Noticias Psi: Dilemas Bioéticos, fortalezas y limitaciones en el ejercicio profesional de las psicoterapias virtuales

Fuente: Intersecciones Psi. Revista Electrónica de la Facultad de Psicología – UBA – AÑO 10 – NÚMERO 34 – MARZO 2020

En lo que respecta al nivel bajo, se hallan los servicios electrónicos que brindan información al público sobre aspectos relacionados con las ciencias psicológicas y la salud mental e intercambios científicos o profesionales en todas sus variantes: foros, debates, videoconferencias, bases de datos científicas, revistas de psicología en línea, etc.

El nivel medio, comprende ya intervenciones de carácter preventivo y/o educativo, donde hay un grado de participación y de manejo de información mayor que en el nivel anterior. Podrían mencionarse consultorías informativas e interactivas sobre aspectos psicológicos de la persona, educación sobre drogas, psicoprofilaxis, ciberacoso, bullying, violencia de género, etc.

Por último, el nivel alto, se encuentra constituido por las intervenciones diagnósticas y terapéuticas propiamente dichas, hechas por el psicólogo a través de internet. Aquí, se desprenderán intervenciones en crisis (depresión, suicidio, violencia, abusos, adicciones en sus diversas formas, etc.), psicoterapias prolongadas individuales, psicología grupal en red, etc. (FrançaTarragó, 2016).

Ahora bien, cartografiado el nivel de problematicidad bioética que conlleva cada práctica, resulta indispensable dar cuenta de las fortalezas, limitaciones y desafíos que las investigaciones existentes han podido recabar respecto de ellas (Kenter et al., 2013; FrançaTarragó, 2016; Franco, 2010; Satalkar, Shrivastava, De Sousa, 2015).

En lo que a fortalezas refiere, podrían enumerarse: la facilidad de contacto y libertad para elegir el momento del mismo, la deslocalización, destemporalización, registro fácil de la entrevista, posibilidad de ofrecer el servicio a pacientes que por sus localizaciones no podrían hacerlo, descompresión de los sistemas de salud saturados, entre otros.

Por otro lado, revisando las limitaciones y desafíos éticos vinculados se han podido identificar a lo largo de la bibliografía consultada: el riesgo de violación de la intimidad de la persona y del psicólogo, déficit en la información gestual y datos corporales, dificultades en los cobros de los servicios, dificultades para aplicar determinadas técnicas psicológicas, contribución al fomento del uso y adicción a internet y el aislamiento de la persona, deshumanización del entorno terapéutico, privacidad y confidencialidad, verificación de identidad en línea, anonimato del consultante, adecuada selección de pacientes, restricciones de jurisdicción y supervisión regulatoria, necesidad de conocimientos tecnológicos, falta de entrenamiento formal, formularios de divulgación y consentimiento, seguimiento y acreditación de terapeutas, publicidad de servicios, etc.

Podemos preguntarnos entonces: ¿Quién protege al paciente de una psicoterapia virtual de mala calidad?, ¿Quién regula la práctica de los psicólogos en línea?, ¿Debería haber una licencia especial para los profesionales que quieran expandirse hacia el universo virtual? ¿Debería haber algún tipo de normativa que pueda ser aplicada a todo el mundo?

Ante la ausencia de herramientas legales que regulen estas prácticas que, además de ser esencialmente dilemáticas, trascienden latitudes y estados, -con lo cual su posible normativización es más compleja aún-, nos queda retomar los Códigos de Ética profesionales, en los cuáles se hace referencia al uso de la tecnología en el ejercicio profesional de la psicología.

En la Argentina y, más específicamente, para los psicólogos que ejercen dentro de la provincia de Córdoba nos encontramos con: el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina y el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba. El primero, establece que, “los psicólogos solo podrán utilizar en su práctica tecnologías informáticas previa validación académica y científica” (Código de Ética de FePRA, 2013, art. 3.3.11).

Por su parte, el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba agrega la consideración de los principios éticos rectores: secreto profesional y honestidad intelectual, advirtiendo las limitaciones de este dispositivo:

4.30 Lxs[ii] psicólogxs sólo podrán utilizar en su práctica tecnologías informáticas, previa validación académica o científica, con particular resguardo del secreto profesional y de la honestidad intelectual, entendida como idoneidad necesaria en la aplicación de dichas tecnologías. 4.31 Lxs psicólogxs considerarán el hecho de que toda forma de comunicación no presencial (telefónica, virtual, etc.) puede encubrir o distorsionar las expresiones emocionales, faciales, verbales, gestuales, conductuales. Es decir, advierten las limitaciones que imponen las técnicas o procedimientos de intervención psicológica a través de medios tecnológicos a distancia y extremarán los recaudos para preservar la confidencialidad y adecuarlo al servicio que provee (Código de ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, 2016, art. 4.30-4.31).

Aquí, vuelven a surgir nuevos interrogantes dilemáticos: ¿A qué se refieren los códigos con previa validación académica y científica?, específicamente en el Código de Córdoba, si sólo pueden usarse tecnologías validadas a los fines del resguardo de información –derecho a la privacidad-, como aspecto excluyente, ¿por qué posteriormente deja supeditado que el profesional puede hacer uso de ellas, pero considerando las limitaciones? ¿No es contradictoria dicha codificación?

En fin, sabemos que esta nueva modalidad de praxis psicológica, ha venido para quedarse y ante ella, será responsabilidad del profesional psicólogo realizarla con la pericia y los parámetros éticos y deontológicos rectores. Si bien consideramos el análisis del caso por caso para establecer o no la posibilidad de realizar un abordaje terapéutico virtual, sistematizaremos los referenciales éticos mínimos a tener en cuenta en el uso de este dispositivo, en los tres niveles de problematicidad explicitados precedentemente.

