Ética y Cine. La Gran Cuestión: Comentarios sobre la dignidad

Fuente: Ética y Cine Journal (Revista Académica Cuatrimestral) | Vol. 2 | No. 2 | 2012 | pp. 31-35

La Gran Cuestión: Comentarios sobre la dignidad

David González

(UNC – CIECS – CONICET)

Resumen

El presente ensayo aborda una escena de la serie televisiva The Big C que enfrenta el tema del derecho a morir con dignidad. Este tópico ha sido de gran relevancia internacional y particularmente en nuestro país, debido a las discusiones en torno a la aprobación de la llamada “ley de muerte digna”. El ensayo trata el concepto de dignidad humana, aportes de la bioética y del psicoanálisis tocando también algunos casos antecedentes a la aprobación de dicha ley.

Palabras clave: The Big C | Dignidad Humana | Muerte digna | Psicoanálisis

Introducción

The Big C (Showtime, 2010 a la actualidad) es una serie

que encara un desafío complejo: es la primera comedia

en tratar un tema no tan pasible de comicidad como es

el del cáncer: a partir de un diagnóstico de melanoma

terminal en fase IV, relata la vida de Cathy Jamison

(Laura Linney), una mujer de Minneapolis (EE.UU.),

docente, de clase económica media, esposa de Paul

(Oliver Platt) y madre de Adam (Gabriel Basso). Lo

paradójico, y nada extraño por cierto, es que ella decide

tomar las riendas de su vida, “empezar a vivir”, a partir

de que se anoticia de su enfermedad. La gran cuestión

queda así planteada: cómo Cathy enfrenta su Cáncer.

De todos los tópicos y discusiones que se desprenden

de los temas que propone la serie, subsumidos en aquél

principal que aborda, quisiera enfocarme en un punto

central que una escena toca explícitamente, concerniente

a algunos planteamientos abordados por la bioética y

relacionados con los derechos humanos. Esta escena nos

interpela y nos pone ante una bifurcación en ese camino

sinuoso y ríspido que la misma serie se encargó de trazar.

The Big C

Cathy se ha caracterizado en toda la serie por seguir sus

impulsos, con la seguridad de que su vida es corta y el

tiempo que le queda es precioso, convencimientos que

la llevan a actuar de manera intempestiva, sin cavilar

demasiado sus próximos pasos. Y creo que justamente

esto es lo que atrae en este personaje: en cada capítulo

el espectador casi puede sentir junto a ella el tictac del

tiempo que resta.

La escena referida pertenece al capítulo 2.11.Fight or

Flight. Es una escena corta, con excelentes desempeños

actorales, cuya fuerza proviene de la condensación del

dilema que plantea la serie desde su comienzo y las

discusiones acerca de lo que se considera vida digna y

muerte digna.1

El contexto de esa escena puede resumirse así: Cathy ha

comenzado un nuevo tratamiento experimental contra

el cáncer. Allí conoce a Lee, un hombre joven dedicado

al budismo, con el que va a entablar una amistad apoyada

en que ambos comparten el mismo padecimiento.

Tiempo después, el tratamiento comienza sus efectos

en el cuerpo de Cathy, empiezan a caérseles las uñas,

signos positivos que dan cuenta de que dicho ensayo

está funcionando, que su cuerpo está respondiendo.

Sin embargo, en su amigo no hay efectos, su cuerpo

mantiene el silencio. Con lo cual ella queda atrapada en

una posición incómoda.

La serie ha presentado a Lee como una persona

jovial, positiva, dada al buen humor respecto de su

padecimiento. En ese momento entrena para correr

una maratón. Sin embargo, a consecuencia de los

resultados negativos (o nulos) de dicho tratamiento, Lee

ha tomado una decisión: abandonarlo y no recomenzar

ninguno más.

Un día, luego de algunos derroteros en la historia

(discusiones entre ellos, distancias, reconciliaciones),

apenas los primeros rayos del sol despuntan, Cathy

golpea la puerta del departamento de Lee. Al recibirla,

ella lo embiste con la noticia de que le consiguió un lugar

para un tratamiento novedoso y aparentemente efectivo

en Alemania, y que el vuelo es esa misma noche, pasaje

que ella también se encargó de comprarle.

El diálogo que sigue en la escena entre ambos lo

transcribo textualmente:

Lee – Realmente no te das por vencida, ¿no?

Cathy – Es una molesta cualidad que tengo.

L – Te dije que no voy a hacer ningún tratamiento más…

Estoy en paz con la muerte.

C – ¡Déjalo ya! ¡Para! ¡Estoy harta de esta charlatanería

de tu filosofía budista! ¿Crees que es noble e inteligente

tirarse y morir? He visto a un tipo que podría haber sido mi

hermano muerto en la calle anoche. ¡No había nada noble

en ello!

