LA ACCIÓN EDUCATIVO SOCIAL DE LA LIBERTAD ASISTIDA

LA ACCIÓN EDUCATIVO SOCIAL DE LA LIBERTAD ASISTIDA

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Para iniciar este apartado consideramos importante acotar los límites de este trabajo. Ya que nos vamos a referir a la acción educativo- social que se lleva acabo con adolescentes de 14 a 18 años que derivados por el Poder Judicial cumplen la sanción de libertad asistida.
En ese sentido entendemos a la libertad asistida como una sanción de carácter educativo-social dirigida a adolescentes que han cometido infracción a la Ley Penal, ejecutada desde el marco de la vida cotidiana del adolescente, que mantiene el goce de la libertad, desarrollando su vida integrado a un medio familiar.
Con el objetivo de desarrollar este concepto, y con fines analítico, abordaremos sus tres componentes esenciales.
Sanción: la libertad asistida es una respuesta a un acto infraccional de un adolescente donde necesariamente se produce la restricción de ciertos derechos.
Carácter educativo-social: la sanción no tiene un carácter punitivo en el sentido de infringir algún tipo de dolor , sino que implica una propuesta educativa social tendiente a propiciar la inserción social del individuo y su circulación por los diferentes ámbitos barriales y sociales amplios.
Vida cotidiana: Toda acción educativa intencionada parte de la evaluación de las necesidades educativas del sujeto de la educación, en este caso con especial énfasis en el conocimiento de su cotidianeidad. Por ello debemos tomar  en cuenta -que como ya lo hemos dicho-, el adolescente mantiene su libertad ambulatoria, sólo restringida por la concurrencia a entrevistas en nuestra sede. Pero de hecho continúa en su hogar, con los estímulos y relaciones cotidianos. La relación educativa surgida, será una ruptura de su rutina. Ya que en esas entrevistas con su educador se quebrará su cotidianeidad, problematizando su esquema rutinario, con el fin de introducir la reflexión y la critica como instrumentos que mediaticen la acción.
En el caso de la libertad asistida. la relación educativa contiene particularidades propias. Si tomamos en cuenta los modelos más tradicionales, como lo es el caso de los Internados o el trabajo en el propio entorno del joven, en nuestro caso tendremos que existen aspectos de ambos modelos.
Primero porque el joven mantiene su vida cotidiana prácticamente inalterada, en tanto viven en su casa, con sus contactos habituales. Por otro lado, el encuentro con el educador no surge de un proceso en el cual se capta la atención y la voluntad del joven, sino que es producto de un evento intempestivo, obligado por una disposición judicial. Tenemos entonces, un joven en su vida cotidiana que se vincula con el educador -en un principio- de forma obligatoria.

