Noticias Psi – Coronavirus: un enfoque psicosomático

Fuente: INTERSECCIONES PSI – Revista electrónica de la Facultad de Psicología. (AÑO 10 – NÚMERO 35 – JUNIO 2020)- JORGE C. ULNIK

El factor cuantitativo

Otro aspecto que enferma es el factor cuantitativo. Los dueños de Zoom, o de Amazon o Mercado Libre pensaron su negocio para un número máximo de clientes que se vio multiplicado hasta llegar a millones y superó su capacidad de administrarlos. Del mismo modo los matrimonios, las parejas convivientes y los vínculos entre abuelos, padres e hijos que comparten el mismo hogar no están preparados para semejante multiplicación de tiempos y espacios compartidos. En estos tiempos, si los miembros de una pareja se pelean, no necesariamente quiere decir que no eran el uno para el otro. Eso habría que medirlo en condiciones normales. En las condiciones actuales, la presencia permanente implica una redistribución de la libido a veces con dificultad para encontrar nuevas formas de reencauzar estas energías de manera saludable (8). La cuarentena genera una serie de estímulos, situaciones y tareas que sobre demandan a las parejas, al cuerpo y al Yo. Las parejas heterosexuales con estándares hetero-normativos se han visto forzadas a una inversión de roles, de modo que la mujer con un trabajo en relación de dependencia se vuelve sostén del marido profesional o comerciante autónomo que no puede trabajar, pero sigue esperando que ella le prepare la comida, limpie la casa y organice la vida de los chicos, porque la empleada no está y no puede volver debido a la prohibición para circular. Así como los celulares y computadoras necesitan actualizaciones y nuevas aplicaciones, los matrimonios también. Y esos cambios y actualizaciones pueden ser tan pesados que provoquen que se tilde el sistema. En términos de salud, eso puede significar la aparición de una nueva enfermedad somática o el rebrote de una antigua.

La cuarentena como enfermedad auto-inmune

Un verdadero enfoque psicosomático implica no una psicogenia, ni un efecto psíquico de una causa somática, sino una articulación de un trastorno somático con el momento histórico, emocional, y evolutivo psicosexual del sujeto que lo padece. Y aquí el sujeto que lo padece no es un individuo sino la comunidad entera. Si consideramos el individuo como un ente aislado, es difícil pensar en un enfoque psicosomático de la pandemia de coronavirus, excepto que pensemos que psicosomático es lo mismo que psíquico, y que releguemos lo psíquico a las consecuencias anímicas de la enfermedad. En cambio, si consideramos que el individuo que estamos estudiando no es uno solo sino toda una comunidad de personas que, en este caso, por tratarse de una pandemia, sería toda la humanidad, ahí sí podríamos pensar la aparición de este virus como un hecho vital de esa comunidad articulado con el momento histórico y evolutivo de la misma.

Hay reacciones secundarias a la enfermedad que quizás nos estén diciendo algo más primario sobre ella. Por ejemplo, la comparación del coronavirus con un enemigo y de la situación general con una guerra. El coronavirus, sin quererlo, satisface lo que según Umberto Eco es una necesidad de la sociedad: construir el enemigo (2). En medicina, estamos acostumbrados a ver que el enfermo y junto con él, la enfermedad, van al médico. Pero aquí parecería ser el médico el que va a la enfermedad. La población los aplaude, como se aplaude al soldado que va a la guerra: identificado el enemigo, ahí van los médicos a combatirlo. Pero la misma sociedad los rechaza cuando vuelven derrotados, porque eso significa no solo que no vencieron la enfermedad, sino que la traen al terreno de los “nuestros”. También es curioso que se trate de sospechoso al que tiene fiebre o dolor de garganta y tos. En medicina se habla de diagnóstico presuntivo y debería llamarse individuo con diagnóstico presuntivo de covid 19 y no sospechoso con destino de aislamiento (8).

Es en ese sentido que resulta muy importante el lugar de los asintomáticos. El descubrimiento de esa condición nos volvió “sospechosos” a todos. Si esto fuera una guerra, el asintomático ocupa el lugar del espía, un doble agente que no se sabe para qué lado juega (8). Es víctima, porque padece la infección y es victimario, porque la contagia sin sufrirla. Como si fuera el caballo de Troya, si le abres la puerta, el enemigo que está adentro te derrotará. Dado que no se puede testear a todo el mundo, se encierra a toda la comunidad y al encerrarla, se ataca su supervivencia económica, resultando todo como una especie de enfermedad autoinmune, que trata a lo propio como extraño y se inflama, atacándolo. Todo ocurre de una manera parecida a la enfermedad por covid 19, que no es una enfermedad autoinmune, pero en la cual los alvéolos pulmonares inflamados por la reacción del propio organismo no permiten el intercambio de oxígeno necesario para sobrevivir.

