DSM-IV: Trastornos del estado de ánimo. Especificaciones de gravedad/psicosis/remisión para el episodio depresivo mayor

Especificaciones de gravedad/psicosis/remisión para el episodio depresivo mayor

Estas especificaciones son aplicables al episodio depresivo mayor más reciente en un trastorno depresivo mayor y a un episodio depresivo mayor en un trastorno bipolar I o bipolar II sólo si se trata del episodio más reciente. Si actualmente se cumplen los criterios para el episodio depresivo mayor, éste se puede clasificar como leve, moderado, grave sin síntomas psicóticos o grave con síntomas psicóticos. Si ya han dejado de cumplirse los criterios, la especificación indica si el episodio está en remisión parcial o total. En el transcurso depresivo mayor y la mayoría de los trastornos bipolares I, la especificación se recoge en el cuarto dígito de la codificación del trastorno.

Leve, moderado, grave sin síntomas psicóticos.
La gravedad se considera leve, moderada o grave en base al número de síntomas de los criterios, la gravedad de los síntomas y el grado de incapacidad funcional y malestar. Los episodios leves se caracterizan por la presencia de sólo cinco o seis síntomas depresivos y por una incapacidad leve o por una capacidad de función normal, pero a costa de un esfuerzo importante e inhabitual. Los episodios graves sin síntomas psicóticos se caracterizan por la presencia de la mayoría de los síntomas de los criterios y por una incapacidad evidente y observable (p. ej., incapacidad para trabajar o para cuidar de los hijos). Los episodios moderados tienen una gravedad intermedia entre los leves y los graves.

– Grave con síntomas psicóticos.
Esta especificación indica la presencia de ideas delirantes o alucinaciones (en general auditivas). En la mayoría de los casos el contenido de las ideas delirantes y las alucinaciones es consistente con los temas depresivos. Estos síntomas psicóticos congruentes con el estado de ánimo incluyen ideas delirantes de culpa (p. ej., ser responsable de la enfermedad de un ser querido), ideas delirantes de ser merecedor de un castigo (p. ej., ser castigado por una transgresión moral o por algún fallo personal), ideas delirantes nihilistas (p. ej., destrucción personal o del mundo), ideas delirantes somáticas (p. ej., tener cáncer o que el cuerpo se está «pudriendo») o ideas delirantes de ruina (p. ej., estar en quiebra). Cuando hay alucinaciones, éstas generalmente son transitorias y no elaboradas, y pueden consistir en voces que reprenden al sujeto por sus defectos o sus pecados.
Con menor frecuencia, el contenido de las alucinaciones o de las ideas delirantes no tiene relación aparente con los temas depresivos. Estos síntomas psicóticos no congruentes con el estado de ánimo consisten en ideas delirantes de persecución (sin el tema depresivo de que el sujeto se crea merecedor de ser perseguido), ideas delirantes de inserción del pensamiento (p. ej., los pensamientos de uno no son los suyos propios), ideas delirantes de difusión del pensamiento (p. ej., los demás pueden oír los pensamientos propios) e ideas delirantes de control (p. ej., las propias acciones están bajo un control externo). Estos síntomas están asociados a un mal pronóstico. El clínico puede indicar la naturaleza de los síntomas psicopáticos mediante las especificaciones con síntomas psicóticos congruentes con el estado de ánimo y con síntomas psicóticos no congruentes con el estado de ánimo.

– En remisión parcial, en remisión total.
La remisión total requiere un período de al menos 2 meses en los que no haya síntomas significativos de depresión. Hay dos formas de considerar que un episodio se encuentra en remisión parcial: 1) cuando todavía hay algunos síntomas del episodio depresivo mayor, pero ya no se cumplen totalmente los criterios, y 2) cuando ya no quedan síntomas significativos del episodio depresivo mayor, pero el período de remisión es aún menor de 2 meses. Si el episodio depresivo mayor se ha superpuesto a un trastorno distímico, no se establece el diagnóstico de trastorno depresivo mayor, en remisión parcial, una vez han dejado de cumplirse los criterios completos para el episodio depresivo mayor: en su lugar el diagnóstico es de trastorno distímico y trastorno depresivo mayor, historia anterior.

Criterios para las especificaciones de gravedad/psicosis/remisión para el episodio depresivo mayor actual (o más reciente)

Nota: Codificar en el cuarto dígito. Puede ser aplicable al episodio depresivo mayor más reciente en un trastorno depresivo mayor y a un episodio depresivo mayor en un trastorno bipolar I o bipolar II sólo en el caso de que se trate del episodio afectivo más reciente.

Leve: Pocos o ningún síntoma además de los necesarios para realizar el diagnóstico y síntomas que provocan sólo una ligera incapacidad laboral o en las actividades sociales habituales o en las relaciones con los demás [Para CIE-9-MC xI].
Moderado: Síntomas de incapacidad funcional entre «leves» y «graves» [Para CIE-9-NIC .x2].
Grave sin síntomas psicóticos: Varios síntomas además de los necesarios para realizar el diagnóstico y síntomas que interfieren notablemente las actividades laborales o sociales habituales, o las relaciones con los demás [Para CIE-9-MC x3].
Grave con síntomas psicóticos: Ideas delirantes o alucinaciones. Si es posible, especificar si los síntomas psicóticos son congruentes o no congruentes con el estado de ánimo [Para CIE-9-NIC.x4]:

Síntomas psicóticos congruentes con el estado de ánimo: Ideas delirantes y alucinaciones cuyo contenido es enteramente consistente con los temas depresivos típicos de inutilidad, culpa, enfermedad, nihilismo, o de ser merecedor de un castigo.

Síntomas psicóticos no congruentes con el estado de ánimo: Ideas delirantes y alucinaciones cuyo contenido no consiste en los temas depresivos típicos de inutilidad, culpa, enfermedad, nihilismo o de ser merecedor de castigo. Se incluyen síntomas como las ideas delirantes de persecución (sin relación directa con los temas depresivos), inserción del pensamiento, difusión del pensamiento e ideas delirantes de control.

En remisión parcial: Hay algunos síntomas de un episodio depresivo mayor, pero ya no se cumplen totalmente los criterios, o después del episodio depresivo mayor hay un período sin síntomas significativos del episodio depresivo mayor con una duración menor de 2 meses. (Si el episodio depresivo mayor se ha superpuesto a un trastorno distímico, sólo se establece el diagnóstico de trastorno distímico una vez han dejado de cumplirse los criterios completos para el episodio depresivo mayor.)
En remisión total: Durante los últimos 2 meses no ha habido signos o síntomas significativos de la alteración.
No especificado.

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