Diccionario de Psicología, letra I Intermediación
Definición
Este
término -que no debe confundirse con el de mediación da cuenta del
trabajo que realiza el psicoanalista de las Configuraciones Vinculares
en el ejercicio de la función pericial solicitada dentro del contexto
de procesos judiciales motivados por controversias familiares o
conyugales. La operación que designa se desarrolla y tiene efectos en
una zona de encuentro interdiscursivo. Esta modalidad de intervención,
que se encuadra en el marco del Psicoanálisis de extramuros, es la que
sostiene la función psicoanalítica en el ámbito del Poder Judicial.
Para ello debe operar dentro del área de encuentro entre dos discursos
diferentes, el psicoanalítico y el jurídico. La intermediación consiste
en: 1) dejar en evidencia el mecanismo de desplazamiento inconsciente
de un conflicto vincular previo sobre un proceso litigioso, 2) detectar
y señalar las resistencias vinculares a la emergencia de "lo negativo"
(Ver Pacto Denegativo) constituyente del vínculo,
contracara del "zócalo inconsciente" (Ver) y 3) facilitar con este
esclarecimiento una sentencia judicial que se constituya en el corte de
una cadena de repeticiones. La intermediación se lleva a cabo a través
de entrevistas con las partes y otros involucrados en la causa -por
ejemplo, hijos- y a través de encuentros, comunicaciones escritas u
orales y eventuales participaciones en audiencias con el Juez y, a
veces, los abogados.
Origen e historia del término
El
prefijo "inter" proviene del latín y es una preposición que significa
entre o en medio. El Psicoanálisis de las Configuraciones Vinculares
contempla tres espacios psíquicos en la constitución de la
subjetividad: intra, inter y transubjetivo. Es en el segundo en el que
se representa el conector entre los dos Yoes, representación
paradigmática de la vincularidad. "Intermediar" es estar o existir una
cosa en medio de otras e "intermediario" significa que media entre dos
o mas personas para algún fin. El "intermedio" es el espacio que hay de
un tiempo a otro o de una acción a otra. En este sentido la función del
analista en el Poder Judicial ocupa el espacio entre la acción que
entabla un litigio como un eslabón más en una cadena de repeticiones y
el acto de¡ Juez al dictar una sentencia eficaz en la ruptura de dicha
cadena. Por lo tanto sentencia eficaz es aquella que podrá ser
cumplida, respetada y sostenida por las partes en conflicto a partir de
haber realizado junto al perito, un trabajo de esclarecimiento
psicoanalítico del vínculo, refrendado por el Juez. La labor de¡
analista contribuirá a la ganancia en eficacia de la sentencia
judicial. En 1985 René Kaës describe de esta manera las características
de lo "intermediario": "es una mediación entre dos elementos
discontinuos, mediación en la separación, acercamiento en lo
mantenido-separado", 2) "es una instancia de articulación de
diferencias, un lugar de continuidad (reprises) de
transformación, de simbolización" y, por fin 3) "es una instancia de
oposición, de conflicto y de diferenciación entre elementos
complementarios y antagónicos". A través de estas tres características
define la esencia del concepto como una "Función de puente sobre una
ruptura mantenida, esa función de pasaje, de repetición transformadora,
de creación".