El “organismo” reacciona atacando lo propio -la población- como si fuera un extraño o un sospechoso. La cuarentena, aunque necesaria, termina funcionando como una especie de inflamación social, en exceso y antes de tiempo, que impide el intercambio entre sus miembros. Y en medio de esta mega reacción auto-inmune, se ha instalado el reino de la neurosis obsesiva, un tabú del contacto en el cual la prohibición de tocar es la ley central y principal y en donde, como esgrimistas, debemos mantener una distancia en la cual no ser tocados porque touché significa muerto (9).

En definitiva, lo que queda afectado es el sentimiento de comunidad, y “…el síndrome autoprotector no solo termina por relegar al telón de fondo todo otro interés (…) sino que produce el efecto contrario al deseado. En vez de adecuar la protección al efectivo nivel de riesgo, tiende a adecuar la percepción del riesgo a la creciente necesidad de protección, haciendo así de la misma protección uno de los mayores riesgos.” (8)


Referencias:

1) Ceverino, A. (2020). Encuentro virtual: Malestar y ética. Universidad Complutense de Madrid, 11 de mayo 2020.

2) Eco, U (2008): Construir al enemigo y otros escritos, 1era ed. Sudamericana, Buenos Aires, 2013).

3) Esposito R Immunitas (2005). Protección y negación de la vida. Amorrortu Ed. Buenos Aires.

4) Freud, Sigmund (1924): El block maravilloso, Obras completas, Tomo III. Biblioteca Nueva, Madrid.

5) Lacan, J(1964) : Seminario 11. Los cuatro principios fundamentales del psicoanálisis. El sujeto y el otro: la afanisis. Ed Paidos. Buenos Aires.

6) Nasio, JD (2006): Los ojos de Laura. El concepto de objeto a en la teoría de J. lacan. Amorrortu Ed. Buenos Aires.

7) Rodulfo, R (2019): En el juego de los niños. Ed. Paidos, 2019. Buenos Aires.

8) Tolosa, P; Patrono, R; Casoni, C; Castro L; Fernández,A ; Flores, A; Gatto Pereyra, A; Gonzalez Garayalde, M; Lesyuk, O; Moure, M; Neumann X; Orradre B; Ponte, A; Santanguida, N; Bogani, H; Ziebart, E : Lluvia de ideas en reunión de cátedra de Fisiopatología y Enfermedades Psicosomáticas. Facultad de Psicología. Universidad de Buenos Aires, 2020.

9) Ulnik, J (2011): El psicoanálisis y la piel, 2da ed. Paidós. Buenos Aires.

Fuente: INTERSECCIONES PSI – Revista electrónica de la Facultad de Psicología. (AÑO 10 – NÚMERO 35 – JUNIO 2020) Link a la página: http://intersecciones.psi.uba.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=821:coronavirus-un-enfoque-psicosomatico&catid=9:perspectivas&Itemid=1


Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos

Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Disposiciones generales

Artículo 1 – Alcance

  1. La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.
  2. La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte también orientación, cuando procede, para las decisiones o prácticas de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas.

Artículo 2 – Objetivos

Los objetivos de la presente Declaración son:

a) proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética;

b) orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas;

c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos;

d) reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales;

e) fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto;

f) promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo;

g) salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras;

h) destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la especie humana.

Principios

En el ámbito de la presente Declaración, tratándose de decisiones adoptadas o de prácticas ejecutadas por aquellos a quienes va dirigida, se habrán de respetar los principios siguientes.

Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos

  1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Artículo 4 – Beneficios y efectos nocivos

Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas.

Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual

Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.

Artículo 6 – Consentimiento

  1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
  2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
  3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.

