Estudios interdisciplinarios y nuevos desarrollos: REPRESENTACIONES SOBRE PSICOLOGíA Y PSICOANÁLISIS DE LOS AGENTES JUDICIALES

Estudios interdisciplinarios y nuevos desarrollos: REPRESENTACIONES SOBRE PSICOLOGÍA Y PSICOANÁLISIS DE LOS AGENTES JUDICIALES

Gerez Ambertín, Marta
Universidad Nacional de Tucumán. Argentina

RESUMEN
Se enuncian los pasos de una investigación en desarrollo
referida a las concepciones que sobre los informes periciales,
sostienen los agentes del poder judicial.
Palabras clave: Pericias Representaciones Psicología Psicoanálisis

La bibliografía sobre las relaciones entre Derecho y Psicoanálisis
crece incesantemente. Abundan las teorizaciones sobre la
Ley, Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en
criminología (Lacan, Jacques -1950- En ESCRITOS I, Bs. As.:
Siglo XXI, 1985) es expurgado hasta en su mínima frase y
cada vez se hacen más jornadas y congresos para hablar del
tema. Lejos de todo ello, sin embargo, se yergue -sordo a tanta
disquisición- el edificio tribunalicio, el sistema jurídico penal
y procesal penal.
De allí que una de las hipótesis de las investigaciones que
desarrollamos sostenga: Aunque las pericias de los auxiliares
resulten en la práctica moduladores de la pena, jueces, fiscales
y curiales sostienen concepciones «doxológicas» de las disciplinas
involucradas en las pericias (Programa de Areas de
Vacancia 2003-0065) y en los consideraciones iniciales del
Plan de Trabajo de la otra digamos: «Una investigación sobre
prácticas sociales más que proponerse transformar la realidad
debe proponerse aportar a esa transformación habiendo demostrado
-previamente- la necesidad de dicha transformación
(tarea que permite combinar estrategias explicativas y descriptivas,
objetivos operacionales y funcionales)» (Proyecto 26K305
CIUNT).
Al estudiar los Expedientes Judiciales se advierte sin dificultad
el abismo que separa a «los hechos» -o mejor decir, los hechos
devenidos «texto» que es el expediente- de las hipótesis, tesis,
teorías o «saberes» que elaboran psicólogos y psicoanalistas
sobre los mismos.
En un caso de violación se pregunta al forense si «puede certificar
el ilícito» y éste informa que encontró «una vagina complaciente
que presenta desgarros en horas 6, 9 y 12, la niña
perdió su virginidad física». Pero el supuesto «ilícito» era una
violación, y una vagina o un ano complaciente pueden atribuirse
tanto a una violación como a una relación consentida. Nótese,
además, el uso de conceptos como «virginidad física» lo
que aludiría a una probable «virginidad psíquica» o «moral» o
vaya a saber qué.
En otro caso el Juez solicita que un Asistente Social recabe
información sobre la opinión de los vecinos de un imputado
por abuso sexual a su hijo (es casi como si se solicitaran los
«chismes» del barrio). Diez folios y varios días insumidos en la
tarea del perito no ofrecen nada realmente útil. La experiencia
indica que en la mayoría de estos delitos hasta los familiares
más directos desconocen (o fingen desconocer) el hecho,
¿podrían hacerlo los vecinos?; ¿es que se suele violar a los
hijos en público? Así, el informe aludido señala que los vecinos:
a) no lo conocen, b) lo conocen pero no tienen opinión
formada del imputado, c) las veces que trataron con él el trato
fue correcto. ¿Qué puede indicar esto? ¿Acaso la inocencia?
¿Acaso la culpabilidad? Ni la una ni la otra.
Una pericia psicológica a un supuesto uxoricida dice: «El perfil
presentado (…) refleja un individuo primitivo, con débiles condiciones
de control emocional y de participación en el sentido
común, factores que reducen su capacidad de adaptación al
medio circundante». ¿Individuo primitivo?, ¿control emocional?,
¿sentido común?, ¿adaptación?, ¿es que todos estamos
contestes en lo que estos «conceptos» pueden ser?
Obvio mencionar las aberraciones del famoso DSM IV para el
cual quien viola el derecho de los demás -por caso el derecho
a transitar impedido por un piquetero- es un «psicópata» (vid
F60.2 Trastorno antisocial de la personalidad [301.7] DSMIV).