Desarrollo del término desde la perspectiva vincular
Este
concepto se desarrolla a partir de la investigación que he realizado
con la Lic. Marta S. Effron sobre la utilización del modelo
teórico-clínico de parejas de la A.A .P.P.G. en el ámbito-judicial,
específicamente en las causas de divorcio controvertido, o sea aquél
que no es de común acuerdo sino que presenta una causal que ha de
abrirse a prueba. Dentro de este ámbito el discurso jurídico convoca,
pide, interpela, pregunta al perito psicólogo. El riesgo que éste
entonces corre es el de deslizarse rápidamente al terreno fáctico y
perder la función analítica. Para evitarlo se debe pensar el fenómeno
desde una perspectiva vincular que abarca múltiples encuentros dentro
de un espacio interdiscursivo: a) el encuentro del Juez con el caso, b)
el encuentro del perito con el caso, c) el vínculo entre los
ex-cónyuges y d) el encuentro del perito con el Juez a través del
diálogo y/o presentación escrita del informe pericial. El objeto de
investigación del perito es precisamente el fenómeno de
entrecruzamientos. La función se desarrolla como una intermediación,
término acuñado en junio de 1996 como la intervención del analista de
Configuraciones Vinculares y cuya característica esencial es "que opera
sobre el encuentro entre distintos discursos, el del Psicoanálisis de
las Configuraciones Vinculares y el de la Ley , y cuyos efectos
trascienden la operación interdiscursiva en cuanto es refrendada por la
investidura del Juez". ¿Cuál es el develamiento que puede poner fin al
litigio durante el desarrollo de la intermediación? La experiencia
señala que se trata de aquél que hacen los ex-cónyuges, en un proceso
de trabajo con el perito en Configuraciones Vinculares refrendado por
el Juez, que echa luz sobre la función del divorcio seguido de litigio
sin fin como forma de evitar la emergencia de algunos elementos de "lo
negativo" constituyente del vínculo. Este proceso de trabajo es una
intermediación en tanto supone la articulación entre distintos espacios
-psicoanalítico y judicial- entre distintos sujetos -los ex-cónyuges- y
entre distintas opciones -el litigio y el conflicto-. La intermediación
implica la construcción de un espacio de terceridad, el espacio
simbólico del que la Ley es el organizador básico. Éste no ha de
confundirse con ninguna de las partes sino que, citando nuevamente a
Kaës, ha de servir de "puente sobre una ruptura mantenida"... "de
pasaje, de repetición transformadora, de creación". La intermediación
implica la construcción de un puente a un nuevo espacio lógico que no
sea ya el de la disyunción (o uno u otro) sino el de la conjunción (uno
y otro). Simultáneamente al surgimiento de este concepto en el trabajo
judicial referido a divorcios controvertidos, la Lic. Susana Matus y un
equipo de colaboradores del "Centro Oro" utilizan el mismo término para
referirse a un abordaje de causas judiciales desde el psicoanálisis
familiar (5). Para estas autoras se trata de una intervención
"destinada a transformar una primera instancia donde se dan
simultáneamente propuestas inconciliables de muy difícil contención, en
otra instancia en donde se mantienen las diferencias pero pueden ser
toleradas posibilitando el accionar judicial". Sostienen asimismo que
las funciones básicas familiares no se juegan sólo en el grupo primario
sino que además son sostenidas por las instituciones del
macro-contexto. Es por ello, dicen, que un primer objetivo es "armar
una red entre familia, juzgado y terapeuta". Otros objetivos son
permitir que en el vínculo familiar se valoricen -o en su defecto se
construyan- las funciones de sostén y de corte y concientizar los
aspectos no manifiestos M conflicto a partir del armado de una historia
y el develamiento de nuevas relaciones y sentidos. El interés
fundamental es la creación del lugar del hijo, un lugar para el
proyecto vital del grupo familiar.
Problemáticas conexas
El
concepto surge en un entorno en que se festeja la aparición de la Ley
Nac. 24573 de mediación obligatoria. Esta ley, vigente desde el 23 de
abril de 1996 en la República Argentina , se aplica en los fueros civil
y comercial. La mediación familiar en cambio no está reglada por ley.
Es importante discriminar los conceptos de mediación e intermediación.
La mediación es una etapa pre-judicial, el movimiento inmediatamente
posterior a la demanda, cuyo objetivo es ofrecer un espacio de
resolución alternativa de conflictos. La intermediación es la función
ejercida por el psicoanalista de Configuraciones Vinculares en el seno
del desarrollo del litigio y en respuesta a un pedido de pericia hecho
por el Juez. Tanto las autoras especialistas en vínculos de pareja como
las del ámbito del psicoanálisis de familia coincidimos en cuanto al
objetivo fundamental de la intermediación como la creación de un lugar
de terceridad que permita superar rivalidades narcisísticas para
acceder a un orden simbólico basado en la Ley. La legalidad
representada por el Juez a través de la sentencia establece un corte a
las repeticiones tanáticas y ordena las diferencias cuando es aceptada
como tal. Hay en cambio distintas ideas en cuanto a si lo terapéutico
es también un objetivo, como sostiene el segundo grupo de autoras, o si
es más bien una consecuencia, como pensamos las primeras. En todo caso
por ahora concordamos con J. Laplanche en que en el terreno del
extra-muros son imprecisos los límites y los alcances del
Psicoanálisis, y que si bien su objeto no es cualquier objeto, las
condiciones de dominio y de método habrán de definirse en cada caso.