Psicología del desarrollo: LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS EN EPISODIOS LITIGIOSOS ENTRE NIÑOS EN CONTEXTO ESCOLAR DEL NIVEL INICIAL

PRESENTACIÓN DEL CASO.


Se trata de un episodio relevado en el contexto del Jardín de
infantes al que concurren los niños protagonistas -ambos de 4
años-.
Los niños se encuentran en la Sala del Jardín. Se preparan
para ir a jugar al patio, de manera libre. Andrés saca de su
bolsa unas castañuelas y se las muestra al resto de los compañeritos.
Alejandra al verlas, las reclama como propias, aduciendo
que se las había prestado la madre. Los niños comienzan
así a tironear y golpearse entre sí. Interviene otro niño
Luciano, quien advierte la situación y demanda la intervención
de la maestra.
Al advertir la situación de conflicto (como consecuencia de la
demanda de un tercer niño) la maestra interviene y convoca a
las partes a un primer interrogatorio:
“Uno de los nenes, Luciano se dirige a la maestra: “Señorita,
señorita, vení, se están peleando”. Llega la maestra, Alejandra
le dice: “El me sacó las castañuelas que me prestó mi mamá”
-señalando con el dedo -. Andrés: “Son de mi mamá porque
estaban en mi bolsita”, llorando. Docente: “Ahora nos vamos a
sentar, nos secamos las lagrimitas y a tranquilizarnos un poco.
A ver Andrés, me querés contar lo que pasó”.
La indagación se orienta en la dirección de la revisión de los
hechos (“Qué pasó”); los niños responden dando razones que
justifican su derecho de posesión sobre el objeto:
Andrés -llorando responde -: “Yo encontré en mi bolsito las
castañuelas que me prestó mi mamá para jugar con los chicos
en el Jardín”. Docente: “¿Andrecito, está seguro que son tuyas?”.
Andrés: “Sí, porque me las prestó mi mamá”. Docente:
“Bueno, vamos a ver, te voy a hacer algunas preguntitas y vos
me vas a contestar con la verdad, sí?” Andrés asintiendo con
la cabeza. Docente: “¿De qué color son?” Andrés: “Marrones”
-secándose las lágrimas-.
Docente: “¿Tienen alguna tirita para agarrarlas?” Andrés: “Sí”,
llorando. Docente: “¿Te acordás de qué color son?” Andrés:
“Violeta”. Docente: “Estás seguro Andrecito de que son tuyas y
que las trajiste de casa?” Andrés: “Si” llorando nuevamente.
Docente: “No te estarás confundiendo. Tratá de pensar otro
poquito. Calmate. Vení, vamos a lavarnos un poco la cara así
podemos pensar mejor”. Regresan ambos y retoma la pregunta.
Docente: “¿Son tuyas?”. Andrés: “Sí, son mías porque me
las prestó mi mamá”.
El niño responde conforme a un fundamento jurídico reconocido:
dado que puede demostrarse la forma de adquisición y la
portación del bien, debe reconocerse su legítimo derecho de
poseedor (de manera más específica se aduce una relación
patrimonial, porque el bien pertenece al ámbito familiar).
Cumplido el primer interrogatorio a uno de las partes, se dirige
a la otra:
Docente: “Bueno, ahora le voy a preguntar lo mismo a Alejandra”.
Andrés no contesta, haciendo silencio se aleja. Docente:
“Ale, vení”. Alejandra se acerca y se sienta cerca de la señorita.
Docente: “Alejandra, estás segura que estas castañuelas
son tuyas” llora y no logra responder. La docente realiza nuevamente
la pregunta. Alejandra sin responder verbalmente
dice que sí con la cabeza. Docente: “¿Te acordás de qué color
son?” Alejandra: “Sí, negras”. Docente: “¿Tienen tirita o cinta
para agarrarlas?”. Alejandra: “Sí”. Docente: “¿De qué color, te
acordás?”. Alejandra: “Amarilla”.