Los ejemplos que menciono son al mero objeto de introducir el
tema de la importancia que los agentes judiciales otorgan a las
«pericias» en las que intervienen psicólogos o psicoanalistas.
En las entrevistas a jueces de instrucción y de sentencia que
estamos realizando encontramos «contradicciones» como estas:
se admite verbalmente en la mayoría de los casos la importancia
de las «pericias psicológicas», pero puestos los entrevistados
a dar su opinión sobre una lista de test prospectivos o intervenciones
psicológicas revelan desconocer no sólo en qué
consiste la prueba sino en «para qué sirve». Algo similar ocurre
cuando -también la mayoría- admite que mejor que encerrar a
un individuo sería que hiciera una «terapia», pero nadie parece
estar muy seguro ni en qué consisten las «terapias psicológicas
o psicoanalíticas» ni en su efectividad; en síntesis, se adhiere
a la importancia de instrumentos cuya función, desarrollo
u objetivos se ignora casi por completo. Tampoco faltan los
curiales para los cuales todo esto no es sino una «porquería»
como expresó la abogada Patricia Perelló, defensora de un
profesor marplatense acusado de abuso deshonesto a sus
alumnos de jardín de infantes (Vid. Página 12 del 20/03/06
pág. 15). No está de más reproducir los dichos de esta profesional
publicados en el matutino citado: «Por fin queda demostrado
que con todas estas porquerías psicológicas (sic) no se
puede demostrar nada».
La sentencia, en el caso de su defendido, resultó de absolución
del mismo. Las consideraciones de algunos de los miembros
del Tribunal interviniente son muy interesantes. Por ejemplo,
uno de los jueces dice: «En casos como el que juzgamos,
es evidente que la toma de una posición intelectual dogmática
y absoluta frente a los instrumentos de diagnóstico -por ejemplo
una postura psicoanalítica extrema que haga centrar todo en lo
sexológico a la hora de interpretar gráficos- o el apego a prejuicios
discriminatorios o anti institucionales (feminismo o chauvinismo
a ultranza, antisemitismo, anticlericalismo, etc.) pueden
comprometer, desde lo subjetivo, la labor del intérprete».
Aquí el juez: a) considera que el psicoanálisis es una posición
«dogmática y absoluta» b) esa «posición dogmática y absoluta»
es parangonable al chauvinismo o al antisemitismo; c) con esa
«posición dogmática y absoluta» se interpretan gráficos; d) y
la conclusión obvia de esa caracterización: la labor del perito
psicólogo está comprometida subjetivamente. En síntesis: el
pensamiento psicoanalítico que sostienen algunos peritos psicólogos
es el responsable de sus arbitrariedades, posturas
dogmáticas, subjetivismo extremo, etc.; en fin, de su descalificación
al momento de realizar la pericia.
Pero no se crea que este desconocimiento o «prejuicio» antipsicoanalítico
o antipsicológico es exclusivo patrimonio de los
abogados. En la sentencia que estoy analizando uno de los
jueces cita parte de la exposición que ante el Tribunal realizó
el ex Presidente de la Delegación Mar del Plata del Colegio de
Psicólogos de la Pcia. de Buenos Aires, la cual no es menos
sorprendente: «(…) a veces los psicólogos se dejan impregnar
por los preconceptos que tienen de acuerdo a la escuela a la
que adhieren». Independientemente de que la frase es una redomada
tontería desde que el adherir a una escuela de pensamiento
sería tener «preconceptos», lo que deseo destacar es
que no habrían de asombrarnos las inexactitudes o lisas ignorancias
de los curiales sobre nuestra práctica cuando quien
supuestamente nos representa arroja descalificaciones -para
no decir barbaridades- de este tipo.
Para los jueces la fuerza probatoria de la «prueba pericial» se
apoya o en la evidencia material asegurada por los peritos según
las observaciones que hayan efectuado o en la confianza
que inspiran las experiencias científicas de que han hecho uso
o, en fin, en la confianza que inspiran ellos mismos, porque
sólo teniendo en cuenta su «pericia» y habilidad puede creerse
que los procedimientos del arte han sido adecuadamente aplicados
por ellos. De allí que la sentencia invocada dedique la
mayoría de sus considerandos a argumentar tanto sobre la
«impericia» de algunos psicólogos intervinientes como al supuesto
incumplimiento de las normas del Código de Etica y
Mandatos Específicamente Deontológicos de la Federación
Argentina de Psicólogos.