Artículo 7 – Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento

De conformidad con la legislación nacional, se habrá de conceder protección especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento:

a) la autorización para proceder a investigaciones y prácticas médicas debería obtenerse conforme a los intereses de la persona interesada y de conformidad con la legislación nacional. Sin embargo, la persona interesada debería estar asociada en la mayor medida posible al proceso de adopción de la decisión de consentimiento, así como al de su revocación;

b) se deberían llevar a cabo únicamente actividades de investigación que redunden directamente en provecho de la salud de la persona interesada, una vez obtenida la autorización y reunidas las condiciones de protección prescritas por la ley, y si no existe una alternativa de investigación de eficacia comparable con participantes en la investigación capaces de dar su consentimiento. Las actividades de investigación que no entrañen un posible beneficio directo para la salud se deberían llevar a cabo únicamente de modo excepcional, con las mayores restricciones, exponiendo a la persona únicamente a un riesgo y una coerción mínimos y, si se espera que la investigación redunde en provecho de la salud de otras personas de la misma categoría, a reserva de las condiciones prescritas por la ley y de forma compatible con la protección de los derechos humanos de la persona. Se debería respetar la negativa de esas personas a tomar parte en actividades de investigación.

Artículo 8 – Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal

Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos.

Artículo 9 – Privacidad y confidencialidad

La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.

Artículo 10 – Igualdad, justicia y equidad

Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.

Artículo 11 – No discriminación y no estigmatización

Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna.

Artículo 12 – Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo

Se debería tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo. No obstante, estas consideraciones no habrán de invocarse para atentar contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales o los principios enunciados en la presente Declaración, ni tampoco para limitar su alcance.

Artículo 13 – Solidaridad y cooperación

Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación internacional a este efecto.

Artículo 14 – Responsabilidad social y salud

  1. La promoción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad.
  2. Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar:

a) el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano;

b) el acceso a una alimentación y un agua adecuadas;

c) la mejora de las condiciones de vida y del medio ambiente;

d) la supresión de la marginación y exclusión de personas por cualquier motivo; y

e) la reducción de la pobreza y el analfabetismo.

Artículo 15 – Aprovechamiento compartido de los beneficios

  1. Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países en desarrollo. Los beneficios que se deriven de la aplicación de este principio podrán revestir las siguientes formas:

a) asistencia especial y duradera a las personas y los grupos que hayan tomado parte en la actividad de investigación y reconocimiento de los mismos;

b) acceso a una atención médica de calidad;

c) suministro de nuevas modalidades o productos de diagnóstico y terapia obtenidos gracias a la investigación;

d) apoyo a los servicios de salud;

e) acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos;

f) instalaciones y servicios destinados a crear capacidades en materia de investigación;

g) otras formas de beneficio compatibles con los principios enunciados en la presente Declaración.

  1. Los beneficios no deberían constituir incentivos indebidos para participar en actividades de investigación.

Artículo 16 – Protección de las generaciones futuras

Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética.

Artículo 17 – Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad

Se habrán de tener debidamente en cuenta la interconexión entre los seres humanos y las demás formas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos y su utilización, el respeto del saber tradicional y el papel de los seres humanos en la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.

Aplicación de los principios

Artículo 18 – Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas

1 Se debería promover el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en la adopción de decisiones, en particular las declaraciones de todos los conflictos de interés y el aprovechamiento compartido de conocimientos. Se debería procurar utilizar los mejores conocimientos y métodos científicos disponibles para tratar y examinar periódicamente las cuestiones de bioética.

  1. Se debería entablar un diálogo permanente entre las personas y los profesionales interesados y la sociedad en su conjunto.
  2. Se deberían promover las posibilidades de un debate público pluralista e informado, en el que se expresen todas las opiniones pertinentes.

Artículo 19 – Comités de ética

Se deberían crear, promover y apoyar, al nivel que corresponda, comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas con miras a:

a) evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales pertinentes suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos;

b) prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos;

c) evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones sobre las cuestiones que entren en el ámbito de la presente Declaración;

d) fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la bioética, así como su participación al respecto.

Artículo 20 – Evaluación y gestión de riesgos

Se deberían promover una evaluación y una gestión apropiadas de los riesgos relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas.

