La responsabilidad profesional del psicólogo (Confidencialidad)

La responsabilidad profesional del psicólogo

Dr. Fabián Vitolo
NOBLE S.A.

Confidencialidad

Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo
conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Desde la
perspectiva legal, lo que se intenta proteger con el deber de
confidencialidad es el derecho a la intimidad, en relación con la
información privada que un sujeto recibe de otro en función del
ejercicio de su profesión. La confidencialidad alude a una relación
establecida sobre la fe o confianza que está ya expresada en el
propio término. En efecto «con» designa la conexión con otro, en
tanto que «fidencialidad» remite al concepto de «fe» y de
«fidelidad».
Al hablar de confidencialidad y secreto profesional hay situaciones
especiales que merecen ser consideradas ya que plantean desafíos
éticos y legales para el psicólogo ya que el deber de
confidencialidad no es absoluto
a) Riesgos actuales y potenciales para terceras partes
Los terapeutas tienen el deber ético y legal de prevenir que los
pacientes se dañen a sí mismos o a terceros. Si usted considera
que un paciente es peligroso, deberá tomar acciones que
razonablemente protejan y adviertan a la posible víctima. La base
de la doctrina actual en casi todo el mundo la sentó el caso que
dio origen en el año 1969 a la «Doctrina Tarasoff: El señor Poddar
reveló al terapeuta que lo atendía la intención de matar a una
joven. Aunque no dio su nombre, el terapeuta se dio cuenta de
que se trataba de la novia de su paciente, Tatiana Tarasoff.
Ordenó la internación del paciente en un instituto psiquiátrico,
pero los médicos forenses determinaron que el estado de Poddar
no requería internación y bajo la promesa de que no se acercaría a
la muchacha, no lo retuvieron.
Dos meses más tarde, Poddar mató a Tatiana. Los debates
suscitados por este caso dieron origen a la doctrina actual que
sostiene que es un deber del psicólogo o psiquiatra romper el
secreto profesional cuando la no revelación implique riesgos de
daños para terceras personas. El secreto médico terminaría
entonces donde empieza el peligro para la comunidad. Una
revisión reciente de juicios contra psicólogos en los Estados
Unidos indica que, si bien la ruptura de la confidencialidad para
advertir a posibles víctimas expone a los psicólogos a recibir
demandas, deben romper el secreto para evitar responsabilidad
en casos de violencia.
Cuando se trata de evaluar la responsabilidad profesional de los
psicólogos en casos de violencia a terceros, en general la justicia
tiene en cuenta:
La previsibilidad del daño (ej. amenaza verbal a una víctima
identificable)
La posibilidad de identificar a la víctima potencial
La viabilidad de la intervención del terapeuta
Para quebrar la confidencialidad y cumplir con este «deber de
protección» deberá existir una causa razonable. Dicha
razonabilidad podría determinarse por las siguientes
características:
La amenaza debe ser contra un objetivo definido y específico.
Puede ser una persona en particular o personas identificadas más
que un grupo general o categoría
La amenaza debe ser creíble. Debe ser explícita, no vaga. Los
motivos importan, como así también los antecedentes del
paciente en hechos de violencia, particularmente si los mismos
han sido recientes, severos o frecuentes.
El psicólogo tiene un deber de medios, y ante un desenlace
violento no será responsable si adoptó los recaudos del
profesional diligente y prudente. Su documentación deberá poder
probar dicha diligencia.
Por último, dentro del riesgo para terceras partes y la comunidad
en general el secreto profesional también se ve limitado en el caso
de pacientes con graves alteraciones cuyo desempeño laboral
implique el tener a su cargo la conducción de otras personas (ej:
pilotos de avión o conductores de transportes en general)
b) Riesgo de Suicidio
El deber de protección se extiende a disponer los medios
adecuados para preservar la vida del paciente. Ante la tentativa
de suicidio o suicidio consumado, surgirán procesalmente
diferentes cuestiones a develar (los peritajes en estos casos suelen
basarse en estas 4 preguntas):
1) Si las ideas de suicidio eran de conocimiento del terapeuta
2) Si el profesional evaluó adecuadamente el riesgo suicida
3) Si el suicidio o la tentativa pudo haber sido desencadenado o
facilitado por una técnica erróneamente aplicada
4) Si en conocimiento de las ideas suicidas se tomó alguna medida
biológica, psicológica o social para evitar el suicidio dentro de lo
razonable