Si tenemos en cuenta que los medios de prueba son las fuentes
de donde toman los jueces los motivos de convicción que
la ley declara bastantes para que, aplicados a los hechos que
resultan de la causa, emane naturalmente una sentencia, es
innegable que se abre todo un campo en el que nuestras disciplinas,
o los profesionales que las practican, deben batallar
para ser reconocidas.
Pero ello no obsta al planteo, tambien pertinente, de que las
pericias psicológicas o del tipo que fueran, se enmarcan en el
procedimiento acusatorio al que adhiere nuestra legislación
penal, proceso donde un acusador procura la vindicación de
sus derechos lastimados y combate a la parte acusada; es
decir, una justa en la que acusador y acusado procuran convencer
al juez (no trataré aquí el punto atinente a la regulación
del régimen jurídico de la acción penal el cual, al establecer la
regla de su carácter público -con muy limitadas excepcionesdeclara
a la víctima no legitimada para promoverla ni puede
disponer de ella pues no le pertenece. En este punto adhiero a
aquellas concepciones jurídicas que pugnan por restituir a la
víctima la titularidad y disponibilidad de la acción penal).
Han señalado algunos juristas que en este proceso no se trata
de «búsqueda de la verdad» alguna, sino de prueba y contraprueba
(prueba de cargo vs. prueba de descargo) resultando
la absolución consecuencia forzosa de la prueba no producida
por el acusador. Así, deberíamos poner sumo cuidado cuando
damos a la verdad el estatuto de fundamento de la justicia pues
ello implica homologar prueba a certeza y certeza a verdad.
Pero la acusación no se funda únicamente en actos exteriores
(pese a que se remache con aquello de que nuestro sistema
penal es de acto y no de autor) ya que afecta a la cuestión de
las intenciones en la cual, obviamente, no pueden penetrar los
sentidos externos del observador. La intención criminal (dolo)
entra en las articulaciones esenciales de la inculpación pues,
con arreglo a los términos de la ley, no puede recaer la pena
sino sobre aquel que, cometiendo el crimen, ha tenido la voluntad
de cometerlo.
Tanto en este aspecto subjetivo del delito (culpa o dolo en el
sujeto activo) cuanto las lesiones (por caso de tipo psiquico
pues, en la sentencia aludida varias veces los jueces hablan
de que no hubo «indicadores de trauma psíquico») provocadas
por su acto en el ofendido suelen ser materia de pericias en las
que analizando los expedientes judiciales es fácil comprobar
que, mientras las conclusiones de los psiquiátras son aceptadas
casi sin réplica, las de los psicólogos suelen ser objeto de
controversia cuando no de llana descalificación. Como si el
examen pericial psiquiátrico, como muchas otras pruebas, no
descansara en un encadenamiento de presunciones y no fuera
-como en el caso del psicológico- también una expresión de
opiniones personales. Sostener lo contrario es suponer que
existiría una «verdad» psiquiátrica».