Artículo 21 – Prácticas transnacionales

  1. Los Estados, las instituciones públicas y privadas y los profesionales asociados a actividades transnacionales deberían procurar velar por que sea conforme a los principios enunciados en la presente Declaración toda actividad que entre en el ámbito de ésta y haya sido realizada, financiada o llevada a cabo de cualquier otra manera, en su totalidad o en parte, en distintos Estados.
  2. Cuando una actividad de investigación se realice o se lleve a cabo de cualquier otra manera en un Estado o en varios (el Estado anfitrión o los Estados anfitriones) y sea financiada por una fuente ubicada en otro Estado, esa actividad debería someterse a un nivel apropiado de examen ético en el Estado anfitrión o los Estados anfitriones, así como en el Estado donde esté ubicada la fuente de financiación. Ese examen debería basarse en normas éticas y jurídicas que sean compatibles con los principios enunciados en la presente Declaración.
  3. Las actividades de investigación transnacionales en materia de salud deberían responder a las necesidades de los países anfitriones y se debería reconocer que es importante que la investigación contribuya a la paliación de los problemas urgentes de salud a escala mundial.
  4. Al negociar un acuerdo de investigación, se deberían establecer las condiciones de colaboración y el acuerdo sobre los beneficios de la investigación con la participación equitativa de las partes en la negociación.
  5. Los Estados deberían tomar las medidas adecuadas en los planos nacional e internacional para luchar contra el bioterrorismo, así como contra el tráfico ilícito de órganos, tejidos, muestras, recursos genéticos y materiales relacionados con la genética.

Promoción de la declaración

Artículo 22 – Función de los Estados

  1. Los Estados deberían adoptar todas las disposiciones adecuadas, tanto de carácter legislativo como administrativo o de otra índole, para poner en práctica los principios enunciados en la presente Declaración, conforme al derecho internacional relativo a los derechos humanos. Esas medidas deberían ser secundadas por otras en los terrenos de la educación, la formación y la información pública.
  2. Los Estados deberían alentar la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, tal como se dispone en el Artículo 19.

Artículo 23 – Educación, formación e información en materia de bioética

  1. Para promover los principios enunciados en la presente Declaración y entender mejor los problemas planteados en el plano de la ética por los adelantos de la ciencia y la tecnología, en particular para los jóvenes, los Estados deberían esforzarse no sólo por fomentar la educación y formación relativas a la bioética en todos los planos, sino también por estimular los programas de información y difusión de conocimientos sobre la bioética.
  2. Los Estados deberían alentar a las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, así como a las organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, a que participen en esta tarea.

Artículo 24 – Cooperación internacional

  1. Los Estados deberían fomentar la difusión de información científica a nivel internacional y estimular la libre circulación y el aprovechamiento compartido de los conocimientos científicos y tecnológicos.
  2. En el contexto de la cooperación internacional, los Estados deberían promover la cooperación científica y cultural y llegar a acuerdos bilaterales y multilaterales que permitan a los países en desarrollo crear las capacidades necesarias para participar en la creación y el intercambio de conocimientos científicos y de las correspondientes competencias técnicas, así como en el aprovechamiento compartido de sus beneficios.
  3. Los Estados deberían respetar y fomentar la solidaridad entre ellos y deberían también promoverla con y entre individuos, familias, grupos y comunidades, en particular con los que son más vulnerables a causa de enfermedades, discapacidades u otros factores personales, sociales o ambientales, y con los que poseen recursos más limitados.

Artículo 25 – Actividades de seguimiento de la UNESCO

  1. La UNESCO deberá promover y difundir los principios enunciados en la presente Declaración. Para ello, la UNESCO solicitará la ayuda y la asistencia del Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB) y del Comité Internacional de Bioética (CIB).
  2. La UNESCO deberá reiterar su voluntad de tratar la bioética y de promover la colaboración entre el CIGB y el CIB.

Disposiciones finales

Artículo 26 – Interrelación y complementariedad de los principios

La presente Declaración debe entenderse como un todo y los principios deben entenderse como complementarios y relacionados unos con otros. Cada principio debe considerarse en el contexto de los demás principios, según proceda y corresponda a las circunstancias.

Artículo 27 –Limitaciones a la aplicación de los principios

Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en la presente Declaración, se debería hacer por ley, en particular las leyes relativas a la seguridad pública para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

Artículo 28 – Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana

Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.

Fuente: Portal UNESCO- http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

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Noticias Psi: Dilemas Bioéticos, fortalezas y limitaciones en el ejercicio profesional de las psicoterapias virtuales

Fuente: Intersecciones Psi. Revista Electrónica de la Facultad de Psicología – UBA – AÑO 10 – NÚMERO 34 – MARZO 2020

En lo que respecta al nivel bajo, se hallan los servicios electrónicos que brindan información al público sobre aspectos relacionados con las ciencias psicológicas y la salud mental e intercambios científicos o profesionales en todas sus variantes: foros, debates, videoconferencias, bases de datos científicas, revistas de psicología en línea, etc.

