El SAP como medida judicial: el «diagnóstico diferencial», «la terapia de la amenaza» y «el terapeuta del SAP»

El SAP como medida judicial: el «diagnóstico diferencial», «la terapia de la amenaza» y «el terapeuta del SAP»

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«Diagnóstico diferencial»
El elemento del SAP que mejor representa y materializa un argumento circular
lo constituye el «diagnóstico diferencial» (81-84).
Entendido de forma diferente de como se hace en medicina, constituye el sistema
para clasificar los distintos grados o niveles del SAP.
Existen pues dos tipos de diagnóstico: Un primer diagnóstico que detecta en
el mismo acto el «adoctrinamiento» en el niño y al progenitor «alienador». El
segundo diagnóstico clasifica el grado de alienación basándose en dos fuentes de
información: 1. El propio expediente judicial (que ahora tendrá prácticamente un
tratamiento de expediente clínico). 2. Y sobre todo a partir de las reacciones a posteriori
del progenitor y del niño ante las medidas judiciales reflejadas en la sentencia.
De esta forma, toda reacción entendida como no razonable será diagnosticada
(dentro del paradigma que los considera ya «progenitor y niño SAP») como
síntoma adicional del SAP y sobre todo, señal de agravamiento sintomático.
El diagnóstico «diferencial» que se realiza aquí es doble, sobre «el nivel de
los síntomas en el niño» y sobre «el nivel de los síntomas del alienador».
El diagnóstico leve, moderado o severo de los «síntomas» del alienador se
basa en la ocurrencia de una serie de factores. Enumerados, estos son (85): «presencia
de severa psicopatología previa a la separación»; «frecuencia de pensamientos
de programación»; «frecuencia de verbalizaciones de programación»;
«frecuencia de maniobras de exclusión» («por ejemplo, obstrucción a las visitas,
bloqueo del acceso al teléfono, falta de provisión de información relacionado
con el colegio, la atención médica, y el tratamiento psicológico»); «frecuencia
de denuncias a la policía y a los servicios de Protección de la Infancia»; «litigaciones
»; «episodios de histeria» (definidos estos como «explosiones emocionales,
hiperreacción, asunción de peligro cuando no existe, dramatización, comportamiento
para atraer la atención, capacidad de juicio disminuido, liberación
de la angustia con búsqueda de un chivo expiatorio, capacidad de propagación,
e intensificación de síntomas en el contexto de litigios»); «frecuencia de violaciones
de las ordenes de la corte»; y «éxito en la manipulación del sistema Legal
para intensificar la Programación».
El diagnóstico diferencial es mantenido en el tiempo, pues nunca se plantea
el cese de la medida. La alienación es tratada así como un proceso mental
crónico: «El proceso de alienación se ha hecho un modus vivendi y ha llegado
a estar tan profundamente integrado en la estructura psíquica del alienador que
es improbable que los procesos de programación se paren cuando el pleito haya
terminado. La compulsión a alienar ha quedado cerrada dentro del circuito
cerebral y tiene una vida propia» (86). Bajo esta argumentación, aun cuando se
produzca el cambio de custodia, se le seguirá otorgando al adoctrinador la
capacidad de agudizar los «síntomas de SAP» en el niño, permitiendo la lógica
circular del «diagnóstico diferencial» restringir aún más el tiempo de
contacto.
Es en el «diagnóstico diferencial» donde la premisa de Gardner: «La
Negación del SAP es la Defensa Primaria del Alienador» (87), cobrará una importancia
especial. Dicha premisa constituye una falacia argumentativa denominada
desplazar el peso de la prueba. Ésta consiste en «hacer un intento por lograr
que sea el retador quien comience por probar por qué el punto de vista que él
ha puesto en duda es incorrecto. En una disputa no mixta, sólo una parte ha presentado
un punto de vista y sólo esa parte puede tener el rol de protagonista. En
consecuencia, esta parte es también la única que puede tener obligación de
defender el punto de vista. Si trata de desplazar el peso de la prueba hacia la
parte que se considera que cumple el rol de antagonista, comete una falacia» (88).
Esto fuerza al interpelado (definido ya en la premisa como alienador) a una
paradoja (falacia): demostrar la inexistencia del SAP, o de su SAP. Pero en virtud
del pensamiento circular, en cuyo «círculo vicioso la conclusión ya ha aparecido
tempranamente en el argumento» (89), cualquier intento del progenitor
diagnosticado de actuar legalmente o de probar la inexistencia de su SAP confirma
(y agrava) su condición de alienador (90).