Se advierte también que el interrogatorio de la docente se
orienta a la búsqueda de pruebas; es decir, busca indicios que
le confirmen los fundamentos que ofrece cada parte. Se sirve
de distintas estrategias. Por una parte hay una prueba de
confesión: la maestra intenta que las partes ratifiquen su versión
de los hechos, de manera indirecta los invita a confesar
una supuesta verdad: el presupuesto de ella es que alguno de
los dos niños miente. De igual modo recurre a pruebas de información
indagando en cada una de las partes el grado de
conocimiento -y la capacidad de descripción- que tienen sobre
el bien que reclaman.
Luego se introduce una situación nueva -e inclusive poco habitual
en el contexto de la Sala- llega un representante jurídico
de una de las partes en litigio: representante que tiene además
función judicativa sobre la misma: su padre. Este oficia de testigo
y aporta pruebas de información: sobre la naturaleza del
bien y su presunción acerca de la pertenencia del mismo al
ámbito del patrimonio familiar.
Ingresa el papá de Andrés a la Sala, Alejandra se queda al
lado de la señorita, y Andrés corre llorando hacia su padre,
este se coloca en cuclillas y lo abraza. La docente interrumpe
el interrogatorio mientras el papá de Andrés intenta averiguar
qué es lo que pasa, y seca las lágrimas a su hijo -: “Contame
Andrés qué pasó?” Andrés llora sin lograr responder. Luciano
responde por Andrés: “Alejandra le quiere sacar las castañuelas
de tu mamá”. Papá: “A ver, a ver, Andrés, ¿cómo es esto?”
Andrés: “Las castañuelas son de mami y Alejandra me las
quiere sacar”. Papá: “¿Y quién trajo las castañuelas?” Andrés:
“Mami me las prestó”. Papá: “Vos con castañuelas, estás seguro
que son de Mamá”. Andrés: “Si me las prestó para jugar”.
Papá: “Y por qué llorás Alejandrita”. Alejandra: “Porque las
castañuelas son de mi mamá”. El padre agrega: “Uy, en qué lío
me metí”.
Dado que pese a esta información ninguna prueba es concluyente
el funcionario a cargo del caso -la maestra- pretende dejar
abierto el proceso hasta tanto se aporten nuevas evidencias.
La docente interviene dando una posible solución: “Buenos
chicos, vamos a hacer esto, a ver qué les parece. Guardamos
las castañuelas en un cajón de la Sala y mañana después de
preguntarle a cada mami de quien son, el dueño las viene a
buscar”. Papá asiente con la cabeza y agrega: “Me parece
muy justo”.
Los niños lloran y dicen que no. Papá: “Pero si chicos, es mejor
que las castañuelas se queden acá en la salita así no se
pierden”. Los niños dicen que no con la cabeza.
Dado que las partes están disconformes, se recurre a nuevas
búsquedas de elementos probatorios. Aquí se identifica una
situación atípica, ocurrida por la presencia de una autoridad
familiar en la escuela; ya que posiblemente en otras circunstancias
el dictamen de la maestra no hubiese sido cuestionado, o
no se habría dado lugar a ese cuestionamiento. Las nuevas
pruebas intentan ampliar el informe, y se recurre a otro testigo
clave: el padre de la demandada, que también aporta pruebas
de información, las que terminan siendo concluyentes.
Papá: “Bueno vamos a hacer una cosa, voy con Andrés a la
oficina del papá de Ale y le preguntamos”. Alejandra: “Está
bien”. Andrés y el papá se retiran. Quince minutos más tarde
llegan Andrés con su papá y el papá de Alejandra.
Alejandra al ver a su padre se pone a llorar a los gritos diciendo:
“Las castañuelas son mías”. El papá de Alejandra: “Bueno,
esperá vamos a ver. ¿Dónde están las castañuelas?” La docente
se las alcanza. Papá de Alejandra: “No, Ale, estas no
son tus castañuela. Estas deben ser de Andrés porque las que
te prestó mami tienen tirita roja”.