Si bien hay coincidencia generalizada en que la conducta suicida
es difícil de predecir, los psicólogos pueden ser considerados
responsables ante la falta de evaluación del riesgo suicida.
Dice Kraut : «El psiquiatra no tiene el deber de prever y evitar el
suicidio de cualquier paciente bajo tratamiento psiquiátrico, sino
tan sólo de realizar un correcto diagnóstico sobre el estado clínico
del paciente y una evaluación del riesgo».
Llamas Pombo señala: «Es clara la responsabilidad del psiquiatra
que no advierte la tendencia suicida o agresiva de un enfermo
mental o que, advirtiéndolas, no toma las medidas de prevención
oportunas.»
La evaluación individual del riesgo de suicidio resulta fundamental
a la hora de defender estos casos. El propósito de dicho análisis es
el de identificar rápidamente factores de riesgo tratables y tomar
las medidas de seguridad adecuadas. La evaluación del riesgo
suicida es un proceso continuo y dinámico que requiere un
profundo conocimiento del paciente. Cada caso es único. Sin
embargo, cuando trata de determinarse el potencial suicida y el
curso de acción preventivo puede ser útil al psicólogo formularse
las siguientes preguntas:
¿La idea del suicidio es vieja o es de aparición reciente?
¿Ha tenido algún intento de suicidio previo?
¿Manifiesta algún plan acerca del cómo y el cuándo?
¿Tiene los medios disponibles como para llevar a cabo su plan?
¿Tiene alguna red de contención y apoyo?
¿Tiene síntomas depresivos?
¿Tiene algún conflicto o factores de stress (ej: enfermedad seria,
divorcio, muerte de un ser querido)?
¿Tiene alguna característica como pensamiento rígido o baja
autoestima?
Cuando la probabilidad se presume alta, se impone la internación,
que es terapéutica en sí misma, además de brindar contención y
custodia al tratamiento adecuado a cada caso.
Resulta importante que el psicólogo se encuentre familiarizado
con los lugares de derivación o de internación posibles para cada
paciente. Tener prevista esta situación puede ayudarlo en las crisis.
c) Abuso de Menores y Violencia Familiar
Si el psicólogo sabe o incluso si sospecha que su paciente es
víctima de abuso familiar o de ser un abusador, tiene el deber
ético de proteger a las víctimas y, dependiendo de las leyes
locales, tiene la obligación legal de denunciar la situación. La Ley
Nacional 24.417 de Violencia Familiar fue promulgada en nuestro
país en el año 1994 y en su artículo 2º establece:
. «Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces,
ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados
por sus representantes legales y/o el ministerio público. También
estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales
sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la
salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o
incapaz puede directamente poner en conocimiento de los
hechos al ministerio público.»
La ley de protección contra el maltrato establece que la denuncia
debe hacerse a los jueces con competencia en asuntos de familia
y se establece un plazo máximo de 72 hs salvo que a criterio del
denunciante resulte conveniente extender ese plazo.
Ante un caso de estas características, el profesional podrá contar
con el asesoramiento del Consejo Nacional del Menor y la Familia
y otros centros como hospitales municipales de la Ciudad de
Buenos Aires, Consejo Nacional de la Mujer y Distritos Escolares a
través del «Equipo de Prevención y Contención de la Violencia
Familiar de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires», para el ámbito escolar. Los centros
están integrados por personal idóneo para cumplir sus funciones y
por profesionales con formación especializada en violencia
familiar.
Algunos consejos:
Analice cuidadosamente y documente minuciosamente toda
aquella situación que le haya atraído su atención y que pudiera
involucrar abuso o maltrato físico o psíquico.
Manténgase libre de prejuicios y con mente abierta. Hay
abusadores y abusados en todos los niveles socioeconómicos,
razas y edades.
Esté particularmente atento a cualquier reacción negativa que
genere en usted abusador. Si dichas reacciones negativas
interfieren con su objetividad como psicólogo, derive el caso.
Conozca en detalle las leyes locales y los procedimientos de
denuncia.
Manténgase actualizado acerca de los patrones de abuso y de los
rasgos de personalidad del abusador.
Prepare y documente en forma completa y detallada su
evaluación, su curso de acción y su denuncia. Muchas veces los
abusadores o los miembros de la familia presionan a las víctimas
para retractarse o modificar sus dichos. Asegúrese de documentar