La perseguida «objetividad» y, por tanto, la descalificación de
las pericias «subjetivas» (uno de los integrantes del Tribunal en
la sentencia que comento dice en el fundamento de su fallo:
«Amén de las críticas que se hacen a la escuela psicoanalítica
a la hora de extraer conclusiones periciales, por la labor de
interpretación en que se centra su metodología (inevitablemente
subjetiva en algún aspecto)…» se contradice cuando
estos mismos jueces dicen cosas como las que cito textualmente
(en cada cita las negritas son mías):
– «Creo que si hubiese que definir este largo juicio mediante
una única palabra, sin ninguna duda la palabra adecuada sería
angustia… (la cual) permaneció instalada en la sala desde el
principio al fin…»
– «Conmoción de los Padres, Reacciones en Cadena, Psicosis
Colectiva (…) Pues la masa en sentido psicológico no es
sólo la suma de individuos, sino y mientras subsiste, algo nuevo,
independiente, genuino: una entidad propia en sí; lo que
importa es el alma de una masa (se borran todas las diferencias)
y el sentimiento que ha desaparecido la responsabilidad
y la personalidad individuales, permite al hombre cometer acciones
que antes eran inconcebibles para él, que lo seguirán
siendo una vez disuelta la masa y que al mismo tiempo presta
a ésta última un poder para lo bueno, como para lo malo, de
hecho los conductores de la masa no son frecuencia hipnotizadores
de ella sino que aparecen como hipnotizados por la muchedumbre
(…) Así concluyo que de una emoción individual
inicial, se fue generando un estado de conmoción colectiva,
en el que cada padre fue consolidando una presunción en forma
irreflexiva, de la misma forma que se pude llegar a contagiar
un delirio, a modo de Sugestión, Psicosis Inducida o
Delirio Colectivo…»;
– «en tal estado emocional, evidentemente los progenitores
de las presuntas víctimas menores de edad, no podían interrogar
a los niños acerca de los sucesos que sospechaban habían
sufrido, sin riesgo de presionarlos indebidamente, de contaminar
sus recuerdos, de forzarlos a decir cosas que realmente
no existieron conformando en su memoria un hecho no
vivido y, finalmente, hasta llegar a provocarles -sin mala intención-
un trauma inevitable…»;
– o acudan a citas como esta: ««hay víctimas con una personalidad
histérica, en las que imaginan que han sido atacadas
y hacen denuncia de delitos inexistentes» Hilda Marchiori, en
su obra «Delito y personalidad» (Edit. Lerner 1.984 pág. 174)».
Quiero decir, no se entiende que se descalifique al pensamiento
psicoanalítico (dicho esto sin admitir ni que lo que el juzgador
opina que es el pensamiento psicoanalítico verdaderamente
lo sea, ni que los peritos actuantes en el caso de marras
lo hayan hecho adecuadamente) pero se heche mano de sus
conceptualizaciones o de otras propias de ciertas escuelas
psicológicas.
Bien mirado esto no es totalmente paradojal. En una sentencia
como la que más abundantemente he citado es notorio que se
acude a Hilda Marchiori -quien habla de «personalidades histéricas»
que hacen denuncias de delitos inexistentes- precisamente
porque la absolución del imputado se erige sobre denuncias
de hechos inexistentes. Del mismo modo y por la misma razón
es posible una «inducción -psicoanalítica- inconsciente» de un
psicólogo sobre un niño.
Si como decía Foucault en un debate sobre la pena de muerte
que publicó Le noveul observateur el 30/05/1977: «los psiquiatras
dicen cosas como para caerse de espaldas (…), cosas
que todo el mundo finge considerar como exposiciones técnicas
de alta competencia» (Foucault, 1977:121) es dable admitir
que no sólo los psicólogos y psiquiatras dicen cosas como
para «caerse de espaldas», también los jueces las dicen.
Pero estos señalamientos los hacemos no porque intentemos
sumarnos al jolgorio que parecen producir estas consideraciones
en algunos trabajos «psicoanalíticos» sobre el Derecho
Penal sino porque entendemos que es necesario un trabajo
amplio y profundo en la esfera judicial de psicólogos y psicoanalistas
fundamentalmente en los curiales que llevan adelante
la instrucción y el proceso que desemboca en la sentencia.
Ello así no sólo para revalorizar nuestro trabajo sino y, fundamentalmente,
en beneficio de victimarios y víctimas. Que el
psicoanalista es el único que posee una experiencia dialéctica
del sujeto no es un axioma aceptado por todos, una verdad
suprema que sólo los necios se niegan a admitir, como parecen
sostener implícitamente en sus «pericias» o intervenciones
algunos colegas.
Guste o no habrá que admitir que si la psicología es una disciplina
cuyos objetos y métodos son casi desconocidos en los
estrados judiciales, la situación del psicoanálisis es muchas
veces peor. Y en estos casos, las «representaciones» que se
tienen de los mismos constituyen el verdadero obstáculo.

BIBLIOGRAFÍA
Foucault, Michel (30-05-1977) La angustia de juzgar. Debate sobre la pena
de muerte. Le noveul observateur. En Saber y Verdad, Madrid: s/f.
Lacan, Jacques (1950) Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis
en criminología En ESCRITOS I, Bs. As.: Siglo XXI, 1985.