Se restituye el objeto a su legítimo poseedor al tiempo que se
sanciona a la niña demandante -al probarse lo infundado de su
reclamo-:
El papá de Alejandra llama a Andrés y le da las castañuelas.
Andrés agradece. Posteriormente reprende a Alejandra:
“Alejandra, lo único que faltaba es que no sepas reconocer tus
cosita y que sea la última vez que armás tanto lío, parecés una
bebita!”
La docente finalmente cierra el episodio con la intención de restituir
la paz y saldar el conflicto entre las partes. Al mismo tiempo
sanciona -aunque en tono no reprobatorio- la acción de portar y
exhibir objetos patrimoniales -o con protección posesoria del
ámbito familiar- en el contexto de la Sala de la escuela.
Docente: “Bueno, ahora que está todo aclarado, quiero que se
den un besote enorme, que se sequen todas esas lágrimas y
que me prometan que no van a traer más juguetes de casa para
evitar estos líos. Además porque en el Jardín hay muchos”.
Andrés: “Alejandra no llores que un día te voy a invitar a mi
casa a jugar y te las presto. Chau” Le da un beso y le dice chau
con la mano. Alejandra: “Chau”. Papá de Alejandra: “No te olvides
lo que dijo la señorita, no traer más cosas del Jardín”.
Comentarios a título de discusión, sobre el caso analizado.
Los elementos más significativos que nos interesa destacar
son los siguientes:
a. El episodio permite constatar el despliegue de lo que en
nuestra investigación llamamos “experiencia jurídica infantil”.
b. Los niños protagonizan una experiencia en la que recae sobre
ellos un sistema de revisiones, exámenes, constataciones
empíricas, búsqueda de pruebas que le hacen saber que los
objetos están siempre investidos de reconocimientos jurídicos,
y cualquier pretensión sobre ellos debe darse en el marco de
dichos reconocimientos, lo que requiere del manejo de sistemas
sociales y representacionales que desbordan con mucho
la mera experiencia material y la mera acción sobre ellos.
c. Aunque la maestra los convoca a “contar lo sucedido” sus
narraciones se orientan en la dirección del alegato defensivo:
dan fundamentos a sus pretensiones (en este caso “pretensión
de posesión”): justifican la forma de adquisición del bien
disputado y la tenencia previa. No importa sólo lo que efectivamente
ha sucedido (y lo que uno pretende): interesa también
-y principalmente- la capacidad de contar esa historia conforme
a un valor, un principio racional reconocido.
d. La identidad del objeto viene dada por una serie de marcas
(por ejemplo, “color de la tirita”) que debe ser conocidas y únicas:
no puede haber varias versiones sobre el mismo objeto
(principio de identidad y de no-contradicción).
e. La escuela es un ámbito normativo transfamiliar: lo intereses
patrimoniales (familiares) traen conflicto a la escuela, ya
que ésta se asienta en la “negación” de los intereses particulares
y en el privilegio del bien común o el interés general (se
reclama no traer objetos de la casa, lo que se justifica diciendo
que en el Jardín hay suficientes juguetes: éstos son de todos,
y sobre ellos tienen potestad plena los funcionarios del ámbito
escolar).
Todos estos elementos que se desprenden del “hecho sometido
a derecho” constituyen, a nuestro juicio, aspectos de interés
a la hora de evaluar los mecanismos por lo que el niño en
formación aprende a orientar su pensamiento conforme a
máximas racionales: la capacidad de abstraer, reflexionar, fundamentar,
etc. se adquieren en primer término en el contexto
de la acción, pero entendida ésta como acción social, o más
específicamente como acción sometida a derecho.

BIBLIOGRAFÍA
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Vol.18 sep.2004 (31-50)