El nivel medio, comprende ya intervenciones de carácter preventivo y/o educativo, donde hay un grado de participación y de manejo de información mayor que en el nivel anterior. Podrían mencionarse consultorías informativas e interactivas sobre aspectos psicológicos de la persona, educación sobre drogas, psicoprofilaxis, ciberacoso, bullying, violencia de género, etc.

Por último, el nivel alto, se encuentra constituido por las intervenciones diagnósticas y terapéuticas propiamente dichas, hechas por el psicólogo a través de internet. Aquí, se desprenderán intervenciones en crisis (depresión, suicidio, violencia, abusos, adicciones en sus diversas formas, etc.), psicoterapias prolongadas individuales, psicología grupal en red, etc. (FrançaTarragó, 2016).

Ahora bien, cartografiado el nivel de problematicidad bioética que conlleva cada práctica, resulta indispensable dar cuenta de las fortalezas, limitaciones y desafíos que las investigaciones existentes han podido recabar respecto de ellas (Kenter et al., 2013; FrançaTarragó, 2016; Franco, 2010; Satalkar, Shrivastava, De Sousa, 2015).

En lo que a fortalezas refiere, podrían enumerarse: la facilidad de contacto y libertad para elegir el momento del mismo, la deslocalización, destemporalización, registro fácil de la entrevista, posibilidad de ofrecer el servicio a pacientes que por sus localizaciones no podrían hacerlo, descompresión de los sistemas de salud saturados, entre otros.

Por otro lado, revisando las limitaciones y desafíos éticos vinculados se han podido identificar a lo largo de la bibliografía consultada: el riesgo de violación de la intimidad de la persona y del psicólogo, déficit en la información gestual y datos corporales, dificultades en los cobros de los servicios, dificultades para aplicar determinadas técnicas psicológicas, contribución al fomento del uso y adicción a internet y el aislamiento de la persona, deshumanización del entorno terapéutico, privacidad y confidencialidad, verificación de identidad en línea, anonimato del consultante, adecuada selección de pacientes, restricciones de jurisdicción y supervisión regulatoria, necesidad de conocimientos tecnológicos, falta de entrenamiento formal, formularios de divulgación y consentimiento, seguimiento y acreditación de terapeutas, publicidad de servicios, etc.

Podemos preguntarnos entonces: ¿Quién protege al paciente de una psicoterapia virtual de mala calidad?, ¿Quién regula la práctica de los psicólogos en línea?, ¿Debería haber una licencia especial para los profesionales que quieran expandirse hacia el universo virtual? ¿Debería haber algún tipo de normativa que pueda ser aplicada a todo el mundo?

Ante la ausencia de herramientas legales que regulen estas prácticas que, además de ser esencialmente dilemáticas, trascienden latitudes y estados, -con lo cual su posible normativización es más compleja aún-, nos queda retomar los Códigos de Ética profesionales, en los cuáles se hace referencia al uso de la tecnología en el ejercicio profesional de la psicología.

En la Argentina y, más específicamente, para los psicólogos que ejercen dentro de la provincia de Córdoba nos encontramos con: el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina y el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba. El primero, establece que, “los psicólogos solo podrán utilizar en su práctica tecnologías informáticas previa validación académica y científica” (Código de Ética de FePRA, 2013, art. 3.3.11).

Por su parte, el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba agrega la consideración de los principios éticos rectores: secreto profesional y honestidad intelectual, advirtiendo las limitaciones de este dispositivo:

4.30 Lxs[ii] psicólogxs sólo podrán utilizar en su práctica tecnologías informáticas, previa validación académica o científica, con particular resguardo del secreto profesional y de la honestidad intelectual, entendida como idoneidad necesaria en la aplicación de dichas tecnologías. 4.31 Lxs psicólogxs considerarán el hecho de que toda forma de comunicación no presencial (telefónica, virtual, etc.) puede encubrir o distorsionar las expresiones emocionales, faciales, verbales, gestuales, conductuales. Es decir, advierten las limitaciones que imponen las técnicas o procedimientos de intervención psicológica a través de medios tecnológicos a distancia y extremarán los recaudos para preservar la confidencialidad y adecuarlo al servicio que provee (Código de ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, 2016, art. 4.30-4.31).

