La etiología y patogénesis del SAP: Conclusiones

Conclusiones

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Lo novedoso del SAP, lo que lo hace especialmente distinto, y lo que quizás desconocen muchos profesionales, es que el término antepuesto de «síndrome» implica,
de forma muy simplificada, la identificación de un único progenitor y un niño como
patológicos, y la justificación judicial del cambio de custodia como «terapia». Es por
ello de suma importancia, la comprensión del SAP como un conjunto inseparable
desde su definición como síndrome «puro» hasta la «terapia de la amenaza».
Respecto a la existencia en la «realidad» del SAP, consideramos que éste no constituye
una entidad médica ni clínica, pudiendo sólo entenderse como modelo teórico
sobre una disfunción familiar en un contexto legal. La existencia del síndrome de alineación
parental (SAP) sólo puede comprenderse como un constructo de naturaleza
argumental, elaborado a través de argumentos inválidos (falacias), tales como la aplicación
de analogías, el pensamiento circular y la apelación constante a la autoridad.
Nuestro trabajo conserva similitudes con estudios como los de Dallam (101),
Faller (102) y Bruch (103). Nuestro enfoque propone que la exposición del «síndrome» es
una de las mejores formas de discusión del SAP. Desde una reinterpretación pragmática
de las proposiciones de Gardner, se muestra junto a la falta de evidencia
científica, la presencia de secuencias lógicas inválidas en los argumentos.
El señalamiento persistente sobre la pureza del SAP intenta significar que el
SAP es el «síndrome» perfecto que alcanza lo que la mayoría de las entidades
médicas no consiguen: un mecanismo de acción y unos agentes etiológicos definidos.
El adoctrinamiento, como mecanismo de acción, es una premisa fundamental
pues: justifica el cambio de custodia, señala a qué adulto y a qué menor se
aplicará la «terapia de la amenaza», y regulará los cambios en las medidas de
actuación a través del «diagnóstico diferencial» con el que se evalúan permanentemente
las reacciones de las personas diagnosticadas.
La naturaleza «terapéutica» de esta terapia es argumentada por su creador,
apelando exclusivamente a su autoridad y experiencia.
El encuadre del SAP dentro del sistema legal tiene importantes repercusiones
en nuestro país:
1. El SAP no ha mostrado ninguna capacidad discriminatoria entre los
abusos y malos tratos verdaderos y los falsos.
2. El riesgo de cambio de custodia ante un posible diagnóstico de SAP,
especialmente en mujeres víctimas de violencia de género, constituye una potencial
medida disuasoria frente a la denuncia de sospechas o evidencias de malos tratos
y abusos. Bajo el riesgo de ser alejada de los hijos, la madre se ve forzada a
aumentar paradójicamente la desprotección de sus hijos ante el maltratador.
Pudiendo el maltratador instrumentalizar esta amenaza, constituye una eficaz
forma de disuasión de todo intento de separación.
3. La permanente vigilancia del niño y el progenitor diagnosticados quiebra
la espontaneidad del vínculo. La confianza de los niños en los adultos para
protegerles queda seriamente dañada. Al mismo tiempo, en madres que hemos
entrevistado, vemos junto a los efectos anímicos, los efectos cognitivos que generan
la ruptura de la lógica, fundamentalmente por la acción del diagnóstico diferencial,
que determina que, todo lo que se diga, hable o actúe se considera síntoma
y confirmación constante del propio diagnóstico; más traumático aún cuando
esta circularidad es establecida por un sistema legal protector contra la violencia.
4. Con el SAP, se borran las contribuciones de Piaget, Vigotski, Spitz,
Mahler, Klein, Freud (Anna), Ainsworth, Winnicott, Bowlby, Lebovici,
Ajuriaguerra, Diatkine, Anzieu, Erikson, la lista de los autores que han elaborado
mucho de lo que sabemos sobre el desarrollo infantil y juvenil sería
inmensa. Toda la complejidad de la psique humana ha sido simplificada a un
nivel máximo por Gardner. Esto permite, como era objetivo suyo, un diagnóstico
fácil del SAP.
5. Cerrado al exterior, clausurado a sí mismo como diagnóstico de juzgados,
y simplificado sobremanera, el SAP pretende ser autosuficiente para diagnosticar
y tratar. Los informes de los profesionales de salud mental, pediatras,
médicos generales, trabajadores sociales, educadores sociales, etc., pertenecientes
a otros dispositivos gubernamentales (locales, autónomos o nacionales), se consideran
asímismo «de parte», es decir parciales. Son los informes que se dirimen
según la lógica interna del SAP los que se consideran independientes y objetivos.
El sistema se cierra incluso ante la ética, y así, la aplicación que se está realizando
en nuestro país de unas medidas terapéuticas sin ninguna consistencia científica
previa constituye una excepción bioéticamente inadmisible. En la Declaración
de Madrid, aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de
Psiquiatría (AMP) celebrada en Madrid el 25 de agosto de 1996, se explicitaba:
«Una investigación que no se lleva a cabo de acuerdo con los cánones de la ciencia
no es ética. Los proyectos de investigación deben ser aprobados por un comité
ético debidamente constituido. Los psiquiatras deben cumplir las normas
nacionales e internacionales para llevar a cabo investigaciones (…)».
La mayor paradoja del SAP es que ayuda a generar las condiciones de un
segundo SAP, sólo que ahora inverso contra el progenitor diagnosticado como
alienador y sobre el niño, pero esta vez legalizado y tutelado por un especialista
del SAP.
Finalmente, este trabajo, no desvela, una pregunta inicial: Por qué mientras la
ausencia de verificación empírica podría haber concluido el debate sobre la existencia
o no del SAP (al menos haber paralizado el uso de las medidas hasta el aporte de
evidencias), su materialización como terapia –algo impensable en clínica continua–.
Quizás, pero sólo como respuesta parcial, hemos apuntado que el SAP parece sostenido
por una supuesta evidencia «lógica». Expresado de otra forma, el SAP «existe»
sostenido sólo por las palabras, y quizás por las trampas del lenguaje.

Notas:
101- DALLAM, S. J., «The Parental Alienation Syndrome: Is It Scientific?», en St. CHARLES, E.; ROOK, L. (eds.), Expose: The Failure of Family Courts to Protect Children from Abuse in Custody Disputes, Los Gatos, C. A., Our Children Our Children Charitable Foundation, 1999, disponible en http://www.leadershipcouncil.org/1/res/dallam/3.html [ref. de 16-VIII-2007].
102- FALLER, K. C., «The Parental Alienation Syndrome: What Is It and what Data Support It?» Child Maltreatment, 1998, 3, 2, pp. 100-115.
103- BRUCH, C. S., «Parental Alienation Syndrome and Alienated Children –Getting it Wrong in Child Custody Cases», Child and Family Law Quarterly, 2002, 14, 4, pp. 381-400.