«La terapia de la amenaza»
El Síndrome de Alienación Parental sólo tiene sentido si opera la «terapia de
la amenaza», concepto acuñado por Gardner. La amenaza, permite manipular a la
gente que no coopera: «el enfoque terapéutico primero debe implicar un grado significativo
de manipulación de la gente (por lo general por orden judicial) y estructura
antes de que uno pueda sentarse y hablar de modo significativo con las partes
afectadas» (91). La propia amenaza gravita fundamentalmente sobre el cambio permanente
de custodia y/o en la mayor o menor restricción de contactos futuros: «La
amenaza de la custodia principal puede también ayudar a tales madres el “recordarles
cooperar”» (92).
El argumento se apoya en que sólo una justicia eficaz en cumplir sus amenazas
puede llevar a cabo las medidas del SAP. Para Gardner, esto es casi una lucha
contra los instintos primitivos que consideraba en la mujer: «En todo el reino animal
las madres lucharán literalmente hasta la muerte para salvaguardar sus descendientes,
y las mujeres todavía están bajo la influencia de la misma programación
genética. […] Coacciones judiciales y amenazas son ignoradas (a menudo con
impunidad), y el nombre del juego es dejarlo pasar tanto como uno pueda» (93).
En muchas ocasiones se recomendarán, a modo de recordatorio de la capacidad
ejecutoria del juzgado (94), periodos de prisión u hospitalización tanto para la
madre como para el niño: «Otra consideración, sobre todo para niños más jóvenes,
sería la residencia temporal en una casa de acogida o en un refugio para niños abusados.
Esto es obviamente punitivo y podría ayudar a tales niños a replantear su
decisión de no visitar» (al padre no custodio) (95). Gardner sugiere el uso de «manipulaciones» o «maniobras», en alusión a realizar tratos dirigidos por el terapeuta
del SAP con ambos progenitores: «Tal exigencia puede ser dictada por el terapeuta
designado por el tribunal y aun por el tribunal. La orden judicial también puede
dar unas “excusas” a los niños para la visita. A veces me refiero a esto como un
programa de “intercambio de prisioneros”» (96). Lo importante es que se cumpla la
medida, nunca siendo abordada la espontaneidad afectiva tras el cambio de custodia
bajo una amenaza constante.

El terapeuta especializado en SAP
Los terapeutas del SAP constituyen una nueva figura profesional. Gardner no
determina qué capacitación deben tener. Su poder para proponer medidas deriva
de los juzgados. Para ello actúan con el poder de la amenaza «terapéutica»; de
hecho se les considera especialistas en amenazar: «Tales terapeutas deben saber
exactamente qué amenazas pueden utilizar para dar apoyo a sus sugerencias, instrucciones,
e incluso manipulaciones, yo no vacilo en usar la palabra amenazas.
La vida está llena de amenazas» (97).
Lo que estos profesionales son, lo define mejor Gardner por aquello que les
diferencia de los terapeutas de salud mental: «Los terapeutas que trabajan con
los niños del SAP deben sentirse cómodos con métodos alternativos de terapia,
la terapia que implica un enfoque autoritario al tratamiento. Deben ser capaces
de decir a un progenitor alienador: ‘Si los niños no son dejados en la casa de su
ex-esposo/a a las 5 de la tarde este viernes, yo informaré al juzgado y recomendaré
las sanciones ya descritas en la orden judicial’. Ellos deben sentirse cómodos
trabajando sin la confidencialidad tradicional tan necesaria al tratamiento
estándar. Ellos deben sentirse cómodos amenazando a padres alienadores así
como a los niños de que habrá consecuencias si ellos violan el programa de visitas
ordenado por el juzgado. Tales terapeutas deben sentirse cómodos con enfoques
de confrontación, el propósito de los cuales es desprogramar a niños con
SAP. Ellos deben reconocer que hacer lo que los niños manifiestan puede no ser
sus mejores intereses. Lo que es el mejor interés en los casos de SAP es que los
niños sean forzados a visitar al padre alienado. Los terapeutas que no se sientan
cómodos con lo que yo llamo “terapia de la amenaza” no debe trabajar con las
familias de SAP» (98).
Al terapeuta del SAP se le dará también entre otras funciones, el seguimiento
o evolución de la medida. Con frecuencia, si no siempre, este seguimiento (y
sus informes) lo hará el mismo profesional que diagnosticó y propuso la medida de
cambio de custodia.