Aquí, vuelven a surgir nuevos interrogantes dilemáticos: ¿A qué se refieren los códigos con previa validación académica y científica?, específicamente en el Código de Córdoba, si sólo pueden usarse tecnologías validadas a los fines del resguardo de información –derecho a la privacidad-, como aspecto excluyente, ¿por qué posteriormente deja supeditado que el profesional puede hacer uso de ellas, pero considerando las limitaciones? ¿No es contradictoria dicha codificación?

En fin, sabemos que esta nueva modalidad de praxis psicológica, ha venido para quedarse y ante ella, será responsabilidad del profesional psicólogo realizarla con la pericia y los parámetros éticos y deontológicos rectores. Si bien consideramos el análisis del caso por caso para establecer o no la posibilidad de realizar un abordaje terapéutico virtual, sistematizaremos los referenciales éticos mínimos a tener en cuenta en el uso de este dispositivo, en los tres niveles de problematicidad explicitados precedentemente.

Siguiendo los aportes que realiza FrançaTarragó (2016) en su Manual de Psicoética, todo sitio web que brinde servicios psicológicos debe incluir:

Datos sobre la formación del profesional, es decir, especificar que el servicio sólo será atendido por psicólogos con título oficial, identificándose los datos con los que haya sido registrado ante los organismos públicos competentes y ante la institución colegiadora correspondiente; especificar la formación que tiene el profesional; el sitio deberá mostrar la fotografía actualizada del profesional; cualquier información publicada, deberá tener autor identificado y si se exhibiesen datos científicos, deberán indicarse las fuentes, como así también señalar siempre la fecha de su última actualización.

Alcances del formato artificial al que se accede: el sitio deberá explicar las características tecnológicas del portal, los criterios de seguridad electrónica que emplea, si se asegura la intimidad y el secreto profesional, si los datos de comentarios van a ser vistos o leídos por otras personas, si los números de tarjetas de crédito serán preservados y cómo, si se necesita clave de acceso para acceder al servicio con el profesional, cuál será el uso que se dará a los correos electrónicos recibidos y cuál es el tiempo para recibir su contestación, alertar sobre el peligro de enviar correos a direcciones erróneas, y de que otros familiares, amigos o próximos accedan a sus dispositivos y consecuentemente a las interacciones con el profesional psicólogo. Además, se deberá informar sobre cuál será el uso y forma de resguardo de los registros de las entrevistas y demás informaciones.

Descripción del tipo de servicio psicológico que se ofrece: se incluirá toda la información correspondiente en el formulario de consentimiento que será ratificado por la persona vía email (paciente o responsable legal si se trata de niños, pacientes en crisis o carentes de dar su consentimiento), el contenido tendrá similar formato del usado en las prácticas presenciales, incorporando las informaciones relativas al formato electrónico; el sitio deberá contar con información sobre las alternativas de servicios psicológicos presenciales disponibles en el ambiente de la persona; indicar método de pago y las condiciones de confidencialidad; el profesional debe proveer de un colega presencial al que se hará intervenir de forma inmediata en caso que exista peligro de vida tanto para el propio sujeto como para terceros; también se deberá informar si cuando se hace la entrevista por cámara, habrá otros que la estén viendo.

Posibilidad de contacto presencial natural o vía telefónica: deberán figurar los datos necesarios para lograr el contacto en caso de que haya fallas en la red o que se implemente un formato de trabajo blended[iii] que combine la modalidad presencial y a distancia (FrançaTarragó, 2016).

CONCLUSIONES

Existen un sin número de controversias, debates y dilemas sobre las cuestiones bioéticas que atraviesan a la práctica psicoterapéutica virtual. Lo cierto es que es una modalidad de trabajo que está creciendo exponencialmente acompasada de un cambio social y mundial en los formatos de relacionamiento dados por la red.Ante la falta de legislaciones, formaciones específicas y regulaciones, será el propio profesional de la psicología, quien deba analizar, reflexionar y evaluar las situaciones para delinear un proceder pertinente, responsable, pero fundamentalmente ético. El éxito o fracaso de estos formatos de trabajo, dependerá de la correcta identificación de los pacientes que podrían beneficiarse, tratando de garantizar cuestiones trascendentales como la seguridad, privacidad, la confidencialidad de su información personal, pero también el acceso a un servicio de salud mental, equitativo, igualitario y justo.

