina el hecho y la
posibilidad de castigar, a la existencia de una ley explícita, a la comprobación
manifiesta de que se ha cometido una infracción a esta ley y finalmente a un
castigo que tendría por función reparar o prevenir, en la medida de lo posible, el
daño causado a la sociedad por la infracción. Esta teoría legalista, teoría social
en sentido estricto, casi colectiva, es lo absolutamente opuesto del panoptismo.
En éste la vigilancia sobre los individuos no se ejerce al nivel de lo que se hace
sino de lo que se es o de lo que se puede hacer. La vigilancia tiende cada vez
más a individualizar al autor del acto, dejando de lado la naturaleza jurídica o la
calificación penal del acto en sí mismo. Por consiguiente el panoptismo se opone
a la teoría legalista que se había formado en los años precedentes.
En realidad lo que merece nuestra consideración es un hecho histórico
importante: el que esta teoría legalista fuese duplicada en un primer momento y
posteriormente encubierta y totalmente oscurecida por el panoptismo que se
formó al margen de ella, colateralmente. Este panoptismo nacido por efectos de
una fuerza de desplazamiento en el período comprendido entre el siglo XVII y el
XIX, período en que se produce la apropiación por parte del poder central de los
mecanismos populares de control que se dan en el siglo XVIII, inicia una era que
habrá de ofuscar la práctica y la teoría del derecho penal.

Para apuntalar las tesis que estoy exponiendo me gustaría referirme a algunas
autoridades. Las gentes de comienzos del siglo XIX —o al menos algunos de
ellos— no ignoraban la aparición de esto que yo denominé, un poco
arbitrariamente pero en todo caso como homenaje a Bentham, panoptismo. En
efecto, muchos hombres de esta época reflexionan y se plantean el problema de
lo que estaba sucediendo en su tiempo con la organización de la penalidad o la
moral estatal. Hay un autor muy importante en su época, profesor en la
Universidad de Berlín y colega de Hegel, que escribió y publicó en 1830 un gran
tratado en varios volúmenes llamado Lección sobre las prisiones. Este autor, de
nombre Giulius, cuya lectura recomiendo, dio durante varios años un curso en
Berlín sobre las prisiones y es un personaje extraordinario que, en ciertos
momentos, adquiere un hálito casi hegeliano.
En las Lecciones sobre las prisiones hay un pasaje que dice: «Los arquitectos
modernos están descubriendo una forma que antiguamente se desconocía. En
otros tiempos —dice refiriéndose a la civilización griega— la mayor
preocupación de los arquitectos era resolver el problema de cómo hacer posible
el espectáculo de un acontecimiento, un gesto o un individuo al mayor número
posible de personas. Es el caso —dice Giulius— del sacrificio religioso,
acontecimiento único del que ha de hacerse partícipes al mayor número posible
de personas; es también el caso del teatro que por otra parte deriva del
sacrificio, de los juegos circenses, los oradores y los discursos. Ahora bien, este
problema que se presenta en la sociedad griega en tanto comunidad que
participaba de los acontecimientos que hacían a su unidad —sacrificios
religiosos, teatro o discursos políticos— ha continuado dominando la civilización
occidental hasta la época moderna. El problema de las iglesias es exactamente
el mismo: todos los participantes deben presenciar el sacrificio de la misa y
servir de audiencia a la palabra del sacerdote. Actualmente, continúa Giulius, el
problema fundamental para la arquitectura moderna es exactamente el inverso.
Se trata de hacer que el mayor número de personas pueda ser ofrecido como
espectáculo a un solo individuo encargado de vigilarlas.»
Al escribir esto Giulius estaba pensando en el Panóptico, de Bentham. y, en
términos generales, en la arquitectura de las prisiones, los hospitales, las
escuelas, etc. Se refería al problema de cómo lograr no una arquitectura del
espectáculo como la griega, sino una arquitectura de la vigilancia, que haga
posible que una única mirada pueda recorrer el mayor número de rostros,
cuerpos, actitudes, la mayor cantidad posible de celdas. «Ahora bien, dice
Giulius, el surgimiento de este problema arquitectónico es un correlato de la
desaparición de una sociedad que vivía en comunidad espiritual y religiosa y la
aparición de una sociedad estatal. El Estado se presenta como una cierta
disposición espacial y social de los individuos, en la que todos están sometidos a
una única vigilancia.» Al concluir su explicación sobre estos dos tipos de
arquitectura Giulius afirma que no se trata de un simple problema arquitectónico
sino que esta diferencia es fundamental en la historia del espíritu humano.