El papel de los otros profesionales
Sobre los demás profesionales, Gardner les atribuirá distintas cualidades. A
los abogados del progenitor alienador se les asigna fundamentalmente el papel de
falsos (99). Los jueces que no actúan de acuerdo al SAP y los profesionales de salud
mental serán considerados ingenuos, o influenciados por el progenitor alienador.
Recordemos que un síntoma atribuido al alienador es el «éxito en la manipulación
del Sistema Legal». Según Gardner, estos profesionales dilatan con sus dudas y
trabajos meticulosos un tiempo precioso para el disfrute del niño con lo que el
SAP define como verdadero vínculo amoroso, el del padre alienado (100).

Continúa en ¨Conclusiones¨

Notas:
81- GARDNER, R. A., «Family Therapy of the Moderate Type of Parental Alienation Syndrome», The-American Journal of Family Therapy, 1999, 27, pp. 195-212.
82- GARDNER, R. A., «Differential Diagnosis of the Three Levels of Parental Alienation Syndrome (PAS) Alienators», 4, 2 (1/13/03), disponible en http://www.rgardner.com (página oficial de Gardner hasta: 26-VI-2007), igualmente disponible en http://www.ampfsmexico.com/textos/DIFFERENTIAL%20DIAGNOSIS%20OF%20THE%20THREE%20LEVELS%20OF%20PAS.pdf [ref. de 28-X-2007].
83- GARDNER, R., A., «Differential Management and Treatment of the Three Levels of Parental Alienation Syndrome (PAS) for each of the Child’s Symptom Levels», 4, 2 (1/13/03), disponible en http://www.rgardner.com (página oficial de Gardner hasta 26-VI-2007), igualmente disponible en: http://www.ampfsmexico.com/textos/DIFFERENTIAL%20DIAGNOSIS%20OF%20THE%20THREE%20LEVELS%20OF%20PAS.pdf [ref. de 28-X-2007].
84- GARDNER, R., A., «Differential Diagnosis of the Three Types of Parental Alienation Syndrome», [ref. de-9-XI-2006], disponible en http://www.rgardner.com (página oficial de Gardner hasta 26 de junio de 2007), igualmente-disponible en: http://www.fact.on.ca/Info/pas/gard99k.htm [ref. de 28-X-2007].
85- GARDNER, 2003, ob. cit., ver nota 82.
86- GARDNER, 2001, ob. cit, ver nota 7.
87- GARDNER, 2002, ob. cit, ver nota 9.
88- EMEREN, F. H.; VAN GROOTENDORST, R., ob. cit., ver nota 32.
89- Petitio principii, en FULFORD, K. W. M.; THORNTON, T.; GRAHAM, G., ob. cit., ver nota 50. p. 108.
90- «Falacia definitoria»: «Táctica de definir, en el contexto de la argumentación, un término de modo tal que refuerce la propia posición en una disputa y debilite la del oponente, sin dejar lugar para cuestionar la definición o considerar otras alternativas», WALTON, D., en Enciclopedia Oxford de Filosofía, HONDERICH, T., Madrid, Tecnos, 2001, p. 238.
91- GARDNER, 1991, ver nota 4.
92- Ibíd.
93- GARDNER, 1994, ob. cit., ver nota 41.
94- GARDNER, R. A., «Recommendations for Dealing with Parents who Induce a Parental Alienation
Syndrome in their Children», Journal of Divorce & Remarriage, 1998, 28 (3/4), pp. 1-21.
95- Ibíd.
96- GARDNER, 1999, ob. cit., ver nota 81.
97- GARDNER, 2002, ob. cit., ver nota 10.
98- GARDNER, 2001, ob. cit, ver nota 7.
99- Falacia ad hominen: «Atacar la reputación personal de un oponente en el debate (…)», en FULFORD, K.
W.; M., THORNTON, T.; GRAHAM, G., ob. cit., ver nota 50, p. 108.
100- GARDNER, 2001, ob. cit., ver nota 7.