NOTAS

[i] Acepción tomada de Michel Foucault (Foucault, 1983, p. 299).

[ii] La revisión de dicho código se realizó en el marco del respeto a la diversidad de géneros, en consecuencia, se utiliza “x” para la referencia de lxs géneros.

[iii] Mezclado.

BIBLIOGRAFÍA

BBC (2014). Los cirujanos que operan a cientos de kilómetros de distancia. Disponible en http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/ 05/140520_vert_fut_salud _cirujano_a_distancia_gtg

Foucault, M. (1983). La arqueología del saber. Barcelona, España: Siglo XXI.

FrançaTarragó, O. (2016). Manual de psicoética; ética para psicólogos y psiquiatras. 2ª ed. España: Editorial Desclée de Brouwer, S.A.

Franco, M., Jiménez, F., Monardes, C. & Soto Pérez, F. (2010). Internet y psicología clínica: revisión de las ciber-terapias. En Revista de Psicopatología y Psicología Clínica, Vol. 15, N° 1, pp. 19-37. ISSN: 1136-5420/10.

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Link de la fuente: http://intersecciones.psi.uba.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=811:dilemas-bioeticos-fortalezas-y-limitaciones-en-el-ejercicio-profesional-de-las-psicoterapias-virtuales-&catid=9:perspectivas&Itemid=1

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Noticias Psi – Pandemia por Boris Cyrulnik

Artículo del diario La Nación (27 de junio de 2020) – Boris Cyrulnik. «Esta es la primera pandemia en que se detuvo la economía para salvar vidas»

El neurólogo y psiquiatra francés, célebre por acuñar el concepto de resiliencia psíquica, asegura que la empatía y los lazos colectivos serán centrales para superar los daños generados por el virus.

Autor: Astrid Pikielny

Bastaron unas señas de la enfermera de la Cruz Roja para que el pequeño Boris se escondiera debajo de un colchón sobre el que estaba recostada una persona moribunda. De ese operativo en una sinagoga que había terminado con 1700 personas arrestadas, solo se salvaron esa enfermera y Boris, de seis años. Su padre, que dos años antes se había alistado en el ejército francés para luchar contra los nazis, fue detenido por la Gestapo francesa en su cama de hospital y luego asesinado en los campos de concentración. La madre del pequeño, miembro de la Resistencia, fue arrestada en su propia casa un día después de haber entregado a su hijo a la Beneficencia para salvarlo de lo que parecía un destino inexorable: las cámaras de gas en las que murieron miles de niños judíos.

El pequeño, hijo de padres judíos polacos, también fue detenido un año después por la Gestapo francesa por una denuncia, pero logró escapar y vivió con distintas familias. Ese niño, que mientras duró la guerra utilizó un nombre falso en francés (Jean Laborde), se llama Boris Cyrulnik (1937) y es, desde hace varias décadas, una de las figuras rutilantes de la psiquiatría, la neuropsiquiatría y el psicoanálisis a nivel mundial. Es también el «padre» de la «resiliencia», un concepto que proviene de la física pero que hoy se utiliza y se entiende como la capacidad para transitar la adversidad, superar heridas y traumas y darse un nuevo desarrollo. Los recursos afectivos y simbólicos que recibió de su madre en los primeros años, considera, fueron fundamentales para transitar y superar las adversidades posteriores.

En diálogo con LA NACIÓN, Cyrulnik analiza las consecuencias de la pandemia que desafió al mundo entero. «Es demasiado pronto para hablar de resiliencia porque todavía estamos lidiando con el virus. Más tarde podremos hacerlo y la resiliencia solo será posible si, antes del confinamiento, hemos tenido factores de protección: fuertes redes afectivas, herramientas como el lenguaje, una buena escuela, un salario, un ambiente agradable. Para quienes hayan tenido eso, todo será más fácil; para los que están en un contexto de vulnerabilidad, maltrato, violencia familiar y hacinamiento, el confinamiento es muy difícil y la resiliencia no será imposible pero será improbable», dice Cyrulnik desde su casa en Toulon, Francia.

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Frases Psi – Resiliencia (Boris Cyrulnik)

Frases Psi – Resiliencia (Boris Cyrulnik)

Boris Cyrulnik es un neurólogo, psiquiatra, psicoanalista y etólogo francés.
Es, desde hace varias décadas, una de las figuras rutilantes de la psiquiatría, la neuropsiquiatría y el psicoanálisis a nivel mundial. Es también el «padre» de la «resiliencia», un concepto que proviene de la física pero que hoy se utiliza y se entiende como la capacidad para transitar la adversidad, superar heridas y traumas y darse un nuevo desarrollo.