Siguiendo los aportes que realiza FrançaTarragó (2016) en su Manual de Psicoética, todo sitio web que brinde servicios psicológicos debe incluir:

Datos sobre la formación del profesional, es decir, especificar que el servicio sólo será atendido por psicólogos con título oficial, identificándose los datos con los que haya sido registrado ante los organismos públicos competentes y ante la institución colegiadora correspondiente; especificar la formación que tiene el profesional; el sitio deberá mostrar la fotografía actualizada del profesional; cualquier información publicada, deberá tener autor identificado y si se exhibiesen datos científicos, deberán indicarse las fuentes, como así también señalar siempre la fecha de su última actualización.

Alcances del formato artificial al que se accede: el sitio deberá explicar las características tecnológicas del portal, los criterios de seguridad electrónica que emplea, si se asegura la intimidad y el secreto profesional, si los datos de comentarios van a ser vistos o leídos por otras personas, si los números de tarjetas de crédito serán preservados y cómo, si se necesita clave de acceso para acceder al servicio con el profesional, cuál será el uso que se dará a los correos electrónicos recibidos y cuál es el tiempo para recibir su contestación, alertar sobre el peligro de enviar correos a direcciones erróneas, y de que otros familiares, amigos o próximos accedan a sus dispositivos y consecuentemente a las interacciones con el profesional psicólogo. Además, se deberá informar sobre cuál será el uso y forma de resguardo de los registros de las entrevistas y demás informaciones.

Descripción del tipo de servicio psicológico que se ofrece: se incluirá toda la información correspondiente en el formulario de consentimiento que será ratificado por la persona vía email (paciente o responsable legal si se trata de niños, pacientes en crisis o carentes de dar su consentimiento), el contenido tendrá similar formato del usado en las prácticas presenciales, incorporando las informaciones relativas al formato electrónico; el sitio deberá contar con información sobre las alternativas de servicios psicológicos presenciales disponibles en el ambiente de la persona; indicar método de pago y las condiciones de confidencialidad; el profesional debe proveer de un colega presencial al que se hará intervenir de forma inmediata en caso que exista peligro de vida tanto para el propio sujeto como para terceros; también se deberá informar si cuando se hace la entrevista por cámara, habrá otros que la estén viendo.

Posibilidad de contacto presencial natural o vía telefónica: deberán figurar los datos necesarios para lograr el contacto en caso de que haya fallas en la red o que se implemente un formato de trabajo blended[iii] que combine la modalidad presencial y a distancia (FrançaTarragó, 2016).

CONCLUSIONES

Existen un sin número de controversias, debates y dilemas sobre las cuestiones bioéticas que atraviesan a la práctica psicoterapéutica virtual. Lo cierto es que es una modalidad de trabajo que está creciendo exponencialmente acompasada de un cambio social y mundial en los formatos de relacionamiento dados por la red.Ante la falta de legislaciones, formaciones específicas y regulaciones, será el propio profesional de la psicología, quien deba analizar, reflexionar y evaluar las situaciones para delinear un proceder pertinente, responsable, pero fundamentalmente ético. El éxito o fracaso de estos formatos de trabajo, dependerá de la correcta identificación de los pacientes que podrían beneficiarse, tratando de garantizar cuestiones trascendentales como la seguridad, privacidad, la confidencialidad de su información personal, pero también el acceso a un servicio de salud mental, equitativo, igualitario y justo.

NOTAS

[i] Acepción tomada de Michel Foucault (Foucault, 1983, p. 299).

[ii] La revisión de dicho código se realizó en el marco del respeto a la diversidad de géneros, en consecuencia, se utiliza “x” para la referencia de lxs géneros.

[iii] Mezclado.

BIBLIOGRAFÍA

BBC (2014). Los cirujanos que operan a cientos de kilómetros de distancia. Disponible en http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/ 05/140520_vert_fut_salud _cirujano_a_distancia_gtg

Foucault, M. (1983). La arqueología del saber. Barcelona, España: Siglo XXI.

FrançaTarragó, O. (2016). Manual de psicoética; ética para psicólogos y psiquiatras. 2ª ed. España: Editorial Desclée de Brouwer, S.A.

Franco, M., Jiménez, F., Monardes, C. & Soto Pérez, F. (2010). Internet y psicología clínica: revisión de las ciber-terapias. En Revista de Psicopatología y Psicología Clínica, Vol. 15, N° 1, pp. 19-37. ISSN: 1136-5420/10.

Kenter, M., Van Straten, A., Hobbel, S., Smit, F., Bosmans, J., Beekman, A. &Cuijpers, P. (2013). Effectiveness and costeffectiveness of guided online treatmentforpatientswithmajordepressivedisorderon a waitinglistforpsychotherapy: studyprotocol of a randomizedcontrolled trial. TrialsJournal. N°14, P. 412.

Kotsopoulou, A., Melis, V., Koutsompou, I. &Karasarlidou, C. (2015). Etherapy: theethicsbehindtheprocess. ScienceDirect. Disponible en https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S187705091 5029506

ManhalBaugus, M. (2001). E-Therapy: Practical, Ethical, and Legal Issues. CyberPsychology&Behavior, Vol. 4, No. 5. Disponible en https:// www.liebertpub.com/doi/abs/10.1089/109493101753235142#

Satalkar, P., Shrivastava, S., De Sousa, A. (2015). Internet-mediatedpsychotherapy: are wereadyfortheethicalchallenges?IndianJournal of Medical Ethics. Oct-Dec; 12 (4): 220-7.

UNESCO (2005). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Disponible en http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31 058&URL_DO =DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

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Autor: psicopsi

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