Giulius no fue el único que percibió en su tiempo este fenómeno de inversión del
espectáculo en vigilancia o de nacimiento de una sociedad panóptica.
Encontramos análisis parecidos en muchos autores; citaré sólo uno de estos
textos, debido a Treilhard, consejero de estado, jurista del Imperio. Me refiero a
la presentación del Código de Instrucción Criminal de 1808. En este texto
Treilhard afirma:
«El Código de Instrucción Criminal que por este acto presento es una auténtica
novedad no sólo en la historia de la justicia y la práctica judicial, sino también en
la historia de las sociedades humanas. En este código damos al procurador, que
representa al poder estatal o social frente a los acusados un papel
completamente nuevo».
Treilhard utiliza una metáfora: el procurador no debe tener como única función la
de perseguir a los individuos que cometen infracciones: su tarea principal y
primera ha de ser la de vigilar a los individuos antes de que la infracción sea
cometida. El procurador no es sólo un agente de la ley que actúa cuando ésta es
violada, es ante todo una mirada, un ojo siempre abierto sobre la población. El
ojo del procurador debe transmitir las informaciones al ojo del Procurador
General, quien a su vez las transmite al gran ojo de la vigilancia que en esa
época era el Ministro de la Policía. Por último el Ministro de la Policía transmite
las informaciones al ojo de aquél que está en la cúspide de la sociedad, el
emperador, que en esa época estaba simbolizado por un ojo. El emperador es el
ojo universal que abarca la sociedad en toda su extensión. Ojo que se vale de
una serie de miradas dispuestas en forma piramidal a partir del ojo imperial y
que vigilan n toda la sociedad. Para Treilhard y los legistas del Imperio que
fundaron el Derecho Penal francés —un derecho que desgraciadamente ha
tenido mucha influencia en todo el mundo— esta gran pirámide de miradas
constituía una nueva forma de justicia.
No analizaré aquí las instituciones en que se actualizan estas características del
panoptismo propio de la sociedad moderna, industrial, capitalista.
Quisiera
simplemente captar este panoptismo, esta vigilancia en la base, allí donde
aparece menos claramente, donde más alejado está del centro de la decisión,
del poder del Estado. Quisiera mostrar cómo es que existe este panoptismo al
nivel más simple y en el funcionamiento cotidiano de instituciones que
encuadran la vida y los cuerpos de los individuos: el panoptismo, por lo tanto, al
nivel de la existencia individual.
¿En qué consistía, y sobre todo, para qué servía el panoptismo? Propongo una
adivinanza: expondré el reglamento de una institución que realmente existió en
los años 1840-1845 en Francia, es decir, en los inicios del período que estoy
analizando; no diré si es una fábrica, una prisión, un hospital psiquiátrico, un
convento, una escuela, un cuartel; se trata de adivinar a qué institución me estoy
refiriendo. Era una institución en la que había cuatrocientas personas solteras
que debían levantarse todas las mañanas a las cinco. A las cinco y cincuenta
habían de terminar su aseo personal, haber hecho la cama y tomado el
desayuno; a las seis comenzaba el trabajo obligatorio que terminaba a las ocho
y cuarto de la noche, con un intervalo de una hora para comer; a las ocho y
quince se rezaba una oración colectiva y se cenaba, la vuelta a los dormitorios
se producía a las nueve en punto de la noche. El domingo era un día especial; el
artículo cinco del reglamento de esta institución decía: «Hemos de cuidar del
espíritu propio del domingo, esto es, dedicarlo al cumplimiento del deber
religioso y al reposo. No obstante, como el tedio no tardaría en convertir el
domingo en un día más agobiante que los demás días de la semana, se deberán
realizar diferentes ejercicios de modo de pasar esta jornada cristiana y
alegremente». Por la mañana ejercicios religiosos, en seguida ejercicios de
lectura y de escritura y, finalmente, las últimas horas de la mañana dedicadas a
la recreación. Por la tarde, catecismo las vísperas, y paseo después de las
cuatro siempre que no hiciese frío, de lo contrario, lectura en común. Los
ejercicios religiosos y la misa no se celebraban en la iglesia próxima para
impedir que los pensionados de este establecimiento tuviesen contacto con el
mundo exterior; así, para que ni siquiera la iglesia fuese el lugar o el pretexto de
un contacto con el mundo exterior, los servicios religiosos tenían lugar en una
capilla construida en el interior del establecimiento. No se admitía ni siquiera a
los fieles de afuera; los pensionados sólo podían salir del establecimiento
durante los paseos dominicales, pero siempre bajo la vigilancia del personal
religioso que, además de los paseos, controlaba los dormitorios y las oficinas,
garantizando así no sólo el control laboral y moral sino también el económico.
