La responsabilidad profesional del psicólogo: El Consentimiento Informado en Psicología

La responsabilidad profesional del psicólogo

Dr. Fabián Vitolo
NOBLE S.A.

El Consentimiento Informado en Psicología

La psicoterapia se enmarca en la relación médico-paciente y ha
evolucionado desde el paternalismo hipocrático hacia una relación
basada en el respeto de las decisiones e intereses del paciente, es
decir, en su autonomía. El modelo actual se caracteriza por la
expresión libre o deseo del paciente de someterse o no a un
determinado tratamiento o intervención, una vez que se le han
expuesto los riesgos, los beneficios y las diferentes posibilidades
terapéuticas. Con esta acción se garantiza el derecho a la
autonomía y por ende, a la dignidad del sujeto.
En psiquiatría existe cierto consenso sobre la aplicación del
consentimiento informado en la investigación, en la terapia
electroconvulsiva, en la hospitalización y en la prescripción de
antipsicóticos clásicos, por los riesgos que conllevan estos
elementos terapéuticos.
Si se considera a la psicoterapia como un tratamiento de alto
impacto en la psiquis del paciente, ésta debería estar siempre
precedida por el consentimiento informado. Lamentablemente
esto no ocurre.
A pesar de la recomendación de la mayoría de los códigos de
ética profesional en psicología, observamos la ausencia de dicho
documento en numerosos casos médico-legales que involucran la
discusión de tratamientos psicoterapéuticos.
La Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R..A)
manifiesta en su código de ética:
1.1 Los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de
las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos
de investigación como de aquellas con las que trabajan en su
práctica profesional. La obligación de obtener el consentimiento
da sustento al respeto por la autonomía de las personas,
entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la
persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad
para comprender los alcances de su acto; lo que implica capacidad
legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente
sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre
naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y
riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que dicho
consentimiento podrá ser retirado si considera que median
razones para hacerlo
1.2 La obligación y responsabilidad de evaluar las condiciones en
las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo
responsable de la práctica que se trate. Esta obligación y esta
responsabilidad no son delegables.
¿Qué debe informarse?
Una evaluación de la enfermedad
La naturaleza y la duración del tratamiento propuesto
Los riesgos probables (los eventuales efectos colaterales e
inconvenientes)
Los beneficios esperados
Los tratamientos alternativos posibles
Además de estos elementos tradicionales, las tendencias actuales
en materia de consentimiento informado incluyen la conformidad
respecto de aspectos contractuales tales como honorarios,
situaciones de cobertura, límites de la confidencialidad y la
participación eventual de terceras partes (por ejemplo el supervisor
del terapeuta)
Algunos autores, como Beahrs y Gutheil, han explorado a través
de la historia los riesgos y los beneficios de aplicar el
consentimiento informado en psicoterapia y han encontrado que
entre estos últimos los más importantes serían:
Refuerza la autonomía del paciente
Aumenta la responsabilidad del paciente con sus actividades
terapéuticas
Disminuye los riesgos de los efectos regresivos
Proporciona mayor equilibrio en el juicio del terapeuta
Aclara los derechos de terminar o interrumpir la psicoterapia
Como toda «intervención» la aplicación del consentimiento
informado, a pesar de tener beneficios, también cuenta con
algunos riesgos como son:
Da la posibilidad de reemplazar la esperanza positiva con una
sugestión negativa, dada la previsibilidad de un resultado no
deseado
Puede reforzar síntomas o manifestaciones sociopáticas o
paranoides, derivados de la psicopatología del paciente.
Una queja casi universal, al juzgar un curso particular de terapia
que ha sido problemática, es el accionar negligente del terapeuta,
al no informar a la persona acerca de terapéuticas alternativas, y
de éstas, su efectividad, el tiempo, los costos los riesgos y el efecto
social. En Estados Unidos ha sido especialmente ilustrativo el caso
Osheroff contra Chestnut, en el cual, después de un año de
tratamiento psicoanalítico para la depresión mayor, sin alivio y con
costos excesivos, el demandante (paciente) alegó que respondió
bien a medicaciones antidepresivas prescriptas por otro médico
manifestando que si hubiera estado informado de antemano de
esta opción se habría ahorrado un año de miseria personal y
habría evitado una importante carga financiera. Seguramente este
problema no se hubiera presentado con un consentimiento
informado adecuadamente redactado.

Continúa en «Conflictos por Honorarios. Cuando los pacientes no pagan«