textualmente la información que le ofrecieran acerca de lo
ocurrido y de sus circunstancias.
d) Enfermedades Transmisibles HIV, SIDA, Hepatitis
En el caso del SIDA existe un marco legal constituido básicamente
por la Ley 23798/90 y su Decreto Reglamentario 1244/91. Esta
legislación especial tiende a resguardar la privacidad de las
personas, previéndose en sus estipulados situaciones concretas
con la obligación de guardar silencio y, por otro lado, determinan
taxativamente otras situaciones representantes de una «justa
causa legal»que releva de la obligación de guardar secreto. El
mencionado artículo reglamentario en su art. 2º inciso c)
enumera las situaciones en las que un médico o cualquier persona
que por su empleo u ocupación haya tomado conocimiento que
un individuo se encuentra infectado por el HIV o enfermo de
SIDA, queda exceptuado de guardar silencio y por lo tanto debe
revelarlo, puntos 1 a 6 del inciso (obligación) o puede revelarlo
(decisión del profesional) punto 7.
Según este punto, el profesional puede bajo su responsabilidad
revelar esta información a quienes considere necesario para evitar
un mal mayor. Es el único caso en que el peso de la
responsabilidad de la decisión cae sobre el profesional, ya que él
debe decidir a quien puede informar. Mientras que en los otros
estipulados se enuncia claramente la justa causa legal de la
obligación de informar ya quiénes (por ej a otro profesional
médico cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de
una persona infectada o enferma, a los entes del Sistema Nacional
de Sangre, etc), en el punto 7 queda el profesional de la salud
librado a una suerte de «desamparo» al tener bajo su
responsabilidad la elección de a quién o a quienes informar. Esta
situación más que incómoda expone al profesional, en este caso
al psicólogo cuyo paciente con HIV o SIDA se niega a decírselo a
su pareja, a una posible demanda por violación de secreto, en la
que el juez, analizando la situación, argumentos y circunstancias,
dictaminará en definitiva si hubo violación o no.
El psicólogo tiene la opción de poder revelar esta información a
quien crea conveniente, tendiendo a evitar un mal mayor que el
que implica el daño de la propia revelación del secreto.
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En el Derecho, el pensamiento de Wierzba es interesante: señala
que esa facultad otorgada al profesional genera dudas, ya que no
hay una determinación taxativa, como en los otros incisos, de
cuáles son las personas que podrían sufrir un mal mayor como
consecuencia de la falta de información. Si se detecta una
seropositividad HIV en un hombre casado que tiene a su vez
cuatro parejas extramatrimoniales, para evitar un mal mayor ¿el
médico puede informar sólo a la esposa legítima o a todas?.
Existe consenso acerca de la prioridad del interés de la comunidad
por sobre el deber de confidencialidad particular. Volviendo a la
Doctrina Tarasoff, el deber de secreto profesional cede frente al
interés de la comunidad cuando ésta se encuentre o pueda
encontrase en peligro. Entonces el profesional basará la
justificación de su conducta siguiendo esos principios generales
adecuados al minucioso análisis del caso particular. Generalmente
la persona a informar es el cónyuge, la pareja o compañero
sexual, aunque habrá que evaluar si por el tipo de actividad que
desarrolla la persona afectada pueda haber otros terceros en
peligro.
e) Medicina Gerenciala
No resulta fácil muchas veces establecer los límites de la
confidencialidad en la actual época de medicina gerenciada, en
donde la información acerca del paciente puede pasar por
supervisores, consultores, auditores y administrativos.
Los informes escritos o verbales sobre personas o grupos deberán
excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto
profesional. Hay datos que sólo deberían incorporarse cuando a
criterio del profesional interviniente constituyan elementos
ineludibles para configurar el informe.
Así lo establecen la mayoría de los códigos de ética. En el caso de
que puedan trascender a organismos donde no sea posible
cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones
necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas..
Por otra parte, cuando los psicólogos comparten información
confidencial como resultado del trabajo en equipo o por las
características de la Institución en que se dempeñana la
obligación de guardar secreto se extiende a todos los
profesionales participantes.

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