El vocabulario de Michel Foucault. LETRA C: Confesión

El vocabulario de Michel Foucault. LETRA C.

Confesión
(Aveu, Confession). “El hombre occidental se ha convertido en un animal de confesión” (HS1, 80). “La confesión es un ritual de discurso en el que el sujeto que habla coincide con el sujeto del enunciado; es también un ritual que se despliega en una relación de poder, porque no se confiesa sin la presencia, al menos virtual, de un partner que no es simplemente el interlocutor, sino la instancia que requiere la confesión, la impone, la aprecia e interviene para juzgar, punir, perdonar, consolar, reconciliar; un ritual en el que la verdad se autentifica por el obstáculo y las resistencias que tuvo que vencer para formularse; un ritual, finalmente, en el que la sola enunciación, independientemente de sus consecuencias externas, produce en quien lo articula modificaciones intrínsecas […]” (HS1, 82-83). En la antigüedad. Estrictamente hablando, según Foucault, no encontramos el ritual de la confesión ni en la antigüedad griega, ni en la helenística ni en la romana. Existen ciertas prácticas, como el examen de conciencia y algunas prácticas de consulta. Existe también la obligación de decir la verdad al director de conciencia o al médico, de ser franco con los amigos; pero este “decir la verdad” es sólo instrumental, no operador de salvación, de salud. El sujeto de la antigüedad se convertía en sujeto de verdad de un modo muy diferente a como lo logra en la confesión. En la antigüedad, la verdad en cuestión era la verdad de los discursos verdaderos (HS, 346-347). En la confesión, el sujeto de la enunciación debe ser el referente del enunciado; en la filosofía grecorromana, en la práctica de la dirección espiritual, por el contrario, quien debe estar presente en la verdad del discurso es quien guía. Es él quien debe poder decir: “esta verdad que te digo, tu la ves en mí” (HS, 391). En el cristianismo primitivo, en el monaquismo. El momento en que la tarea de decir la verdad sobre sí mismo se inscribe en el procedimiento indispensable de la salvación ha sido un momento absolutamente capital en la historia de la subjetividad occidental (HS, 346). El curso de los años 1979-1980 en el Collège de France, Du gouvernement des vivants (todavía inédito), estuvo en gran parte dedicado al tema del examen de las almas y de la confesión en el cristianismo primitivo. La historia de la práctica penitencial del siglo II al siglo V muestra que la exomológesis (confesión, reconocimiento) no era una confesión verbal analítica ni de las faltas ni de las circunstancias; por otro lado, ella no obtenía la remisión por el solo hecho de ser formulada en la forma canónica ante quien tenía el poder de remitir los pecados. La penitencia era, más bien, un estado al que se ingresaba y del que se salía ritualmente. Durante el tiempo de la penitencia, el penitente reconocía sus faltas con sacrificios, austeridad, modo de vida; la expresión verbal no tenía un papel fundamental. En las instituciones monásticas (Foucault se ocupa de las obras de Casiano Instituciones cenobíticas y Conferencias), la confesión se encuadra en el marco de la dirección espiritual. Aquí es necesario analizar el modo de dependencia respecto del maestro, la manera de llevar a cabo el examen de conciencia, la obligación de decir todo acerca de los movimientos del alma. La confesión prescripta por Casiano no es la simple enunciación de las faltas cometidas ni una exposición global del estado del alma, sino la verbalización permanente de todos los movimientos del espíritu (DE4, 125-128). A partir de la Edad Media, durante la Reforma. En la evolución de la práctica cristiana de la penitencia es necesario prestar atención, por un lado, a la relación confesión/penitencia, y por otro, a la función de la confesión. En cuanto al primer aspecto, como dijimos, originariamente la confesión no formaba parte del núcleo de la penitencia. En cuanto al segundo, la función de la confesión en la penitencia se ha modificado notablemente. A partir del siglo VI, con lo que se denominó la penitencia tarifada, la confesión comienza a inscribirse en el corazón de la práctica de la penitencia. Se trata de un modelo irlandés, no latino, de matriz laica, judicial y penal. Debido a que cada falta grave requería una satisfacción proporcionada, la enumeración de las faltas, su confesión, se volvió necesaria. Pero aquí la confesión de las faltas, por sí misma, no tiene valor eficaz; simplemente permite al sacerdote establecer la pena. A partir del siglo XIII asistimos a una reinserción de la confesión en los mecanismos del poder eclesiástico. El Concilio de Letrán de 1215 establece la obligación para todos los cristianos de confesar sus faltas graves. La frecuencia de esta práctica debía ser al menos anual, pero se recomendaba que fuera mensual o semanal. La práctica de la confesión se convierte así en una obligación regular, continua y exhaustiva (no sólo abarca los pecados graves, también los veniales). El sacerdote, por su parte, será el garante con sus preguntas de esta exhaustividad. La penitencia se convierte a partir de este momento, estrictamente, en