L – No estoy tratando de ser noble, estoy tratando de vivir

mi vida. Y por alguna razón, tú no me dejas.

C – Porque no estás viviéndola. Te estás rindiendo. Perdí a

mi amiga Marlene. Puede que haya perdido a mi hermano.

No voy a perderte a ti también. Si te preocuparas por mí,

irías. Por favor…

L – Sí me importas. Pero esta es mi vida, no la tuya. Y no

voy a comprometer mis creencias para que tú te sientas…

C – ¡Dios, eres un imbécil egoísta!

L – No tengo tiempo para preocuparme por nadie más. La

vida es demasiado corta.

C – ¡Vale! ¡Vete! ¡Muere! Estás solo.

L – Gracias.

¿Qué es lo que muestra esta escena? ¿En qué radica su

fuerza?

En la discusión que se desata entre estos personajes, se

enfrentan tres posiciones, la de Cathy, la de Lee y la del

espectador.

La posición de Cathy, en esta escena, podríamos definirla

como aquella que pone a la vida humana sobre todo

valor, aquella que defiende la vida a cualquier precio.

La posición de Lee, es también la de defender la vida,

pero no una vida medicalizada ni imposibilitada por

algún tratamiento o terapia invasivos.

La posición del espectador, desde mi punto de vista, es

la del desconcierto, y esto al menos por dos razones. La

primera radica en que tanto Cathy como Lee coinciden

en defender la vida, pero sin embargo se enfrentan, y

la primera posición no puede ser conservada junto a la

otra. Entonces, ¿cuál es la que defenderá el espectador?

La otra razón es que éste se ha topado ya en el primer

capítulo de la serie con una situación muy particular:

cuando Cathy se entera que tiene cáncer y decide no

comenzar quimioterapia o tratamiento alguno, no le

cuenta a su familia, ni siquiera a su esposo, ni tampoco

se victimiza, porque lo único que quiere es continuar

con una vida lo más parecida a lo que fue hasta ese

momento. Pero ahora, en la escena en cuestión, Cathy

se ubica del otro lado y es ella la que no entiende

justamente esa decisión en su amigo, la posibilidad de

cada uno de decidir sobre su cuerpo y sobre su vida.

Dignidad Humana

Este animal no figura entre los animales domésticos,

no es fácil encontrarlo,

no se presta a una clasificación.

J.L. Borges

¿Qué es la dignidad humana? Plantear esta pregunta

por la ontología conlleva una trampa difícil o imposible

de superar en lo formal. El concepto de dignidad

humana es un concepto universal pero abstracto e

indeterminado, tal como se presenta en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos. La Asamblea

General de las Naciones Unidas refiere al concepto con

una definición implícita, dado que el mismo posee un

carácter de vaguedad necesaria. Aunque no por eso es

inútil. Dadas las diferencias particulares de los Estados

miembros fue menester no adoptar una definición

explícita. Sin embargo, los mismos coincidieron en el

uso universal del concepto de dignidad humana. Es

en su uso concreto que adquiere una definición clara

y precisa, según el contexto histórico, social, cultural y

religioso.

Ahora bien, el bioeticista J.C. Tealdi (2008) refiere que

la dignidad humana sólo puede aprehenderse desde la

“indignación”.

Toda ética, cualquier ética –sea o no de la medicina y las

ciencias de la vida–, requiere no sólo el saber, sino también, y sobre todo,

el dar cuenta de si miramos al mundo en el que

vivimos con la voluntad o el querer comprender y actuar

para cambiar una realidad indignante y por ello injusta.

Porque la indignación reclama por el valor incondicionado

de lo humano y puede explicar a cualquiera en qué consiste

aquello que llamamos la dignidad humana… (Tealdi,

2008: 274).

En este sentido, en nuestro país, desde el 2010 dicho

concepto se ha re-actualizado con un nuevo vigor por

las discusiones habidas en torno a la aprobación de

la llamada “ley de muerte digna” y por los casos que

se erigieron como antecedentes que provocaron estas

discusiones, tales como el de Camila Sánchez y el de

Melina González, por nombrar los más conocidos y

recientes.

Camila nació muerta por mala praxis, fue reanimada y

quedó en estado vegetativo. Cuando tres Comités de

Bioética declararon dicho estado como permanente e

irreversible, fueron sus padres quienes comenzaron

a reclamar que se le ponga fin al “encarnizamiento

terapéutico” del que era objeto desde hacía dos años,

pero los médicos se rehusaban aduciendo que no tenía

muerte cerebral. Camila ni siquiera respiraba por sus

propios medios. El pasado 7 de junio, ya bajo el amparo

de la ley recientemente aprobada, Camila, luego de 3

años permaneciendo en ese estado, finalmente fue

desconectada. Su corazón, por segunda vez, dejó de

latir.

