La responsabilidad profesional del psicólogo (Informes de parte en conflictos matrimoniales. Implicancias éticas y médico legales)

La responsabilidad profesional del psicólogo

Dr. Fabián Vitolo
NOBLE S.A.

Informes de parte en conflictos matrimoniales. Implicancias éticas y médico legales

Numerosos incidentes recibidos en nuestra compañía surgen de
eventuales reclamos originados en informes psicológicos de parte
que se presentan en los Juzgados de Familia y que son objetados
por la otra parte acusando al psicólogo por presunta mala praxis
aduciendo haber producido daño a quien disputa la tenencia (o a
los hijos u otros miembros de la familia).
Se debe tener en cuenta que un informe que se presenta en un
Juzgado de Familia, en un conflicto matrimonial, a instancias de
una de las partes en litigio será analizado en detalle, primero por
el abogado de esa parte quien estimará si el informe favorece a su
cliente. En consecuencia, los informes de parte que llegan al
Juzgado y que finalmente se intentan aportar como prueba,
suelen beneficiar a la parte que los ha propuesto, ya que en caso
contrario, bastaría con no presentarlos. Una vez que el informe se
ha presentado, el letrado de la otra parte (a quien no suele
favorecer el informe), también lo estudia con detalle y obviamente
tratará que no surja efecto utilizando todo tipo de argumentos,
entre otros contra su autor. En ambos casos, es probable que los
aspectos descriptos en el informe se interpreten a conveniencia y
se extraigan conclusiones fuera de contexto, según la línea
argumental de defensa que haya establecido el asesor jurídico.
Desgraciadamente, algunos psicólogos sin experiencia en el
ámbito de la psicología jurídica y en la realización de informes
periciales, acceden con mayor o menor ingenuidad a los
requerimientos que les plantean y realizan informes sin las
debidas garantías éticas y científicas.
Carmen del Río Sánchez., miembro de la Comisión Deontológica
Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos de España ha identificado
varias conductas antiprofesionales que se repiten frecuentemente
en este tipo de expedientes. La mayoría de sus siguientes
apreciaciones son aplicables a la Argentina:
1. Comentar aspectos personales y/o psicológicos, o de su
relación con los hijos, de uno de los cónyuges sin haberlo
evaluado, utilizando únicamente la información que proporciona
el otro cónyuge o allegados.
Quizás sea éste el problema más habitual. Elaborar un informe
aportando datos de una persona que no ha sido evaluada a
sabiendas de que va a ser presentado como prueba en un proceso
de separación o divorcio, supone una conducta profesional
incompetente e imprudente.
2. Ser parcial
Un informe que se elabora a partir de los datos de una sola de las
dos partes interesadas y en conflicto, corre bastante riesgo de ser
parcial, salvo que se limite estrictamente a la descripción de los
aspectos psicológicos de la parte evaluada sin extraer
conclusiones generales que afecten a la otra parte.
3. Comentar datos de una persona sin que ésta haya dado su
autorización
En los informes de parte es poco probable que se plantee este
problema ya que la persona solicitante del mismo es libre de no
presentarlo en el Juzgado si estima que no le beneficia. En los
informes periciales solicitados por la Justicia, en cambio, puede
que alguna de las partes (o ambas) no hayan solicitado la prueba
e incluso haberse opuesto a la práctica de la misma. Es probable
que alguna de ellas pueda sentirse perjudicada por la revelación
de algunos datos que considera confidenciales y que se han
plasmado en el informe y alegue que el psicólogo firmante ha
incumplido el deber de secreto profesional. El Código de Ética de
la federación de Psicólogos de la República Argentina al referirse
al Secreto Profesional aclara: «Los informes escritos o verbales
sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos
antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos
se proporcionarán sólo en los casos necesarios, cuando según
estricto criterio del profesional interviniente constituyan
elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de
que puedan trascender a organismos donde no sea posible
cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones
necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.
Una situación respecto de la confidencialidad que suele plantear
conflictos desde el punto de vista deontológico en los informes de
parte se refiere a a quellos casos en los que algún sujeto del
informe ha sido paciente del psicólogo firmante con anterioridad,
o lo es en la actualidad, por ejemplo en el contexto de una terapia
de familia o de pareja, pero que no ha dado su consentimiento
para que datos pertenecientes a su persona se plasmen en un
informe, máxime si ha sido solicitado por la otra parte. Un
conocido y prestigioso psiquiatra de Madrid fue condenado a
pagar dos millones de indemnización a una paciente suya por
violar su derecho a la intimidad, precisamente, por realizar un
informe a petición del marido en el que se aportaban datos
psicológicos suyos, sin su conocimiento.
Especial cuidado habría que tener con la información suministrada
por los niños, debido a las consecuencias que para su futuro
podrían tener las indiscreciones o el mal uso de la información
que se ha proporcionado.
4. Recabar datos irrelevantes para el objetivo del informe y que
atentan contra la intimidad de las personas
5. Evaluar a menores de edad sin el consentimiento de alguno de
sus progenitores
Una situación relativamente común y que puede crear problemas
éticos y legales es la del progenitor que no tiene la custodia de los
niños y que acude al psicólogo en busca de un informe psicológico
mediante el cual recurrir la anterior sentencia. Normalmente dicho
progenitor acude al psicólogo en los días que tiene asignado los
niños, con el desconocimiento del otro progenitor. La conducta
del profesional deberá adaptarse a la legislación vigente ya que el
productor que tiene la custodia de los hijos podrá demandar al
psicólogo al estimar que se ha vulnerado su derecho al evaluar sin
su conocimiento y consentimiento a sus hijos.
6. Utilizar etiquetas diagnósticas en forma indiscriminadas
7. Utilizar términos poco científicos y/o devaluadores para referirse
a algún sujeto del informe
El empleo de etiquetas diagnósticas innecesarias fuera de un
ámbito estrictamente clínico y plasmadas en un informe público
que va a ser conocido por un amplio número de personas (jueces,
fiscales, letrados de ambas partes, personal del Juzgado,
procuradores, etc), puede producir consecuencias negativas y a
veces irreversibles para la persona etiquetada, destacando los
efectos de la iatrogenización y la estigmatización social. La
etiquetación, como han referido Sue, Sue & Sue (1996), puede
predisponer a los demás a que distorsiones la percepción de la
persona etiquetada. Por ello, el psicólogo podría ser acusado de
imprudente cuando utiliza términos con claras connotaciones
peyorativas y a partir del llamado juicio clínico (sin que se hayan
utilizado instrumentos de psicodiagnóstico contrastados) del tipo
subnormal, psicópata, histérica, egoísta, sádico, masoquista,
paranoico, alcohólico, toxicómano, etc. Es particularmente grave si
dichos términos se utilizan a partir de comentarios de terceras
personas y para referirse a personas no evaluadas.
8. No utilizar pruebas diagnósticas contrastadas
9. Elaborar informes carentes de rigor científico
10. Extraer conclusiones a partir de juicios de valor, comentarios
de terceras personas, hechos aislados, etc. sin que existan
argumentos científicos que las avalen y en consecuencia, sin que
se puedan probar.

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