Los pensionados no recibían sueldo sino un premio —una suma global
estipulada entre los 40 y 80 francos anuales— que sólo se entregaba en el
momento en que salían. Si era necesario que entrara una persona del otro sexo
al establecimiento por cualquier motivo, debía ser escogida con el mayor
cuidado y permanecía dentro muy poco tiempo. Los pensionados debían
guardar silencio so pena de expulsión. En general, los dos principios
organizativos básicos según el reglamento eran: los pensionados no debían
estar nunca solos, ya se encontraran en el dormitorio, la oficina, el refectorio o el
patio, y debía evitarse cualquier contacto con el mundo exterior: dentro del
establecimiento debía reinar un único espíritu.
¿Qué institución era ésta? En el fondo, la pregunta no tiene importancia, pues
bien podría ser una institución para hombres o mujeres, jóvenes o adultos, una
prisión, un internado, una escuela o un reformatorio, indistintamente. Como es
obvio, no es un hospital, pues hemos visto que se habla mucho del trabajo y, por
lo mismo, tampoco es un cuartel. Podría ser un hospital psiquiátrico, o incluso
una casa de tolerancia. En verdad, era simplemente una fábrica de mujeres que
existía en la región del Ródano y que reunía cuatrocientas obreras.
Habrá quien diga que éste es un ejemplo caricaturesco, risible, una especie de
utopía. Fábricas-prisiones, fábricas-conventos, fábricas sin salario en las que se
compra todo el tiempo del obrero, una vez para siempre, por un premio anual
que sólo se recibe a la salida. Parece el sueño patronal o la realización del
deseo que el capitalista produce al nivel de su fantasía; un caso límite que jamás
existió realmente. A este comentario yo respondería, diciendo que este sueño
patronal, este «panóptico» industrial, existió en la realidad y en gran escala a
comienzos del siglo XIX. En una región situada en el sudeste de Francia había
cuarenta mil obreras textiles que trabajaban bajo este régimen, un número que
en aquel momento era sin duda considerable. El mismo tipo de instituciones
existió también en otras regiones y países como Suiza, en particular, e
Inglaterra. En alguna medida esta situación inspiró las reformas de Owen. En los
Estados Unidos había un complejo entero de fábricas textiles organizadas según
el modelo de las fábricas-prisiones, fábricas-pensionados, fábricas-conventos.
Tratase pues de un fenómeno que tuvo en su época una amplitud económica y
demográfica muy grande, por lo que bien podemos decir que más que fantasía
fue el sueño realizado de los patrones. En realidad, hay dos especies de
utopías: las utopías proletarias socialistas que gozan de la propiedad de no
realizarse nunca, y las utopías capitalistas que, desgraciadamente, tienden a
realizarse con mucha frecuencia. La utopía a la que me refiero, la fábrica-prisión,
se realizó efectivamente y no sólo en la industria sino en una serie de
instituciones que surgen en esta misma época y que, en el fondo, respondían a
los mismos modelos y principios de funcionamiento; instituciones de tipo
pedagógico tales como las escuelas, los orfanatos, los centros de formación;
instituciones correccionales como la prisión o el reformatorio; instituciones que
son a un tiempo correccionales y terapéuticas como el hospital, el hospital
psiquiátrico, todo eso que los norteamericanos llaman asylums y que un
historiador de los Estados Unidos ha estudiado en un libro reciente. En este libro
se intentó analizar cómo fue que aparecieron este tipo de edificios e instituciones
en los Estados Unidos y se esparcieron por toda la sociedad occidental. El
estudio ha comenzado en los Estados Unidos pero valdría la pena contemplar la
misma situación en otros países, procurando dar la medida de su importancia,
medir su amplitud política y económica.