Melina nació con el síndrome de neurofibromatosis, llevó

una vida muy activa a pesar de su tratamiento constante

y de varias intervenciones quirúrgicas. En enero

de 2011, a los 19 años, es internada definitivamente en

estado terminal e irreversible, pero con total lucidez

comienza a reclamar por una ley de muerte digna. Los

médicos ni siquiera accedían a su pedido de sedación

profunda que la llevaría a un coma farmacológico para

no sufrir los fuertes dolores que padecería hasta su inminente

muerte. El 2 de marzo de ese año falleció, días

antes el cuerpo médico accedió a sedarla. Sus familiares

continuaron su lucha por la aprobación de la ley de

muerte digna.

Vemos en estos casos que, tal como enuncia Tealdi,

desde una apreciación por parte de los actores de una

realidad indigna, el concepto de dignidad ha cristalizado

en nuevos matices con las consideraciones de vida

digna, muerte digna, derecho de los pacientes,

contrato de voluntad anticipada (en Córdoba, el pasado 16 de

mayo, fue aprobada la norma de contrato de “voluntad

anticipada”, que complementa la ley nacional), etc.

Desde una perspectiva kantiana, es dable considerar al de

dignidad como un concepto trascendental, con lo cual se

constituye en el fundamento mismo de lo humano. Como

se citó, el valor de lo humano es incondicionado. No siendo

un principio lógico del cual se deriven consecuencias, la

dignidad forma parte de la noción misma de lo humano.

A la vez, es el pivote de las condiciones de posibilidad

de la libertad, la autonomía y la igualdad, condiciones

indispensables para la concreción de estas ideas (Dri

en AAVV, 2010). Es la ética el ámbito en el que será

posible dicha concreción, entendiendo la eticidad como

radicando en la intersubjetividad, en la que los sujetos

se reconocen plenamente a sí mismos como sujetos.

“Ámbito que es supuesto, que está desde siempre, que

condiciona al sujeto, pero que éste, con su accionar, a su

vez transforma” (p. 32).

A su tiempo, Kant distingue el concepto de dignidad del

de precio. Éste último corresponde a las cosas, lo que les

da el estatuto de intercambiables, y de servir de medios

para otros fines. El humano, en cambio, es digno en tanto

implica siempre un fin en sí mismo (y no exclusivamente un

medio), insustituible y nunca tomado como objeto, cosa

ni mercancía. El imperativo categórico como universal

y formalmente válido, absoluto, debe abstraerse de la

singularidad, es necesario que se abstraiga. La dignidad

humana, a la vez que incondicionada, es singular e

inapresable en lo formal, lo cual fuerza al concepto al uso

concreto. Hoy, en el siglo de las tecnologías, podríamos

agregar que respecto de las ciencias estadísticas hay algo

de lo humano que siempre escapa a la clasificación, a los

catálogos, a los números.

Entonces, ¿puede establecerse a priori la dignidad?

Con la ley de muerte digna se ha garantizado que

aquellas personas que se encuentren en determinadas

situaciones concretas puedan decidir sobre el inicio (o

no), la continuidad (o no) de un tratamiento médico

basadas en la información necesaria para tal decisión,

pero también, será la subjetividad de cada una de ellas

que la lleve a cualesquiera de las decisiones. Entonces,

¿qué es lo que para cada uno significa una vida digna?

Lee es un hombre de deseo, lo extraño es que justamente

es esto lo que la serie torsiona con el paso de los capítulos:

se lo presenta como un luchador dado al buen

humor sobre la muerte y experimentado iniciador de

tratamientos médicos, sin embargo toma esa “decisión

final”, ¿cómo puede pensarse este cambio?

Freud (1928, 1930) considera kantianamente a la ética

como un interés práctico de la humanidad. Es ético

quien es capaz de reaccionar frente a una tentación

pulsional interior, sin ceder a ella. La esencia de la

eticidad radicaría por tanto, en la práctica de la renuncia

a las exigencias pulsionales. Esto es, la entrada en la

cultura exige como condición sine qua non la renuncia

a la plena satisfacción pulsional y el consecuente desvío

de la meta sexual a otras metas elevadas o valoradas

culturalmente, o a la producción de síntomas.

Por su parte, Lacan (1959-1960) propone una ética

del psicoanálisis. Si consideramos a la ética como un

juicio sobre la acción y que el psicoanálisis procede, en

palabras de Lacan, por un retorno a la acción, retorno

consistente en revisarla con un patrón de medida, será

ineludible la consideración de una ética psicoanalítica.

Este patrón de medida para la acción, es formulado

por Lacan con la siguiente pregunta: “¿Ha actuado

usted en conformidad con el deseo que lo habita?”

(p. 373).

Así, las consideraciones freudianas acerca de la ética

tradicional y las consideraciones lacanianas sobre la ética

del psicoanálisis radican ambas en la renuncia, pero

son radicalmente diferentes, aunque no se contradicen.