Boris Cyrulnik

Noticias Psi – Brownie – Programa «Perros de Terapia para Asistencia Judicial»

Brownie, tiene seis meses y acompaña a niños en sus declaraciones judiciales

Noti Psi – Brownie, Segundo perro del programa «Perros de Terapia para Asistencia judicial»

Presentaron a Brownie, el segundo ejemplar del programa «Perros de Terapia para Asistencia Judicial»

Fuente: Télam

08/07/2020
El animal es parte del programa,»Perros de Terapia para Asistencia Judicial» adiestrado para acompañar a niños, niñas y adolescentes momentos previos a una declaración en casos de abusos o maltratos.

El Ministerio Público Tutelar (MPT) de la Ciudad de Buenos Aires presentó a Brownie, el segundo ejemplar del programa «Perros de Terapia para Asistencia Judicial», que permite dar un contexto de contención a niños, niñas y adolescentes que deben declarar en casos de abusos o maltratos.

Brownie, un cachorro macho color chocolate de ocho meses perteneciente a la raza Australian Labradoodle, fue adiestrado especialmente para acompañar a niños, niñas y adolescentes (NNyA) momentos previos a una declaración porque han sido víctimas de abusos, maltratos o bien se encuentran en un proceso de revinculación con un progenitor.

La primera experiencia de este tipo estuvo a cargo de Titán, un Golden retriever de cinco años, que ya estuvo con más de 120 NNyA que dieron su testimonio en la Sala de Entrevistas Especiales (Cámara Gessell), obligatoria hasta los 16 años.

Yael Bendel, asesora general tutelar, aseguró a Télam que al ver el éxito de Titán y la cantidad de trabajo que tiene, pensaron en sumar otro can.

«Buscamos un perro que sea un poco más chico y que tenga un tipo de piel y pelo hipoalergénica que permite estar con chicas y chicos que necesitan estas condiciones», precisó.

Bendel afirmó que los chicos «llegan con nervios y angustias, pero apenas ven a los perros les dan ganas de jugar, se descomprimen y se sienten mas aliviados», y agregó: «Yo no quiero romantizar este momento porque no deja ser una declaración de abuso o maltrato».

Esta clase de sistema fue inspirado en base a experiencias en países como Francia, Canadá y Estados Unidos, donde se utiliza para asistencia judicial.

Sobre el comportamiento de los NNyA antes y después de declara, la titular del MPT aseguró que «piden sacarse fotos, lo abrazan y muchos dijeron que fue lo mejor que les pasó».

«Es un momento de mucha movilización emocional, tenemos que lograr un relato corto y cuidada posible para no revictimizar, por eso tener perspectiva de género y perspectiva de infancia también implica evaluar el momento determinado para declarar», señaló.

Por último, Bendel indicó: «Muchas veces tuve que llamar a la justicia para decirles que no era el momento adecuado para que un NNyA declare. Los chicos son sujetos de derechos y no objetos de prueba, por eso no hay que obligarlos a declarar porque eso vulnera sus derechos. Que la declaración sea el inicio del proceso de reparación y no una nueva revictimización».

Sergio Agudo es el criador y quien adiestró a Brownie y Titán, que fueron seleccionados especialmente para ser parte del programa «Perros de Terapia para Asistencia Judicial».

«El adiestramiento es cognitivo emocional, partiendo de la base que ellos piensan, sienten y buscan agradarnos. Por eso usamos el juego desde cachorros y a medida que van creciendo se les empieza a exigir», sostuvo.

Agudo contó que Titán fue elegido a los 45 días (hoy tiene 6 años) por su temperamento: «El Golden es un perro muy sensible y empático que siempre busca agradar y se vincula rápido con la gente».

«En el caso de Brownie, que hoy tiene seis meses, se lo eligió por su tamaño, su tipo de pelo y piel hipoalergénica, que se podría utilizar con chicos alérgicos», finalizó.

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Brownie – Fuente TÉLAM

Fuente del artículo

1 – Telam – https://www.telam.com.ar/notas/202007/487107-perros-judiciales-contencion-terapeutico-ninos.html


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Noticias Psi – Programa Perros de Terapia para Asistencia Judicial