Vayamos un poco más lejos. No solamente existieron estas instituciones
industriales y al lado de éstas otras, sino que además estas instituciones
industriales fueron en cierto sentido perfeccionadas, dedicándose múltiples y
denodados esfuerzos para su construcción y organización.
Sin embargo, muy pronto se vio que no eran viables ni gobernables. Se
descubrió que desde el punto de vista económico representaban una carga muy
pesada y que la estructura rígida de estas fábricas-prisiones conducía
inexorablemente a la ruina de las empresas. Por último, desaparecieron. En
efecto, al desencadenarse la crisis de la producción que obligó a desprenderse
de una determinada cantidad de obreros, reacondicionar los sistemas
productivos y adaptar el trabajo al ritmo cada vez más acelerado de la
producción, estas enormes casas, con un número fijo de obreros y una
infraestructura montada de modo definitivo se tornaron absolutamente inútiles.
Se optó por hacerlas desaparecer, conservándose de algún modo algunas de
las funciones que desempeñaban. Se organizaron técnicas laterales o
marginales para asegurar, en el mundo industrial, las funciones de internación,
reclusión y fijación de la clase obrera que, en un comienzo, desempeñaban
estas instituciones rígidas, quiméricas, un tanto utópicas. Se tomaron algunas
medidas, tales como la creación de ciudades obreras, cajas de ahorro y
cooperativas de asistencia además de toda una serie de medios diversos por los
que se intentó fijar a la población obrera, al proletariado en formación, en el
cuerpo mismo del aparato de producción.
La siguiente es una pregunta que necesita respuesta: ¿cuál era el objetivo de
esta institución de la reclusión en sus dos formas: la forma compacta, fuerte, que
aparece a comienzos del siglo XIX e incluso después en instituciones tales como
las escuelas, los hospitales psiquiátricos, los reformatorios, las prisiones, etc.; y
la forma blanda, difusa, como la que se encuentra en instituciones tales como la
ciudad obrera, la caja de ahorros o la cooperativa de asistencia?
A primera vista, podría decirse que esta reclusión moderna que aparece en el
siglo XIX en las instituciones que he mencionado, es una herencia directa de dos
corrientes o tendencias que encontramos en el siglo XVIII: la técnica francesa de
internación y el procedimiento de control de tipo inglés. En la conferencia
anterior intenté explicar cómo se originó en Inglaterra la vigilancia social en el
control ejercido por los grupos religiosos sobre sí mismos, sobre todo entre los
grupos religiosos disidentes, y cómo en Francia la vigilancia y el control eran
ejercidos por un aparato de Estado, fuertemente investido de intereses
particulares, que esgrimía como sanción principal la internación en prisiones y
otras instituciones de reclusión. Puede decirse, en consecuencia, que la
reclusión del siglo XIX es una combinación del control moral y social nacido en
Inglaterra y la institución propiamente francesa y estatal de la reclusión en un
local, un edificio, una institución, en un espacio cerrado.
Sin embargo, el fenómeno que aparece en el siglo XIX significa una novedad en
relación con sus orígenes. En el sistema inglés del siglo XVIII el control se ejerce
por el grupo sobre un individuo o individuos que pertenecen a este grupo. Esta
era, al menos, la situación inicial, a finales del siglo XVII y comienzos del XVIII.
Los cuáqueros y los metodistas ejercían su control siempre sobre quienes
pertenecían a sus propios grupos o se encontraban en el espacio social o
económico del grupo. Sólo más tarde se produce este desplazamiento de las
instancias hacia arriba, hacia el Estado. El hecho de que un individuo
perteneciera a un grupo lo hacía pasible de vigilancia por su propio grupo. En las
instituciones que se forman en el siglo XIX la condición de miembro de un grupo
no hace a su titular pasible de vigilancia; por el contrario, el hecho de ser un
individuo indica justamente que la persona en cuestión está situada en una
institución, la cual, a su vez, había de constituir el grupo, la colectividad que será
vigiada. Se entra en la escuela, en el hospital o en la prisión en tanto se es un
individuo. Estas, a su vez, no son formas de vigilancia del grupo al que se
pertenece, son la estructura de vigilancia que al convocar a los individuos, al
integrarlos, los constituirá secundariamente como grupo. Vemos así cómo se
establece una diferencia sustancial entre dos momentos en la relación entre la
vigilancia y el grupo. Continuación…

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