Si la esencia de la ética tradicional radica en la renuncia

pulsional, será culpable aquél que no cumpla esta

condición absoluta. En cambio, para el psicoanálisis es

culpable quien ha renunciado, quien ha cedido en su

deseo.

El deseo se constituye entonces, como la ética del

psicoanálisis. El ceder en el deseo, se acompaña siempre,

dirá Lacan, de una traición, cuyos matices imaginarios

se reducen siempre a una traición fundamental, que es

la de no actuar en conformidad con el deseo que habita

al sujeto. Estos matices pueden ser las más elevadas

pretensiones en nombre del bien, de la moral, del bien

del otro, pero que sin embargo no resguardan al sujeto

de la culpa de dicha traición.

La posición de Cathy es la del cuidado y preservación de

la vida por sobre todas las cosas, posición del juramento

hipocrático podría decirse, que pretende avanzar sobre

la posición de Lee.

Lee entonces, no se traiciona a sí mismo en nombre

del bien de Cathy, por eso ella lo acusa de “imbécil

egoísta”, previa invocación, claro, del Santo Nombre.

Lee ya no consiente en ser objeto de la repetición de

los tratamientos, que lo llevan de una ciudad a otra sin

poder si quiera elegir una. Sin embargo, con su decisión

y aún pagando con su vida, elige orientado por su

deseo de vivir, aunque ese vivir sea, en palabras de él,

“demasiado corto”. Así, paga con el único bien que es

dable de considerar, “el que puede servir para pagar el

precio del acceso al deseo”. (Lacan, 1959-1960: 382).

La dignidad humana, como se citó, no se puede apresar

en lo formal. Sin embargo, las leyes aprobadas este año

en la Argentina han posibilitado un marco de mayor

seguridad, claridad y legalidad a las personas que a falta

de una vida digna se decidan por una muerte digna. La

ley, como imperativo, como generalización, es necesaria

en la medida en que pueda alojar las singularidades de

cada caso, tales como el de Camila Herbón y Melina

González. ¿Podemos nosotros, como espectadores o

terceros ajenos, tomar a priori una posición definitiva?

Si la ética de cada uno es la del deseo, dicha ley es un

paso más entonces, para que en el uno por uno, los

sujetos puedan elevar la vida a la dignidad del deseo.

Referencias

AAVV (2010) La dignidad humana. Filosofía, bioética y derechos humanos (1° ed.) Buenos Aires: Área de Publicaciones de la Secretaría

de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Argentina, 2010.

Abrevaya, S. (2012, 10 de mayo) Una ley que vuelve más humana a la muerte. Diario Página/12. Argentina.

Bustamante, S. (2012, 10 de mayo) Melina luchó para todos. Diario Página/12. Argentina.

Carbajal, M. (2012, 10 de mayo) Protege la voluntad de la persona. Diario Página/12. Argentina.

Freud, S. (1928) Dostoievsky y el parricidio en Obras Completas, Tomo XXI (2° ed.) Buenos Aires: Amorrortu, 2009.

Freud, S. (1930) El malestar en la cultura en Obras Completas, Tomo XXI (2° ed.) Buenos Aires: Amorrortu, 2009.

Herbón, S. (2012, 10 de mayo) El dolor mostró el vacío legal. Diario Página/12. Argentina.

Kant, I. (1785) Fundamentación para la Metafísica de las Costumbres (6° ed.) Madrid: Espasa-Calpe, 1980. Versión digital disponible en:

http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01362842104592728687891/index.htm

Lacan, J. (1959-1960) El Seminario de Jacques Lacan: libro 7: La Ética del Psicoanálisis (1° ed.) Buenos Aires: Paidós, 2006.

Naciones Unidas (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Versión digital disponible en: http://www.un.org/es/

documents/udhr/

Tealdi, J.C. (dir.) (2008) Diccionario Latinoamericano de Bioética (1° ed.) Bogotá: UNESCO – Red Latinoamericana y del Caribe de

Bioética: Universidad Nacional de Colombia, 2008.

Tealdi, J. C. (2008) Bioética de los Derechos Humanos. Investigaciones Biomédicas y Dignidad Humana. Recuperado el 28/05/2012 en:

http://info5.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2612

Notas:

1 Meses antes a la escritura de este artículo, fue aprobada en la cámara de Diputados de la Nación la ley de “muerte digna”. Esta ley,

entre otras cosas, permite a los pacientes rechazar tratamientos médicos que hagan prolongar la vida sin ninguna mejoría para la persona,

por lo que evita el “encarnizamiento terapéutico”. Si bien este derecho ya estaba contemplado, a los ojos de varios sectores, no había una

ley integral que explícitamente ampare a los intervinientes en estos casos.