De manera que un proceso que aspire a una acción educativa que ofrezca oportunidades de cambio, y no el mero control, implica que el educador destine particulares esfuerzos en propiciar la consolidación de una  relación educativa basada en el interés del sujeto y su participación. De no producirse la relación educativa, difícilmente podrán transmitirse contenidos y menos podrá apropiarlos el sujeto de la acción. Sólo obtendremos cierto control y en el mejor de los casos un refuerzo temporal sobre las consecuencias negativas de las acciones ilegales –moralización-, quedándonos con un rol de observancia de la decisión judicial.
Educar en el marco de una sanción penal, da para pensar en educación obligatoria, al igual que en la escuela. Claro que si los niños no concurren a la escuela, estos no son sancionados penalmente. De hecho la deserción escolar es moneda corriente y se tiene claro que la respuesta para paliar esta situación no pasa por la represión sino por políticas sociales que favorezcan la escolarización. En Libertad Asistida, al menos en nuestra práctica, la filosofía es la misma, en tanto que si el proyecto educativo del joven no puede llevarse adelante (no hay interés o participación), la respuesta del educador no pasa por servirse de la coerción judicial informando del incumplimiento del joven. La respuesta estará en el esfuerzo por motivar al joven para que visualice los beneficios de la propuesta. No estará en juego el “incumplimiento de la medida” por no querer “ser educado”, si lo estará por no concurrir a las entrevistas.
Los objetivos de la acción educativa son básicamente dos:
1.Responsabilización por la infracción cometida, que implica asumir  las cosas que le sucedieron, reflexionar críticamente acerca de la infracción, sus implicancias tanto para él, cómo para la víctima. Ese asumir importa una toma de conciencia reflexiva, proyectar las consecuencias de los actos para poder optar. Y llevado a un extremo, aunque dicha opción sea el cometer un delito, que pueda comprender las consecuencias y responsabilidades de tal opción.
2.Ofrecer una oportunidad de participar de un proceso educativo que apunte al desarrollo de sus potencialidades, la autoestima, la autonomía, así como tienda a disminuir su vulnerabilidad al sistema penal. Esta es la propuesta educativa que implica ofrecer una oportunidad de cambio, para que el propio joven pueda ser actor y director de ese proceso.
Existe en este punto un problema importante, ya que en la educación social ni los contenidos, ni la técnicas, ni la didáctica están demasiado desarrolladas o reguladas. Por lo que quedaría librada al criterio, la formación o ganas de cada educador. Este no es un problema exclusivo del trabajo con adolescentes responsables de infracciones a  la ley, sino un déficit actual de la disciplina.
La idea que guía la acción es la de presentar información nueva, dar oportunidad de conocer nuevos elementos culturales que sirvan al sujeto para hacer un ejercicio más libre en sus elecciones vitales. Pudiendo tener al menos algunos elementos que le permitan analizar reflexiva y críticamente sus elecciones, así como las eventuales alternativas posibles.
Dos son las visiones que tienen que ver con este punto, por un lado la de aquellos que pueden pensar que si se trata de una sanción, de carácter educativo, el trabajo educativo que corresponde es exclusivamente el de transmitir las formas “aceptadas para la vida social”. Porque ese ha sido el mandato judicial. Desde esa lógica puede criticarse el abordaje de otros contenidos que nada tienen que ver con infracciones a la ley o la convivencia social, como el caso de la lectoescritura, el apoyo a la inserción en el sistema educativo, etc.  Pues bien, nos preguntamos ¿Es posible transmitir aisladamente las formas aceptadas de convivencia social? ¿Ello le servirá al joven para algo? ¿Es educativo o moralizante?
Por otro lado, están quienes renegando toda palabra, aunque no todo acto que implique control, plantean que estas instancias son medidas puramente socioeducativas, donde debe expresarse la libertad del adolescente, al extremo de conducir su propio proceso educativo.
Ante estas dos visiones o posiciones extremas, es esperable por el lector, que nos ubiquemos en el medio de ellas, pero no. Nos ubicamos comprometidos en una visión compleja, que parte del sistema social ya que la intervención nace en una sanción judicial, pero desde una visión crítica. Formulando una propuesta que aspira a la utopía de una «democracia crítica» , donde todos los ciudadanos estén integrados, habiendo superado las actuales inequidades y exclusiones. Exclusiones reales ocultas detrás de ciudadanías formales. En ese sentido, entendemos nuestra misión social como educadores orientada a la formación de ciudadanos críticos. Sabemos que por la escasa formación de los adolescentes con los que trabajamos, muchas veces, tal adquisición implicaría acceder a un umbral muy alto, pero ello debe ser “el sur” que oriente cada acción educativa que desarrollemos.  Tal acción apunta, como lo dijimos más arriba, a la responsabilización por la infracción que en síntesis no es otra que el reconocimiento del otro lesionado en su derecho –la víctima-, y la propuesta de participación en un programa educativo social que aspira a la inclusión en la dinámica social y al ejercicio de sus derechos. Si se habla de acción educativa ”social”, se genera la oportunidad de recibir cultura, ofreciendo herramientas que le permitan circular socialmente.