un sacramento. • A partir del siglo XVI, asistimos a un proceso de cristianización en profundidad. En este proceso nos encontramos, por un lado, con la extensión del dominio de la confesión: todo o casi todo de la vida del individuo debe pasar por el filtro de la confesión. Por otro lado, nos encontramos con un fortalecimiento de la figura del confesor: además de la absolución, dispondrá del derecho de examen de la vida del penitente y de toda una serie de técnicas para llevarlo a cabo. También a partir del siglo XVI, a partir de la pastoral de S. Carlos Borromeo, conjuntamente con la confesión se desarrollará la práctica de la dirección de conciencia. Con el director hay que abordar todo lo que concierne a la persona interior: pequeñas penas del espíritu, tentaciones y malos hábitos, repugnancia al bien, etc. Durante la época de la reforma y de la contrarreforma, la práctica de la confesión se transforma, especialmente en relación con el sexto mandamiento (“no cometer actos impuros”): el antiguo examen era un inventario de las relaciones permitidas y prohibidas; el nuevo, en cambio, es un recorrido meticuloso del cuerpo, una anatomía del deseo, una cartografía pecaminosa del cuerpo (AN, 155-186). Scientia sexualis. Según Foucault, históricamente hay dos grandes procedimientos para producir la verdad del sexo: ars erotica y scientia sexualis. En la primera, la verdad del sexo se extrae del mismo placer; en la segunda, la verdad del sexo aparece en un procedimiento de saber-poder cuyo eje es la confesión (aveu). Aun cuando la confesión haya permanecido encastrada en el ritual de la penitencia durante siglos, perdió su localización ritual exclusiva con la reforma y la contrarreforma, con la pedagogía del siglo XVIII y la medicina del siglo XIX. La confesión comenzó a utilizarse en toda una serie de relaciones: padres-hijos, alumnos-pedagogos, enfermos-psiquiatras, delincuentes-expertos. En cuanto concierne al sexo, el procedimiento de la confesión sufrió una serie de transformaciones que permitieron ajustar el ritual de la confesión a la regularidad científica: 1) por la codificación clínica del “hacer-hablar” (combinando el relato con los signos y síntomas descifrables), 2) por el postulado de una causalidad general y difusa (el sexo puede ser causa de todo y de cualquier cosa), 3) por el principio de una latencia intrínseca de la sexualidad, 4) por el método de la interpretación, 5) por la medicalización de los efectos de la confesión (HS1, 84-94). Como práctica judicial. En la época clásica, el cuerpo del condenado no sólo era el objeto del castigo, del suplicio; estaba inscripto en el procedimiento que debía producir la verdad acerca del crimen. A pesar de su carácter secreto (es celebrado en ausencia del acusado), escrito y sometido a reglas rigurosas, el procedimiento penal de la época clásica tiende necesariamente a la confesión. Ella es, a la vez, una prueba tan fuerte que no requiere de otras y una victoria sobre el acusado. “La confesión, acto del sujeto criminal, responsable y hablante, es la pieza complementaria de una información escrita y secreta” (SP, 42). Pero, por un lado, por importante que sea, la confesión no basta para condenar; es necesario que esté acompañada de índices que muestren su veracidad y, además, si corresponde, el juez deberá realizar indagaciones complementarias. Por otro lado, debe ser obtenida respetando ciertas formalidades y garantías; a pesar del uso de la fuerza y de la coerción, de la tortura, se requiere que sea “espontánea”. De ahí el carácter ambiguo de la confesión en el procedimiento penal de la época clásica: elemento de prueba y contrapartida de la información, efecto de la coerción y transacción semi-voluntaria (SP, 43). En los catálogos de prueba judicial, la confesión aparece en los siglos XIII y XIV (SP, 43). Véanse: Parresía, Poder. Barroco y Freud. “Freud transferirá la confesión de la rígida retórica barroca de la Iglesia al relajante diván del psicoanálisis” (DE3, 675).
Aveu [375]: AN 155, 157-164, 171-173, 177, 179-180, 188-189, 198, 202, 204-205, 208, 217, 225, 235-236, 238, 309. DE1 173, 184, 270-271, 337, 666, 669, 756. DE2 341, 391, 585, 690, 695, 809-811, 813-814, 825. DE3 90, 103, 230, 235, 245-246, 248, 255, 282, 303, 314, 316-318, 326, 411-413, 444, 493, 526, 549, 564, 658-660, 662. DE4, 125-129, 169, 282, 306-307, 352, 416, 419, 633, 656-659, 665. HF 79, 191, 507, 616, 627. HS, 216, 316, 338, 347, 352-353, 391, 393, 461. HS1, 27, 46, 53, 61, 78, 80-91, 93-94, 96, 148, 153, 173. HS2, 74. MC, 134. MMPS, 79. PP, 12, 33, 158-160, 173, 175, 184-185, 233-234, 240, 256-257, 267, 272, 275-277, 279. SP, 42-43, 47-48, 59, 63, 72, 99, 263.
Confession [186]: AN, 155, 157, 159, 161-178, 181-187, 189, 195, 202-205, 210-211, 215, 217-218, 247. DE1, 270, 438. DE2, 583, 695, 809-811, 814. DE3, 103, 161, 230, 245, 255, 257, 303, 317, 375, 382, 411-413, 444, 526-527, 549, 564, 658, 674-675. DE4, 125, 147, 171, 405, 407, 625, 633, 657, 783-784, 795, 798, 805-806, 811-812. HF 82, 116-118, 191, 268. HS, 111, 151, 316, 346, 352, 373, 461. HS1, 27-28, 78, 80, 82, 85, 87, 91, 93-94. HS2, 47. IDS, 5. OD, 63. PP, 257. SP, 45.